ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

METODOS DE FECUNDACION ASISTIDA Y SUS CONSECUENCIAS EN EL PARENTESCO Y SUCESION

melina1239126 de Octubre de 2013

3.278 Palabras (14 Páginas)433 Visitas

Página 1 de 14

METODOS DE FECUNDACION ASISTIDA Y SUS CONSECUENCIAS EN EL PARENTESCO Y SUCESION

Los índices de infertilidad aumentan cada día y los avances tecnológicos crecen a gran ritmo, por lo cual, el hombre cada vez más, está acudiendo a este método de reproducción, que en un futuro cercano generará grandes problemas jurídicos, que hoy por hoy, no tienen regulación en el sistema legal Mexicano.

Los procesos de fecundación asistida han hecho posible que un mismo niño pueda tener más de una madre, la biológica que dona el óvulo y la sustituta que lleva a término el embarazo. Así mismo se han presentado casos de nacimientos a partir de embriones congelados, o que al momento del nacimiento el padre lleva años fallecido, incluso hoy en día se está adelantando en el Japón la creación de úteros

Artificiales, que eventualmente harán que el papel de la madre en la gestación del niño pueda quedar reducido a la donación de una célula reproductora

La fecundación es el proceso mediante el cual se forma un nuevo individuo a partir de la unión de los gametos femenino y masculino. Se realiza por lapenetración del espermatozoide en el óvulo maduro y la fusión de suscomponentes nucleares y citoplasmáticos. El espermatozoide depositado en la vagina se dirige hacia el cuello uterino donde encuentra un ambiente alcalinofavorable para su vitalidad, para en pocas horas alcanzar las trompas de Falopio donde generalmente se realiza la fecundación.

Una vez realizada la fecundación, el huevo es transportado durante un período de tiempo que oscila entre ocho y diez días, a la cavidad uterina. Como el huevo no posee mecanismo locomotor propio, es la trompa la encargada de este transporte, gracias a la actividad peristáltica de la musculatura.

La mucosa del útero sufre una renovación cíclica bajo la acción de las hormonas producida por el folículo en crecimiento y cuerpo amarillo. Es éste último con su hormona progesterona, quien produce la fase de secreción dentro del ciclo uterino; esta fase tiene como finalidad la producción de elementos nutritivos para que el embrión pueda anidar y desarrollarse.

Cuando este proceso no puede llevarse a cabo de forma natural, y en una o varias de sus etapas se recurren a la ciencia, se convierte en lo que llamamos fecundación asistida que encierra todas las técnicas encaminadas a facilitar la unión de los gametos.

Los procedimientos más utilizados para dicho fin son la fecundación in-vitro, la inseminación artificial homóloga y heteróloga, la transferencia intra- tubaria de cigotos (ZIFT) y transferencia intra- tubaria de gametos (GIFT), sin embargo la ciencia cada vez avanza más en el desarrollo de nuevas técnicas que presentan soluciones a los diferentes problemas de infertilidad.

MARCO JURIDICO FEDERAL:

La Constitución Política Federal refiere en su artículo 4° que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga a los mexicanos el derecho a que las parejas decidan libremente sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, lo que significa que no prohíbe la forma en que se tengan a los hijos; natural, adopción, u otra (maternidad subrogada, in Vitro, concepción, fertilización, reproducción, etc.), ya que sólo hace referencia a la libertad de que las parejas tengan hijos.

En nuestro país sólo 7 estados y el DF contemplan en sus códigos civiles los Métodos de Fecundación asistida.

Distrito Federal

Reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el: 25-V-2000, 17-I-

2002, 16-I-2003, 13-I-2004, 09-VI-2004, 06-IX-2004, 22-VII-2005 y 28-X-2005.

Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.

También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 325.- Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer.

Artículo 326.- El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos

alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento.

Tampoco podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.

Artículo 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad con lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperará, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge.

Michoacán

De los derechos, deberes y obligaciones de los cónyuges

Artículo 150. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como emplear, en los términos que señala la Ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia.

Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 301. El parentesco de consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, en el hijo producto de reproducción asistida y de quienes la consientan.

Capítulo II

Del divorcio necesario

Artículo 261. Son causas de divorcio:

XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge;

Estado de México

Artículo 4.112.- La reproducción asistida a través de métodos de inseminación artificial solo podrá efectuarse con el consentimiento de la mujer a quien haya de practicarse dicho procedimiento.

La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada, sin la conformidad de su cónyuge. Tampoco podrá dar en adopción al menor nacido, mediante este método de reproducción.

TABASCO

ARTÍCULO 31.- Capacidad de goce. La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Esta disposición protege, también, a los concebidos por cualquier método de concepción humana artificial, aun cuando no se encuentren en el útero materno.

SECCION TERCERA

DEL DIVORCIO NECESARIO

ARTÍCULO 272.- Causales. Son causas de divorcio necesario:

……….

XVIII.- Emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del marido.

CAPITULO II

DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTÍCULO 324.- Quiénes se presumen hijos de los cónyuges. Se presumen hijos de los cónyuges, incluyendo a los concebidos como consecuencia del uso de cualquier método de reproducción humana artificial:

I. - Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y

II. - Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

ARTÍCULO 327.- Cuándo no podrán desconocerse a los hijos. El marido no podrá

desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa. Tampoco podrá desconocer a los hijos nacidos como resultado del empleo de alguno de los métodos de reproducción artificial, si consta de manera fehaciente su consentimiento.

ARTÍCULO 329.- Imposibilidad de desconocimiento. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

I. - Si se probare que supo, antes de casarse, del embarazo de su futura consorte, bastando cualquier medio de prueba con suficiente convicción, inclusive la presuncional, para tener por acreditado el parentesco;

II. - Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III. - Si ha reconocido expresamente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com