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Factores De Riesgo Modificables Y No Modificables


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  936 Visitas

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RESOLUCIÓN 4505 DEL 28 DICIEMBRE 2012 MPSP.

Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de actividades Protección Específica y Detección Temprana y la aplicación de las Guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento

Resumen elaborado por Luz Edith Aguilar G. Prof. GRS Nal. ASMET SALUD EPS-S

Dentro del sistema de salud y protección social hay actualmente 9 observatorios, 14 seguimientos y un registro nacional que generan información y requieren datos de diferentes fuentes:

Como se observa en la siguiente ejemplo del observatorio de maternidad segura, el seguimiento de actividades preventivas es una de las fuentes de importancia para la generación de indicadores; de igual forma se requiere para los diferentes observatorios Y seguimientos como lo muestra la presentación del sistema de información en salud (anexo).

Según lo planteado por el MSPS, el Sistema de información de protección específica, detección temprana y guías de atención tiene como objetivo “Recolectar información que permita determinar la cobertura de las intervenciones de Protección Específica y Detección Temprana y la adherencia a guías de atención de enfermedades de interés en salud pública, que sirva de insumo en la caracterización de la Población Colombiana y el en el análisis y evaluación de la gestión de riesgo individual de las EAPB, incluidas las de régimen de excepción de salud y las direcciones municipales de salud.” Es por esta razón y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1438 que se diseña la nueva estructura de reporte de información que contiene 123 variables que se generan en la atención de las IPS, se consolidan y validan en la EAPB y se cargan al SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social) como se observa en las siguientes diapositivas.

Las responsabilidades están definidas en los artículos 3° a 7°. Las siguientes son las de las IPS y EAPB:

Esta resolución deroga la resolución 1078 de 2000 (ya derogada por la res 3384) y la resolución 3384 de 2000 referente a la responsabilidad en el cumplimiento de las normas y guías de atención; a la generación de las metas de cumplimiento anexo no. 1 "programación" y el anexo no. 2 "indicadores de gestión" así como la transferencia de datos a los entes de dirección y las disposiciones que le sean contrarias. En concordancia con ello deroga el artículo 17 de la resolución 412 de 2000: requerimientos para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento para los regímenes contributivo y subsidiado: radicación trimestral de anexo técnico 6-2000 e transferencia de datos sobre ejecución de acciones de protección específica,

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