Eutanasia
jesushb716 de Mayo de 2014
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QUE ES LA EUTANASIA
El concepto de eutanasia (bien muerte) en su misma etimología es ambiguo.
Ante todo conveniente notar que el oponerse a la eutanasia no significa caer en el extremo contrario de la distancia o encarnizamiento terapéutico. Esta consiste en tratar de evitar la muerte a toda costa sin renunciar a ningún medio aunque sea desproporcionado. Esta práctica también es éticamente reprobable, sobre todo cuando se realiza a ciencia y conciencia, y por afán de lucro. El médico debe estar atento para no dejarse llevar ni por este afán, ni por la fascinación de la técnica médica.
No necesariamente el mejor cuidado del enfermo va ligado a convertirlo en extensión o apéndice de una máquina.
La tecnología médica debe ser utilizada en servicio del bien integral del enfermo y no solo como un costoso y transitorio freno a la muerte. Más aun, en algunos casos, la tecnología médica se ha convertido en una amenaza para el enfermo terminal y ha contribuido a su "despersonalización", y de este modo por reacción, ha llevado a ganar adeptos al movimiento eutanásico.
Pero, ¿qué es la eutanasia? La eutanasia se puede definir como la acción u omisión que en si misma o en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar el sufrimiento del enfermo.
De acuerdo a esta definición es importante señalar que no sería eutanasia: 1) la abstención terapéutica, 2) las acciones que para aliviar el dolor, como efecto secundario acortarían indirectamente la vida. Para el primer caso que se denominaba eutanasia negativa en la terminología clásica, ahora se utiliza el neologismo adistanasia. Para el segundo, que se conocía eutanasia indirecta se usa ahora el termino ortotonasia, cuya función además de aliviar el dolor incluye el acompañamiento integral del moribundo. En medicina se utiliza más el término cuidados paliativos.
Creo que resulta una obviedad afirmar hoy día que existen personas concretas que en situaciones específicas desean morir –o se desea que mueran– antes que seguir con vida, y que la polémica en torno a la muerte asistida médicamente, tanto en su modalidad de
“suicidio asistido” como de “eutanasia”, está lejos de ser un debate cerrado. Junto al publicitado episodio del patólogo Jack Kevorkian, no es difícil agregar otros casos que invitan también a una reflexión atenta.
Uno de estos casos es el de Bob Dent, de 66 años, con un cáncer de próstata infructuosamente tratado desde 1991. El 22 de septiembre de 1996 Dent fue el primer australiano que se acogió a la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales del Territorio del Norte de Australia, que entró en vigor el 1 de julio de 1996, y que mientras estuvo vigente, se constituyó como la primera ley en aprobar el suicidio asistido y la eutanasia. Satisfechos los requisitos exigidos por la ley, el médico Philip Nitschke diseñó a Dent un programa que controlaba la autoadministración de una inyección letal.
El reverso de la moneda es el caso de Ramón Sampedro, español de 54 años –30 años tetrapléjico tras un accidente– que desde 1993 planteó por la vía judicial su derecho a “morir con dignidad” para salir de su “infierno” sin que quien le ayudase tuviera que ser castigado por ello. En 1997 solicitó amparo al Tribunal Constitucional por segunda vez (la primera se rechazó por defecto de forma), sin poder admitirse su caso en el Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos de Estrasburgo hasta que no agotara la vía judicial española. Después de una sentencia desfavorable, se suicidó. Antes de ello, dejó grabado un video en el que se exponía además su deseo de morir, y la petición expresa de que no se acusara a nadie por la colaboración necesaria para llevar a término su proyecto.
JUSTIFICACION DE LA EUTANASIA
Otro caso ciertamente debatible en términos de “muerte asistida médicamente”, pero que ilustra el alcance del consentimiento individual, es el del niño Marcos Alegre, también español, de 13 años de edad, fallecido en Zaragoza en septiembre de 1994 por falta de tratamiento médico en un proceso leucémico acelerado. Sus padres, quienes pertenecen a los Testigos de
Jehová, se habían negado a seguir indicaciones médicas que urgían una transfusión sanguínea para comenzar la lucha contra la enfermedad. El propio menor expresó un rechazo enérgico a dicha transfusión. Finalmente, los padres fueron sentenciados a pena mínima de dos años y seis meses de prisión con posibilidad de indulto parcial por las atenuantes calificadas y las especiales razones del caso.
Por último, traigo a cuento el conocido caso de Nanzy Cruzan. Después de un accidente automovilístico en 1983, Nanzy cae en estado vegetativo permanente a juicio de los médicos.
Los padres solicitan al hospital estatal que le quiten las sondas y la dejen morir de inmediato.
Ante la negativa del hospital a hacerlo sin orden judicial previa, los padres formulan una petición a la Corte de Missouri, misma que fue autorizada para permitir a Nanzy morir con dignidad. Ante la apelación del fallo por parte del tutor ad litem, la Corte Suprema del Estado de Missouri revoca la decisión del tribunal de primera instancia. Los padres apelan ante la Corte Suprema de Estados Unidos, y el 25 de junio de 1990, por cinco votos contra cuatro, el máximo tribunal rechazó la revocación del fallo de Missouri negando que Cruzan tuviera un derecho constitucional que, en esas circunstancias, pudieran ejercer sus padres. Finalmente, y después de presentar nuevas evidencias y testigos el 14 de diciembre del mismo año, el tribunal de primera instancia concede la petición. Nanzy muere el 26 de diciembre.
Cada caso constituye una situación peculiar:
1.-Consentimiento de un paciente competente en un marco jurídico que legaliza la
“muerte asistida médicamente”;
2.-Requerimiento de un paciente competente para que se le practique la muerte asistida en un marco jurídico prohibitivo;
3.-No consentimiento de los padres y “enérgico rechazo” del paciente menor de edad en un marco jurídico prohibitivo alegando razones de conciencia;
4.-Imposibilidad de consentimiento del paciente –con insuficiente manifestación de voluntad en vida– para que se le practique la “muerte asistida médicamente.”
En las páginas que siguen quisiera proponer algunas reflexiones que toman como punto de partida cada uno de los casos mencionados, comenzando por el más simple y claro, cuando una persona es competente para decidir sobre su propia vida en un marco jurídico permisivo, hasta el más complicado, cuando una persona es incompetente en el momento presente y no es posible reconstruir su voluntad anterior. En el contexto del suicidio asistido y de la eutanasia, mi propósito es hacer explícita la importancia que reviste el principio de autonomía personal en la relación médico-paciente y, con éste, el derecho liberal y la ética que subyace al mismo.
Hoy día existe un consenso generalizado de que los pacientes competentes tienen derecho, en un proceso de decisión compartida con sus médicos, a decidir sobre su tratamiento y a rechazar cualquier tratamiento sugerido o recomendado. En EUA, por ejemplo, la doctrina del consentimiento informado, tanto en la ética médica como en la jurisprudencia, requiere que no se aplique el tratamiento a un paciente competente sin su consentimiento voluntario.
Esta doctrina se distancia así tanto del modelo del médico paternal –“yo sé mejor que usted lo que requiere para su salud”–, como de la idea de que la salud, como sostiene Leon Kass, es exclusivamente un hecho objetivo biológicamente determinado, es decir, “[...] un estado de ser que se revela a sí mismo en la actividad como un patrón de excelencia corporal o buena condición física”.
La toma de decisiones en el cuidado de la salud debe ser un proceso compartido entre el paciente (o el representante del paciente en caso de que éste se encuentre incompetente) y el médico. Cada uno es indispensable para una buena toma de decisiones. Por supuesto, esto no significa el rechazo a la concepción de la salud como una norma biológica, sino a la pretensión de que la única finalidad adecuada de la medicina sea la salud. Más bien, la medicina debe proporcionar el tratamiento que mejor permite a los pacientes procurar con éxito sus planes de vida. Por lo tanto, lejos de tener un valor absoluto, como piensa Leon Kass, la salud tiene un valor prima facie: se relativiza en comparación con otras finalidades como, por ejemplo, beneficios y cargas del tratamiento para mantener la propia vida, los costos financieros para los familiares o, aun, los deberes religiosos. En este sentido, tiene razón Dan Brock cuando afirma que las decisiones médicas sobre cuándo, hasta qué punto, de qué manera y para quién se debe proporcionar la salud, necesitan usar conceptos normativos más amplios que solamente el de la salud, por ejemplo, “lo que hace que una vida sea mejor” o, simplemente, “una buena vida”.
De acuerdo con el mismo Dan Brock, pueden vislumbrarse dos valores que subyacen a la doctrina del consentimiento informado: el valor del bienestar del paciente y el valor de la autonomía personal. El primero podría formularse en los propios términos de Brock: la toma de decisiones para el cuidado de la salud debe diseñarse para servir y promover el bienestar del paciente de acuerdo con sus preferencias subjetivas. Para el segundo, me valdré de los enunciados propuestos por Carlos Nino y Mark Platts.
Convencionalmente, sostiene Brock, se acepta que la apelación al bienestar equivale
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