Fuentes De Derecho
samanthagmboa26 de Octubre de 2013
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QUÉ ES EL DERECHOCONSTITUCIONAL?
Es aquella rama del derecho que estudia los aspectos generales y
Más sobresalientes de la organización y actividad del Estado; es decir:
a. Estructura política,
b. Forma de gobierno,
c. Administración de justicia,
d. Actividad del Estado,
e. Libertades y derechos de sus ciudadanos
f. Organización territorial entre otros.
La Constitución como fuente directa del Derecho Venezolano:
Antes debemos precisar los siguientes conceptos:
1° El PODER CONSTITUYENTE: Según la concepción moderna, "Es la máxima o suprema capacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico". En este sentido, el poder constituyente es la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución. En la doctrina se habla de un Constituyente Ordinario que es quien crea inicialmente la Constitución; y de un constituyente derivado o instituido que seria aquel, "que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad investida por el pueblo"
LA CONSTITUCIÓN: Podemos definirla como una "súper-ley" o la ley fundamental del Estado. Otros prefieren definirla como " el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes“
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: Consta de tres partes:
1 Parte Dogmática: En la cual se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos (Derechos Humanos): Individuales, sociales, políticos y económicos.
2 Parte Orgánica: En la cual se fijan las bases para la organización de Estado y determinan: La estructura, competencia y atribuciones del poder público.
3 el Preámbulo. No es no es parte normativa sino una breve explicación de las bases políticas de la constitución, igual que la exposición de motivos que a pesar que es una explicación completa y detallada de cada parte de la constitución tampoco forma parte de ella
Leer el preámbulo y la exposición de motivos de la constitución.
"FUENTES DEL DERECHO"
Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculariedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.
Por otra parte, las distintas ramas del Derecho como el (civil, penal, administrativo, internacional) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos. En el Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.
Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.
Varios Sentidos de la frase "fuentes del Derecho"
La palabra "fuente" tiene un sentido vulgar conocido por todos. Como una fuente de agua es el sitio, el lugar "donde brota" el agua. El mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: la palabra fuente del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc., "donde brota" el Derecho. En este sentido:
"Buscar una fuente de agua es buscar el sitio de donde brota a la superficie de la tierra una corriente subterránea; buscar la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del Derecho".
Según Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:
a) En razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.
b) Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciarlo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.
c) Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.
d) Por último se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.
En Venezuela, fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc.
Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.
En el plano internacional, la concertación de los países de la comunidad mundial y los organismos internacionales, elaboran los tratados acuerdos, protocolos y patronatos, que, de acuerdo a la normativa constitucional, pueden convertirse en fuentes del Derecho Venezolano.
Clasificación de las fuentes:
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho".
1. Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
2. Fuentes Materiales o Reales:
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada).
3. Fuentes Formales:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante,
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