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Establecer la metodología para depurar, controlar, actualizar la Cartera y mantener un estado real de la misma, con el objetivo de recuperar la Cartera de la Empresa de Energia de Arauca ENELAR E.S.P.

jhon2119Tarea16 de Febrero de 2014

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. OBJETIVO

Establecer la metodología para depurar, controlar, actualizar la Cartera y mantener un estado real de la misma, con el objetivo de recuperar la Cartera de la Empresa de Energia de Arauca ENELAR E.S.P.

2. ALCANCE.

Este procedimiento debe ser aplicado para todas las actividades concernientes a la recuperación y/o actualización de bases de datos provenientes de la Cartera generada por el no pago por parte de los usuarios. Del mismo modo, se debe tener en cuenta su aplicación para la operación normal de las actividades concernientes a la recuperación de la Cartera morosa de la entidad.

3. RESPONSABILIDADES.

Responsable: Coordinador comercial de Cartera.

Participan: Gerente

Director Comercial

Subdirector de Gestión Comercial

Jefe de Oficina Jurídica

Auxiliar comercial

4. DEFINICIONES.

Acuerdo de pago: Es el acuerdo de voluntades celebrado por ENELAR E.S.P. y la entidad respectiva, mediante el cual el segundo solicita la concesión de facilidades de pago para la deuda.

Citación: Comunicación escrita dirigida al usuario o entidad, en el cual se solicita su comparecencia en el término señalado con el fin de notificarse de una providencia. Hace parte de la citación y dependencia su eficacia de la nota o constancia de recibido.

Cobro coactivo: procedimiento administrativo mediante el cual las empresas industriales y comerciales del estado prestadoras de servicios públicos, cualquiera que sea su nivel, pueden hacer efectivas sus acreencias sin necesidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria.

Cobro persuasivo: etapa del cobro mediante la cual ENELAR E.S.P. busca mediante la persuasión el pago voluntario de las deudas a favor. Aunque su ausencia en el proceso no implica la nulidad del mismo, es necesaria para mantener una relación cordial con la entidad.

Incumplimiento: la verificación del vencimiento de un plazo sin la realización de una contraprestación a la cual se había obligado una de las partes.

Auto por el cual se avoca conocimiento: es el acto mediante el cual se da inicio formal al proceso de cobro coactivo. A partir de entonces ENELAR E.S.P. puede hacer uso de las facultades concebidas por el legislador para cobrar ejecutivamente, pero teniendo en cuenta que su carácter es administrativo y no judicial.

Mandamiento de pago: es la resolución mediante la cual se hace exigible una suma de dinero a favor de ENELAR E.S.P., por la existencia de un título previo que le legitima a cobrar la cantidad. Se beneficia el poder ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos, así como de la presunción de legalidad.

Título ejecutivo: es el documento proveniente del deudor en el cual constan obligaciones claras, expresas y exigibles. Para los efectos, las facturas mediante las cuales se liquida el suministro de alumbrado público por expresa disposición de la ley 681 constituyen título ejecutivo.

Título ejecutivo complejo: es el compuesto por el convenio de suministro de energía, más las facturas liquidadas en desarrollo del mismo.

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