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Formas De Gobierno ..

genesisgalueS28 de Julio de 2013

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1. Estado unitario y descentralizado.-

El estado unitario vino a configurarse de mano de las monarquías absolutas. Así es, frente a la pluralidad de centros de poder, propias del sistema feudal, o la dualidad de poderes, en la organización política estamental, el Estado moderno nace como una nueva forma de organización política caracterizada por la concentración y, por tanto, centralización del poder político en la persona del Monarca, así como por la existentica de una sola Administración Regia y un único Ordenamiento jurídico para todo el territorio de Estado, es decir, del Reino.

Una nueva forma de organización política que, en su evolución hacia otros modelos de estado, desde el estado líbrela de derecho hasta el estado social y democrático de derecho de nuestros días.

El estado unitario es, pues, aquel en el que el poder político del estado se ejerce desde los órganos centrales comunes y con competencias en todo su territorio, contando, por ello con una sola constitución, un único ordenamiento jurídico, un único parlamento, un único gobierno, una única administración y una sola jurisdicción, cuyas funciones alcanzan, tal y como hemos manifestado, a todo, a todo el territorio del estado.

Ahora bien, la centralización del poder político del estado no impide, sin embargo, que opere cierta desconcentración de funciones, así como una descentralización administrativa, al objeto de facilitar su viabilidad. Esto es:

- La desconcentración, su pone la posibilidad de que los órganos centrales del estado deleguen determinadas funciones de titularidad estatal en órganos territorial, delegación, en cualquier caso, que al no suponer la transferencia de la competencia, podrá ser revocada en cualquier momento por los órganos centrales del estado.

- La descentralización, de contenido meramente administrativo o de gestión, que determina la transferencia, desde los órganos centrales del estado, a órgano territoriales menores (municipios, provincias), de competencias que faciliten la gestión de sus propios intereses, lo que no determina, sin embargo, la posibilidad de que estos órgano administrativos cuenten con un “gobierno propio”, y que, en cambio, les faculta para elaborar las normas que, siendo desarrollo de las leyes del parlamento del estado y jerárquicamente subordinadas a las mismas, sean precisas para la ejecución de las competencias transferidas. Descentralización administrativa, en cualquier caso, se orienta a facilitar la gestión de las tareas del estado en ámbitos territoriales reducidos, como son los municipios y las provincias, así como a permitir una cierta participación ciudadana en los asuntos que le son más próximos.

2. Diferencias entre descentralización y desconcentración:

• La desconcentración es la relación entre dos órganos o dos entes públicos situados en relación jerárquica, donde uno decide y el otro ejecuta sin contemplar la existencia de algún margen de maniobra.

• La descentralización puede adquirir dos formas:

a) Administrativa: existe también relación de jerarquía, pero el ente decisor permite que el subordinado pueda decidir libremente en determinadas materias.

b) Política: no existe relación jerárquica entre los dos entes; ambos responden a legitimidades distintas que tienen que ver con los mecanismos de elección y con las competencias reservadas a cada uno. En este sentido, el nacional, el departamental y el municipal son niveles diferentes de igual jerarquía, estructuras de gobierno donde hay potestad legislativa, normativa, fiscalizadora e incluso de llevar a cabo políticas de desarrollo regional.

3. Estado Compuesto; Federal y Confederación de Estados: Concepto, características y diferencias.-

Estado Compuesto: Cuando se pasa de una descentralización administrativa

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