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FILIACIÓN Y FECUNDACIÓN ASISTIDA


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2018  •  Tareas  •  2.432 Palabras (10 Páginas)  •  162 Visitas

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  • FILIACIÓN Y FECUNDACIÓN ASISTIDA

Realiza las actividades siguientes:

  1. ¿Conoces el caso de algún padre que no quiera reconocer a su hijo? ¿Qué le recomendarías?

No conozco a ninguno, pero en caso de ser así, investigaría si es un hijo nacido dentro del matrimonio o no, si los padres son mayores o menores de edad, si hay divorcio, a los cuantos días después del divorcio el niño nació.

Pero lo invitaría a reconocer al menor, por varias razones ya que cuando su hijo (a) tenga mayor edad, podría buscarlo y cuestionarlo. Por otra parte, los hijos sienten el rechazo y es un golpe muy fuerte.

Ya que el que no quiera reconocerlo no lo exime de las responsabilidades que tiene con su hijo (alimentos). La madre del menor en cualquier momento podrá reclamar mediante un proceso legal el reconocimiento de paternidad, con el fin de que asuma sus responsabilidades con el hijo. Tendrá los derechos y obligaciones que ello implica, si se niega a reconocerlo, le exigirán que se realice pruebas de ADN, y si se niega a someterse a una prueba genética para determinar la paternidad se presume que es el padre del menor, por lo tanto, no hay forma de desconocer al menor si se procede legalmente en su contra.

Art. 234 (Código Civil de Veracruz): Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos…

 

Art. 240 (Código Civil de Veracruz): El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Art. 242 (Código Civil de Veracruz): Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Art. 248 (Código Civil de Veracruz): El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

Art. 276 (Código Civil de Veracruz): No basta el dicho de uno de los progenitores para excluir de la paternidad o de la maternidad al otro progenitor.

Art. 289 Bis (Código Civil de Veracruz): La paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Para estos efectos, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaria de Salud del Estado, tendrá validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presunto progenitor no asistiere a la práctica de la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.

Art. 289 Ter. (Código Civil de Veracruz): Generada la presunción de la filiación, podrá decretarse pensión alimenticia, como medida provisional y de protección, a cargo del presunto progenitor y a favor del pretendido hijo.

Art. 291 (Código Civil de Veracruz): La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, o por una sentencia que declare la paternidad o maternidad…

Art. 296 (Código Civil de Veracruz): Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.

Art. 297 (Código Civil de Veracruz): El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Art. 298 (Código Civil de Veracruz): El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

Art. 299 (Código Civil de Veracruz): El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

  1. En la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil;
  2. Por acta especial ante el encargado;
  3. Por escritura pública;
  4. Por testamento;
  5. Por confesión judicial directa y expresa.

Art. 303 (Código Civil de Veracruz): El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

Art. 307 (Código Civil de Veracruz):  Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.

Art. 317 (Código Civil de Veracruz): El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba ni aun presunción de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar estas.

Art. 318 (Código Civil de Veracruz): Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, solo pueden intentarse durante la vida de los padres; y solo competen al hijo…

Art. 319 (Código Civil de Veracruz): El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

  1. A llevar el apellido del que lo reconoce;
  2. A ser alimentado por este;
  3. A percibir la porción hereditaria y los alimento que fije la ley.

Art. 157 Bis (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art. 157 Ter (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art. 157 Quater (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art. 157 Quinquies (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art. 157 Sexies (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz)

Art. 157 Septies (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art 157 Octies (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art. 157 Nonies (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

Art. 157 Decies (Código de Procedimientos Civiles, Veracruz).

  1. ¿Qué impacto piensas que tiene en el derecho de familia la fecundación asistida?

La reproducción humana normalmente es producto del amor y las relaciones sexuales entre la pareja. Con amor o sin amor el hombre y la mujer en forma natural son los autores de la reproducción humana. Pero también puede la reproducción humana no ser producto del acto sexual, sino de procedimientos técnicos dirigido por un personal cualificado.

Esta reproducción asistida repercute en el derecho y en la realidad biológica, y si ésta es perjudicada repercutirá en la vida de las personas.

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