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Estudio dogmático del delito de homicidio en razón del parentesco

ruizcolli19918 de Abril de 2014

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Estudio dogmático del delito de homicidio en razón del parentesco

Realice el estudio dogmático del delito de homicidio en razón del parentesco, considerando los elementos generales y particulares que se mencionan a continuación:

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ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple.

Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico.

Sujeto activo

Es el ser humano (ofensor o agente) que realiza la conducta delictiva o participa en su ejecución. Debe actuar con voluntad y estar provisto de capacidad, es decir, ser imputable. En este tipo penal, se establece como una calidad específica respecto al sujeto activo el parentesco.

Sujeto pasivo

Es a persona física sobre la que recae la acción, es el ofendido; es quien sufre la conducta delictiva por ser el titular del derecho transgredido. En este caso, sí se establece una calidad específica en el sujeto pasivo, que sólo puede ser una persona física y que guarde parentesco con el sujeto activo

El objeto material

Es la persona o cosa sobre la que recae el daño de la conducta delictiva. En este caso, la persona con paretesco.

El objeto jurídico

Es el bien tutelado, protegido por la ley penal y que se ve afectado por la conducta delictiva. En este caso se ve afectado el bien jurídico de la vida.

Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).

En opinión del jurista Jiménez de Asúa, la acción es una conducta del ser humano realizada de manera voluntaria y que va a producir un resultado.

La omisión, radica en una abstención de hacer, es una forma de conducta negativa. Cuello Calón, dice la omisión consiste en “una inactividad voluntaria cuando la Ley Penal impone el deber de ejecutar un acto determinado.

Dentro de la omisión, existe la omisión simple y la comisión por omisión. En la primera, Porte Petit señala que “consiste en un no hacer, voluntario o culposo, violando una norma preceptiva, produciendo un resultado típico, enn la segunda hay una doble violación de deberes, de obrar y de abstenerse, por lo que se transgrede una norma preceptiva y una prohibitiva.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa.

Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.

Destacar el verbo núcleo del tipo.

Prive

Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.

El nexo causal. Es la relación que une a la conducta con el resultado obtenido por su realización; dicho nexo consiste en la necesidad de que una conducta determinada produzca un efecto que trascienda al mundo jurídico penal.

Tratándose del delito de homicidio,

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