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Evaluación científico-técnica de la Ley General para el Control del Tabaco de México

gatita1234Trabajo30 de Septiembre de 2014

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IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO MARCO EN LATINOAMÉRICA

Evaluación científico-técnica de la Ley General para el Control del Tabaco de México

Scientific and technical evaluation of Mexico’s General Law for Tobacco Control

Tonatiuh Barrientos-Gutiérrez, MD,MS,PhD.

Instituto Nacional de Salud Pública. México DF, México.

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RESUMEN

La Ley General para el Control del Tabaco, aprobada en febrero de 2008, busca proteger a la población mexicana de los efectos nocivos del tabaco y asegurar el derecho de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco. La Ley considera el desarrollo de espacios libres de humo, pero también posibilita la existencia de áreas interiores para fumar. El presente ensayo examina la Ley y su Reglamento, artículo por artículo, evaluando su capacidad para asegurar la protección a la salud de la población de los efectos del humo de tabaco ambiental. El análisis revela imprecisiones conceptuales y operativas importantes, pero principalmente, señala de manera puntual las razones por las que las áreas interiores para fumar representan un riesgo a la salud de la población. Se concluye que la Ley debe ser reformada, eliminando la provisión de áreas interiores para fumar, de cualquier estructura cubierta en las áreas para fumar al aire libre y definiendo la distancia mínima entre estas áreas y las áreas 100% libres de humo de tabaco.

Palabras clave: humo de tabaco ambiental; políticas públicas; legislación; ambientes libres de humo de tabaco; México

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ABSTRACT

The General Law for Tobacco Control, signed in February 2008, aims to protect the Mexican population against the negative effects associated with tobacco consumption and to guarantee the non-smoker's rights to live and relate in 100% smoke-free environments. The Law supports the development of smoke-free areas, but it also allows for indoor smoking areas. The present essay examines the Law and its Rule of Procedure, article by article, evaluating its capability to assure the protection of the population against the effects of environmental tobacco smoke. The analysis reveals conceptual and operative important imprecision, but mainly, discusses in detail the reasons why indoor smoking areas represent a health risk for the population. It concludes that the Law must be reformed, eliminating the provision of indoor smoking areas, any kind of roof in outdoor smoking areas and establising a minimum distance between these areas and the 100% smoke-free environments.

Key words: environmental tobacco smoke; public policy; legislation; smoke-free environments; Mexico

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La exposición al humo de tabaco ambiental (HTA) representa un problema global de salud pública.1,2,3,4 Existe consenso científico internacional sobre los efectos nocivos derivados de la exposición al HTA, que incluyen incrementos en el riesgo de enfermedad cardiovascular y cáncer de pulmón en adultos y síndrome de muerte súbita del lactante y diversas enfermedades respiratorias en niños.1,5,6

La complejidad química y peligrosidad del HTA ha obligado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a considerar cualquier nivel de exposición a este contaminante como potencialmente nocivo para la salud.5 Por ello, la prohibición al consumo de tabaco en espacios interiores es la única estrategia recomendada por la OMS para asegurar la prevención de los efectos nocivos del HTA.2,5 Sin embargo, las compañías tabacaleras7,8 han intentado desestimar la necesidad de la prohibición con el argumento de que la eliminación de los riesgos derivados del HTA puede lograrse mediante sistemas de ingeniería como separación de áreas, ventilación, extracción y purificación del aire.7 A pesar del rechazo de la OMS, esta postura ha encontrado eco en diversas legislaciones en el plano internacional.9

En México, la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) aprobada en febrero de 2008, define el marco legal vigente para el control del HTA.10 La LGCT tiene como objetivo proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y asegurar que los no fumadores puedan vivir y convivir en espacios libres de humo. Para ello, considera la creación de espacios 100% libres de humo de tabaco, pero también permite la existencia de zonas exclusivas para fumar en interiores, que deben ajustarse a criterios reglamentarios que eviten la contaminación de las áreas adyacentes de no fumar.

El presente ensayo analiza desde un punto de vista científico y técnico las disposiciones reglamentarias de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) en lo que respecta a las áreas interiores exclusivas para fumar y los espacios 100% libres de humo de tabaco, evaluando su capacidad para asegurar la protección de la salud de la población de los efectos nocivos del HTA.

Principios para la protección contra el HTA: Artículos 5, 26 y 27 de la LGCT

Los objetivos de la Ley General para el Control del Tabaco están descritos en el Artículo 5. Las fracciones correspondientes a la protección contra el HTA son:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

(...)

Las medidas de protección contra el HTA están descritas en el Capítulo III de la LGCT, que define los principios rectores para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. El Artículo 26 instituye los espacios 100% libres de humo de tabaco al establecer que:

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. (...)

La existencia de zonas exclusivas para fumar está sancionada en el Artículo 27 de la LGCT, que establece:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. Ubicarse en espacios al aire libre, o

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Así, la LGCT tiene como objetivo principal proteger a la población de los efectos nocivos del tabaco y asegurar que los no fumadores vivan en espacios 100% libres de humo. Considerando estos objetivos, el principio fundamental para evaluar la utilidad de la LGCT es definir el estándar de protección que debe ofrecerse a la población para asegurar que no experimentará los efectos nocivos del HTA. Aunque para diversos contaminantes ambientales existen niveles máximos de exposición que no deben superarse a riesgo de dañar la salud, este criterio no puede aplicarse al HTA, ya que cualquier nivel de exposición es potencialmente nocivo. Por tanto, la protección efectiva de la población requiere forzosamente de la eliminación completa del contaminante.2 Bajo este principio, existen dos problemas fundamentales derivados de los artículos 26 y 27 de la LGCT.

El primer problema es la definición limitada de "espacio 100% libre de humo". De acuerdo con el Artículo 6 Fracción X el espacio 100% libre de humo de tabaco es:

Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco.

Esta definición prohíbe el consumo activo de tabaco y asegura que el área en cuestión será de "no fumar", sin embargo, no garantiza que el aire estará 100% libre de humo de tabaco. Bajo la definición proporcionada por la LGCT es posible que un espacio sea considerado 100% libre de humo de tabaco a pesar de estar siendo contaminado por fuentes externas, tales como el consumo de tabaco en los accesos o la transmisión de humo desde espacios adyacentes para fumar. El segundo problema se relaciona directamente y deriva de la existencia de áreas para fumar en interiores prevista en el Artículo 27. Hasta el momento, la evidencia científica disponible demuestra que no existe ningún mecanismo que evite el traslado de partículas desde las áreas de fumar,11 por lo que la instalación de éstas áreas necesariamente implicará la contaminación de los espacios adyacentes, lo que elimina la provisión de 100% libres de humo y vulnera el derecho a la salud de los no fumadores. Una explicación pormenorizada de esta limitación se proporciona a continuación, analizando los requerimientos sancionados en el Reglamento de la LGCT.

Protección contra el HTA: Artículos 60, 61 y 63 del Reglamento de la LGCT

Las especificaciones técnicas de la LGCT están descritas en el Reglamento de la LGCT (RLGCT) publicado el 31 de mayo de 2009.12 El Artículo 60 del RLGCT establece que para lograr la protección de la población del HTA:

Artículo 60. Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados y contar con las siguientes

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