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Fecundacion Asistida

ysmaidil123 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

La reproducción asistida o artificial representa una alternativa científica ante el grave problema de infertilidad, que según los estudios alcanza un promedio de uno de cada 8 parejas en edad de concebir, a ese efecto la ciencia ha creado numerosas tecnologías que dan solución a ese problema de reproducción de pareja humana.

Así mismo la capacidad reproductiva de la especie humana se ve afectada por múltiples factores, donde no todos pueden concebir de forma natural y de acuerdo con la información suministrada por “Embrios” organización de médicos del Hospital de Clínicas Caracas, dedicados a la reproducción asistida, un 40% de la infertilidad es causada por el hombre y otro tanto por la mujer, mientras un 20% es por ambos.

Los investigadores afirman que la modalidad de reproducción artificial congrega varias técnicas como la fertilización in vitro, inseminación artificial, madres sustitutas (vientres en alquiler) e ingeniería genética

En la presente investigación se abordara la falta de regulación jurídica que tienen estas técnicas de reproducción asistida en nuestro país, desglosando las razones de la no existencia de un marco jurídico, el estudio de las diferentes técnicas, la necesidad de la creación de ese marco legal y que países si poseen su regulación jurídica y de qué forma.

El tema principal es que en nuestra legislación no existe regulación para este tema por lo que en ocasiones la sala constitucional, ha recurrido a la legislación internacional y su jurisprudencia, así como la doctrina, que son fuentes del derecho internacional privado, a la hora de resolver conflictos donde el alcance de nuestras leyes presentan un vacío legal, teniendo en cuenta que la maternidad y el derecho a procrear son derecho inherentes a la persona, inmersos en este tema, y son de carácter constitucional.

Ahora bien, en nuestro País, sin que exista regulación jurídica, desde fines de la década de los 80 se han desarrollado y aplica a parejas infértiles estas técnicas, dando a luz muchos niños con estos procedimientos. Por lo que parece evidente, que ante las múltiples inquietudes que genera dicha aplicación, exista una regulación que encauce su utilización dentro de marcos éticos y jurídicos.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

En Venezuela no existe regulación jurídica a acerca de la reproducción asistida que está definida “como un método o artificio distinto de los usados por la naturaleza, para lograr introducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer” (Diccionario de Especialidades Farmacéuticas, 2008).

Prácticamente, la reproducción asistida en Venezuela comienza su auge en 1985 cuando, luego de 34 intentos fallidos, el Dr. Juan Aller logra el primer embarazo con éxito en FERTILAB (Primera Unidad de Reproducción Humana de Venezuela).

Posteriormente, En 1991, se publicó el primer trabajo de Jorge Lerner, en un caso de embarazo con embrión congelado a partir de óvulo donado. En 1997, Alexis Trías presenta la primera experiencia nacional con ICSI y en 1999, Estrella Rosemberg presenta el primer embarazo producto de embrión congelado fertilizado por ICSI.

A partir de estos trabajos, otros grupos de médicos especialistas formaron diferentes unidades de reproducción asistida en el país y se aceptó una subespecialidad de la obstetricia y ginecología que permite a las parejas infértiles lograr una de las metas más ansiadas: ser padres. En la actualidad, se puede decir, que en Venezuela los avances en técnicas de reproducción asistida están al nivel de cualquier país desarrollado y que las tasas de éxito son semejantes a las señaladas por los centros de Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.

A tal efecto no se puede hablar de Reproducción Asistida sin dejar de mencionar la infertilidad que generalmente es la causante de la misma, mas no es la única causa debido a que estas técnicas también pueden ser implantadas en mujeres que no tienen una pareja masculina.

De tal manera que para muchas parejas que han agotado los tratamientos clínicos y quirúrgicos tradicionales para la infertilidad, las técnicas de Reproducción Asistida ofrecen la mejor esperanza y probabilidad de un embarazo.

Dicho de otra forma, para muchos estos avances de la ciencia es un milagro y para otros es una deshonra como por ejemplo para la iglesia católica, sin embargo el hecho de que una persona no pueda concebir de forma natural un hijo y que la ciencia haya podido brindarle esa oportunidad es todo un logro para la humanidad.

Desde otro punto de vista, dentro del marco jurídico, como un derecho a la procreación inherente a la mujer, esta técnica viene a ser una herramienta muy útil en los casos mencionados anteriormente, añadiendo que el uso y la práctica en la sociedad ha sido de tal manera que en nuestro país existen numerosos centros clínicos especializados en la realización de la reproducción asistida o artificial.

Lo que se quiere resaltar según lo anterior es que este hecho está regulado solo por un contrato lo que significa ley entre las pates proveniente del Derecho Privado, este documento, definido como un acto jurídico, producto de la voluntad de las personas, solo va a tener efecto entre las partes que lo celebren, por lo que ha de ser insufiente a la hora de que se presentare una controversia, donde algunas de las partes sienta que su derecho le fue lesionado mucho más allá de lo que pueda contener dicho instrumento jurídico, aceptado por ambas, teniendo en cuenta que, la procreación, la maternidad y paternidad son parte del derecho de familia, lo que indica que sea el Estado quien regule esta situación dentro de nuestro país.

Ahora bien, entre una pareja que no pueda concebir de forma natural y acudan a una clínica especializada a practicarse una inseminación, probablemente no tengan ningún problema si permanecen unidos hasta el momento de la fecundación, pero se han conocido casos en los cuales, las parejas se separan y aun la madre quiere concebir o en el peor de los casos el padre donante del semen fallece, o en fin se podrían presentar numerosas situaciones donde se necesitaría que el Estado intervenga para solucionar atendiendo a la justicia y eficacia legal sobre estos casos concretos.

Con respecto a lo dicho anteriormente, un ejemplo donde se evidencia claramente la necesidad que exista en Venezuela la promulgación de una ley que regule esta práctica, se presentó en el año 2000 al introducirse ante la sala constitucional Del Tribunal Supremos De Justicia, cuyo ponencia estaba a cargo del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO una solicitud de avocamiento, ante una decisión que lesiono el derecho a la maternidad de la parte actora, que en ese caso se le negó un recurso de amparo donde solicitaba ser inseminada con el semen de su cónyuge, el cual había fallecido pero que en vida bajo su entera voluntad, autorizo a la parte actora a utilizar este semen para procrear, y el centro clínico que conservaba el Semen, se negaba bajo el argumento, amanado de las clausulas del contrato, en el cual señala que el donante (fallecido) no especifico que podía ser utilizado post morten por su cónyuge.

Dada la referencia jurisprudencial donde nace la inquietud de este problema, en vista de la no existencia en nuestro país ninguna regulación jurídica sobre este tema la intención de la Sala es estudiar de forma general lo relativo a la reproducción asistida, para ilustrarse sobre el tema científico que rodea la causa, a cuyo conocimiento se ha avocado, con el objetivo de emitir un pronunciamiento cónsono con el Derecho como ciencia pero también con la Medicina, ya que no existe en Venezuela legislación al respecto (salvo la referencia que hace el artículo 204 del Código Civil), y, por supuesto, la que hace el artículo 127 de la Constitución, al establecer que

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”.

Razón por la cual La Sala Constitucional tal y como se menciona anteriormente se tuvo que apoyar en las fuentes del Derecho Internacional Privado como lo es la Doctrina, la jurisprudencia internacional y las normas del Derecho de otros países como Colombia y España donde si es regulada la reproducción asistida o artificial.

Por otro lado otro fenómeno social inmerso dentro de la infertilidad de la que sufren algunas mujeres y hombres en nuestra sociedad es el llamado “Alquiler de Vientre”, que se logra por medio de una inseminación artificial, lo que está definido como una mujer que acepta, por acuerdo, quedar embrazada con el objetivo de engendrar y dar a luz un niño que va a ser criado como hijo propio por una pareja o persona soltera que tiene problemas para engendrar de forma natural, cuya práctica en nuestro país es tal que por la web encontramos numerosas personas ofreciendo su vientre o solicitando un vientre en alquiler.

Lo que quiere decir que ya el problema de infertilidad no tiene limitaciones debido a que los avances de la ciencia y el modernismo han logrado alternativas para aquellas personas que no puedan procrear de la forma natural, existiendo en nuestro país numerosos centros clínicos de fecundación asistida o artificial, sin la existencia de un marco legal que regule su practica, y para lo cual se plantean las siguientes interrogantes:

¿Por qué el Estado Venezolano no ha regulado la reproducción

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