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Estudio Dogmático Del Delito De Homicidio En Razón Del Parentesco.

rodrigo1209197518 de Agosto de 2014

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Actividad de aprendizaje 1

Estudio dogmático del delito de homicidio en razón del parentesco.

-Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico.

-El sujeto activo del delito es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.

-El sujeto pasivo del delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.

Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico.

-Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.

-Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

-De la conducta: la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo.

-Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).

Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico.

-Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa.

Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto.

-Destacar el verbo núcleo del tipo.

-Privar

-Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.

El nexo causal si existe, cuando el sujeto activo tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado.

-Establecer si el resultado es formal o material.

El resultado puede ser material según el artículo 125 C.P.D.F Si el amenazador consiguió lo que se proponía, Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación.

-Mencionar cuál es el bien jurídico protegido.

-La ley protege la vida humana.

-Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos.

-La existencia de una conducta consistente en una acción por la cual se prive de la vida a otro y la correspondiente lesión al bien jurídicamente tutelado.

-La forma de participación del sujeto activo.

-Las calidades del sujeto activo y pasivo (relación cónyuge).

-El resultado de su atribuibilidad a la acción.

-Los medios utilizados.

-Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.

-El carácter instantáneo de la acción.

-El elemento normativo son la violencia y las agresiones físicas que privan de la vida al sujeto pasivo.

-Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos.

Si los requiere, por de medio de prueba se demuestra que históricamente aconteció un suceso de carácter penal, en consecuencia la comprobación del hecho, todo delito se encuentra definido previamente a través de un tipo en el catálogo de los delitos.

-Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos.

-Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión.

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