DELITO DE HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO
Yadys27 de Septiembre de 2012
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DELITO DE HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
Según el Código Penal del Estado de Hidalgo, en el Artículo 138 establece:
“Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente hasta el segundo grado; cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, o menor o incapaz bajo su custodia, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y multa de 200 a 500 días”.
Según lo anterior, para considerar a este delito como: homicidio en razón del parentesco, el sujeto activo del delito (individuo u hombre quien realiza la acción, en este caso el homicidio) deberá de ser algún pariente del sujeto pasivo (la victima o individuo que sufre la acción directamente).
El objeto material del delito de homicidio en razón de parentesco, al que se atenta es la persona física y el objeto jurídico protegido al que se atropella es la vida. Por ende, el bien jurídico protegido por las leyes y ante el cual se atenta en este delito, como se menciona anteriormente, es la vida.
Este delito es de acción, ya que consistió en actuar o hacer un hecho, con los cuales comete la infracción a la ley por si mismo (el individuo) o por medio de un instrumento u otro medio. Ya que la acción lleva la voluntad del sujeto activo.
El nexo casual de mencionado delito en un nexo material¸ ya que el sujeto activo necesariamente tiene que realizar un acto material idóneo con el cual producirá una consecuencia, el homicidio; por lo tanto da un resultado material.
Me parece necesario citar, el siguiente artículo:
Artículo 150: “No se impondrá pena alguna a quien culposamente, al conducir un vehículo de motor en que viaje en compañía de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, les ocasione lesiones u homicidio.
Estas excusas absolutorias no favorecerán al autor si hubiera causado el homicidio o las lesiones conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o de cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal violación del deber de cuidado haya sido la causa determinante en la producción del resultado típico o cuando no se hubiere auxiliado al ofendido pudiendo hacerlo”.
En esta situación del artículo el delito se puede considerar “Delito culposo”, debido a que el sujeto activo o agente no se propone cometer el delito, sino que el acto delictivo acurre a causa de alguna imprudencia, negligencia, etc., y causa la muerte de un pariente.
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