ESTUDIO DOGMATICO DELITO VIOLACION
Isabel9009Informe12 de Octubre de 2016
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ESTUDIO DOGMÁTICO DEL:
DELITO DE VIOLACIÓN.
El delito de violación, se tipifica en el Código Penal del Estado de Hidalgo en su artículo 179, el cual establece:
“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de siete a dieciocho años y multa de 70 a 180 días.
Independientemente de las penas y medidas de seguridad que procedan por los delitos que resulten, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de 50 a 120 días al que, con uso de la violencia física o moral, introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento o elemento distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo, según el caso”.
PRESUPUESTOS DEL DELITO:
Sujeto activo
El ser humano, quien es el atacante, el cual a realizado la conducta delictiva, quien con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona.
Sujeto pasivo
La victima, ya sea hombre o mujer, quien es el o la afectado (a) por la conducta delictiva realizada por el sujeto activo, quien sufre directamente l ataque de violación.
El objeto material
Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, es decir, el coito o cópula por medio de la violencia física o moral.
El objeto jurídico
La libertad sexual, de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que desee.
Es un acto antijurídico de acción, porque el sujeto activo efectúa una conducta encaminada a un resultado, en este caso violentar a una persona en su libertad sexual, obligándola al coito o cópula.
Es un delito de acción dolosa, porque el agente tiene la voluntad de hacerlo, es decir, sabrá que realiza la cópula, sabe las consecuencias de su acto.
El verbo núcleo del tipo: es violentar a una persona en su libertad sexual.
Nexo casual y atribuibilidad
En el nexo casual, se requirió de la voluntad del sujeto activo o agente para realizar la conducta delictiva, violación, en contra de otra persona (sujeto pasivo).
La atribuibilidad, por lo tanto se dará al sujeto activo, quien es el que realizó la conducta delictiva.
Es un delito material, ya que en su realización se produce un resultado material (la cópula por medio de la violencia física o moral).
Bien jurídico protegido
La libertad sexual que posee todo individuo.
Elementos objetivos
Sólo establece elementos objetivos; la realización de la cópula con otra persona de cualquier sexo por medio de la violencia física o moral, o al que con uso de violencia física o moral introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto, instrumento o elemento distinto al miembro viril.
No contiene elementos normativos ni elementos subjetivos específicos.
La conducta de privar de la vida necesariamente requiere la existencia de una relación de parentesco.
Medios comisivos. La violencia moral es la coacción psicológica en amenaza de carácter condicionado, que se efectuara en el caso de que la victima no cumpla una determinada condición. La amenaza debe ser seria y debe ser constante en relación a un bien jurídico de la victima o de una persona que se encuentre ligada a la misma, de tal manera que la posibilidad de afectación a dicho bien jurídico se pueda realizar o afectar.
Circunstancias de lugar u ocasión.
Este tipo penal se sanciona en el lugar en donde se produjo la acción sin importar donde se produjo el resultado; o también, se castigara al ilícito en donde se produjo el resultado; de tal forma se sancionara tonto en donde se realice la acción ilícita o el resultado del mismo, para de tal forma el delito no quede impune.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
• Código Penal de Estado de Hidalgo. Libro segundo. Titulo Quinto:
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