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Resumen Ley general de comercio exterior (méxico).

PAo2210Resumen19 de Julio de 2016

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Resumen de la Ley General de Comercio Exterior

Artículo 1º tiene por objeto promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, la integración de la economía mexicana a nivel internacional, impulsar la productividad de los recursos del país, defender la productividad nacional de las prácticas desleales de comercio.

Artículo 2º las disposiciones de esta ley serán de orden público y aplicables a toda la república mexicana sin dañar los tratados internacionales en los que México sea participe. La aplicación e interpretación corren por cuenta del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Economía

Artículo 3º se entenderá por:

Secretaria, la Secretaria de Economía

Comisión, la comisión de comercio exterior

Cuotas compensatorias, las que se aplican a mercancías importadas en condición de discriminación de precios o subvención en su país de origen

Reglas, las de carácter general que emita la Secretaria sobre regulación y regulaciones no arancelarias

Reglamento, el reglamento de esta Ley.

Los días referidos en esta ley serán días hábiles, y meses y años calendarios.

Capítulo I

Facultades del Ejecutivo Federal

Artículo 4º, el Ejecutivo Federa tiene como facultades:

        Crear, aumentar, disminuir, o suprimir aranceles, mediante decretos en el DOF, de conformidad establecido en el artículo 131 de la constitución política de México

        Regular, restringir, o prohibir la circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF 

        Establecer medidas para regular o restringir la exportación e importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaria, o en conjunto con la autoridad competente

        Establecer medidas para regular o restringir la circulación de mercancías extranjeras por territorio nacional, procedentes del y destinadas al extranjero.

        Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaria

        Coordinar, a través de la Secretaria, la participación de las dependencias y gobiernos de los estados en actividades para fomentar el comercio exterior

        Coordinar que todas las dependencias y gobiernos que controlen una regulación o restricción no arancelaria, estén interconectadas electrónicamente con la Secretaria y con la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

Artículo 5º facultades de la Secretaria: proponer cambios arancelarios, investigara en materia de medidas de salvaguarda e imponer castigos, establecer regulación y restricción no arancelaria a las importaciones y exportaciones, establecer reglas de origen, otorgar permisos de cupos de expo e impo, resolver investigaciones de prácticas desleales y determinar las cuotas compensatorias, asesorar a exportadores mexicanos involucrados en prácticas desleales en el extranjero, coordinar negociaciones comerciales internacionales, fomentar la exportación.

Comisiones Auxiliares

Artículo 6º, Comisión de comercio exterior, órgano de consulta obligatoria para las dependencias de gobierno federal en cuanto a asuntos de comercio exterior, esta emitirá opinión respecto a cualquier asunto tratado sobre el tema.

Artículo 7º, Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

Artículo 8º, la presidencia y el secretario técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaria. El ejecutivo federal determinara que órganos, comisiones, dependencias las integraran

Título III

Origen de las mercancías

Artículo 9º, el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

Artículo 10º, las reglas de origen deberán someterse a la opinión de la comisión y publicarle en el DOF: cambios de clasificación arancelaria y debe especificarse si es la subpartida o partida, contenido nacional o regional, de producción, fabricación, o elaboración.

Artículo 11º, en la importación, el importador deberá comprobar su origen en tiempo y forma. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público vigilara el cumplimiento de las reglas de origen.

ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Aranceles

Artículo 12º, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales a la exportación e importación, los cuales son: Ad valorem- valor de la mercancía, Específicos- termino monetario por unidad de medida, Mixto- combinación de Ad valorem y Específico.

Artículo 13º. Los aranceles podrán adoptar las siguientes modalidades: I Arancel-cupo, se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de exportaciones e importaciones, así como una tasa diferente a esas expos e impos, que excedan dicho monto. II Arancel estacional, se establecen diferentes niveles arancelarios para diferentes periodos del año. III los demás que señale el ejecutivo Federal.

Artículo 14º, podrán establecerse diferentes aranceles a los generales, cuando así lo establezcan los tratados y convenios en los que México participe.

Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Artículo 15º, medidas aplicables a la exportación de mercancías. Asegurar el abasto de productos básicos, materias primas para los productores nacionales, recursos naturales no renovables. Productos de comercialización sujeta a restricciones específicas. Preservar fauna y flora en peligro de extinción. Conservar bienes de valor histórico. Situaciones no previstas por las NOMS.

Artículo 16º, a la importación de mercancías. Temporal para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos. Regular las entradas de productos de mercado sustancial. Tratados o convenios internacionales. Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas. Impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones de prácticas desleales. Situaciones no previstas por las NOMS.

Artículo, 17º Exportación, importación y circulación de mercancías. Someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el DOF los procedimientos. Expedirse por acuerdo de la Secretaría permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados

Artículo 18º, Evaluación de la Comisión. Análisis económico de costos y beneficios Impacto sobre: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad dela oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 19º, Dependencias del Ejecutivo. Emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable. Notificara la Comisión. Publicar en el DOF. Limitar la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida y, en su caso, la expedición de la NOM de emergencia.

Artículo 20º, Las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Permisos previos

Artículo 21º, permisos previos. Someterse a la opinión de la Comisión; El formato de las solicitudes y los procedimientos de trámite se deberán publicar en DOF. Se resolverá máximo en 15 días. Indicar modalidades, condiciones vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

Artículo 22º, No usar PP. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del art. 16. Exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de NOM.

Cupos y mercados de país de origen

Artículo 23º, Importación y exportación. Cupo de exportación o importación. -Monto de mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso

Artículo 24º, Asignación. Se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá. La Secretaría podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas.

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