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Escuela de Administración y Contaduría Pública Mención Contaduría Pública


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  74 Visitas

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Universidad Católica del Táchira[pic 1]

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración y Contaduría Pública

Mención Contaduría Pública

[pic 2]

Integrante:

Astrid A. Ruiz C.

C.I.: 23.825.587

Expediente:

59.996

Carrera:

Contaduría Pública  2do “F”

San Cristóbal, Marzo del 2015

Introducción

     El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer los mecanismos de extinción de la obligación tributaria en los cuales están incluidos el pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad, prescripciones y así como también las modificaciones del Código Orgánico Tributario de algunos artículos.

     Es importante saber de buena forma los diferentes contenidos y características esenciales de nuestras leyes para llevarlas a la práctica diaria porque los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas. El cual el incumplimiento trae sanciones, multas, entre otros.

Pago

     Es un modo natural de exigir el cumplimiento efectivo de una obligación, puede ser efectuado por un sujeto pasivo o un tercero, debe ser completo (no puede ser parcial).

Características:

  • El pago puede ser directo.
  • Debe efectuarse en el lugar y forma que lo indique la ley.
  • Los pagos pueden realizarse fuera de fecha según convenga los sujetos.
  • El pago extemporáneo genera intereses moratorios.
  • No solo puede ser en dinero efectivo, también puede ser con bienes u otras cosas.

Compensación

      Es la extinción de una deuda cuando 2 personas son deudoras una de la otra, se verifica entre ellas la compensación siempre y cuando estás deudas sea liquidas, ciertas y exigibles.

Características:

  • Las características de la compensación se da según sus componentes, en el orden siguiente: sanciones, intereses moratorios, y tributos. Dependiendo de los créditos no prescritos líquidos y exigidos del contribuyente por concepto de tributos, de interés, multas, costas procesales y deudas tributarias.

Confusión

     Es cuándo un sujeto activo queda en la situación de deudor y acreedor de un mismo bien como consecuencias de la transmisión de los bienes o tributos.

Características:

  • La confusión tiene como característica principal que la decisión de extinguir la obligación será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.

Remisión

     El acto mediante el cual una persona o institución perdona una deuda a otra persona o institución. La remisión como perdón de las deudas es algo muy conocido hoy en día en términos internacionales ya que son varios los países que piden por la condonación de sus deudas externas a los organismos fiscales internacionales como el FMI.

Características:

  • La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial.
  • Debe ser establecido por un contrato de las 2 partes.
  • Se puede remitir y los intereses ser cobrados a largo plazo.
  • La deuda puede remitida parcial o total.
  • También se puede dar cuando uno de las 2 partes fallece.

Declaratoria de la Incobrabilidad

     Es una extinción de las obligaciones tributarias, es exclusivo del derecho Fiscal.

Características:

  • Pude ser posible cuando ha fallecido el contribuyente de obligaciones.
  • Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, después de trascurrir 5 años.
  • sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, después de transcurridos 5 años.

Prescripciones

     Es una figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.

Art.

Código Orgánico Tributario 2001

 Reforma del Código Orgánico Tributario 2014

Descripción

55

4 años

6 años

Prescribe los derechos y las acciones

 

56

6 años

10 años

En los casos previstos en el numeral

 1 y 2

57

6 años

10 años, se incluye las acciones

Prescribe las acciones para imponer penas restrictas de libertad

58

Las sanciones restrictivas de libertad previstas en el artículo 116 y 118 de este código un a vez impuestas no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad previstas en el art. 119 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena

La declaración de las prescripciones previstas en este código se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que pudiesen corresponder a los funcionarios de la administración tributaria

 En la reforma se modifica totalmente este articulo

59

Solamente contiene una acción para imponer penas restrictas de libertad y prescribe a los 6 años

En el caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, se contará a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme

Se incluye en el numerales 1, 2, 3, 4,  5 y 6

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