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FUENTES DEL DERECHO

swiftmaria6 de Noviembre de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MARACAY ESTADO ARAGUA

ENSAYO

(FUENTES DEL DERECHO)

FACILITADORA PARTICIPANTE

Liusvimar Flores María Mora

Maracay noviembre de 2013

INTRODUCCION

Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.

Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos. Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.

Conocer las distintas fuentes del derecho y relación de la misma en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela

Concepto de Fuentes del Derecho

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derecho para referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivo de una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo, los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son el sentido MATERIAL y el sentido FORMAL.

Las fuentes Materiales son los procesos culturales, sociales, religiosos que van a determinar el contenido de la norma. Son las fuentes más remotas de las normas del derecho. Ejemplo: Una de las leyes que surge por esta fuente es la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como también las normas reguladoras de los empresarios a los niños trabajadores.

Las fuentes Formales no son fuentes tan remotas, y consisten en ser todo proceso formal de elaboración de las normas jurídicas. Esta a su vez se divide en: Fuentes Formales Directas (La ley), y Fuentes Formales Indirectas (las costumbres, la jurisprudencia, y la doctrina).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

La Constitución como fuente de Derecho:

El Estado constitucional, la Constitución y las sentencias de los tribunales constitucionales han llegado a ser verdaderas fuentes de Derecho hoy en día. Las fuentes del Derecho según Savigni, son las causas de nacimiento del derecho general, o sea, tanto las instituciones jurídicas como reglas jurídicas formadas por abstracción de aquella. Para Kelsen las fuentes se identifican con el fundamento de validez y por tanto no serían diversas del derecho mismo: aquellas serían las propias normas jurídicas en cuanto sirven de fundamento de validez al proceso de creación normativa. Para Kant no hay más fuente del Derecho que la razón humana y la primacía de la ley se explica por expresión de la razón.

La mayoría de los autores las clasifica en reales y formales, sin embargo el concepto de fuentes del derecho se refiere al fenómeno de creación de normas, no se incluye en el concepto de fuentes el órgano que dicta las normas no el proceso de formación de éstas.

El concepto de fuentes del Derecho nace en el campo del Derecho Civil, en que se consideran tales la ley y la costumbre como fuentes directas y la doctrina y los principios generales de derecho como fuentes indirectas.

La concepción tradicional de las fuentes del Derecho tuvo origen iusprivatista y correspondía al estado de derecho clásico liberal, que reconocía como principio fundamental la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general.

La adopción del Estado social de Derecho corresponde al del Estado constitucional, en que la Constitución viene a ser la norma suprema que tiene primacía sobre las demás normas. En cambio el Estado liberal de Derecho Constitucional ha significado una modificación en el concepto de fuentes del Derecho. En el Derecho actual se observa que este concepto se ha constitucionalizado y se ha internacionalizado.

El hecho de que la ley no tenga supremacía sino que esta corresponda a la Constitución ha llevado a que la constitución no sólo se considere como fuente de Derecho sino que delimite el sistema de fuentes. El concepto de fuentes no puede reducirse a un concepto jurídico, por cuanto hay que tener en cuenta la estructura política, socioeconómica, que sirven de sustrato a la formulación jurídica.

Según Álvarez Conde realiza una triple distinción de fuentes: Los actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear normas, o fuentes de producción; las normas o llamadas fuentes sobre la producción y las formas a través de las cuales se expresa la norma jurídica.

La doctrina constitucional diferencia entre normas de creación y aplicación de normas. En el plano de la creación hay que distinguir entre órganos que crean las normas (legislación9 y normas superiores a que han de sujetarse (Constitución). La constitución como norma suprema presupone una determinada estructura del ordenamiento, supone que el cumplimiento de sus preceptos es obligatorio y que su infracción es antijurídica.

En la constitución se distinguen normas de organización y procedimientos y normas de contenido, también se denominan parte dogmática y parte orgánica.

La eficacia directa de la constitución significa que se aplica junto a la ley o incluso frente a ella. Cualquier juez puede aplicar la constitución para interpretarla ésta o para complementarla, la eficacia directa de la Constitución implica reconocer su posición jerárquica como norma suprema.

La constitución afecta al sistema de fuentes de un ordenamiento por cuanto regula el proceso de creación jurídica. El sistema legal de fuentes contenido no sólo en el Código Civil, sino también en los diferentes códigos respecto a las distintas materias, es plenamente válido siempre que no contraríe los valores, principios y normas constitucionales.

En la constitución hay que distinguir principios, valores y reglas constitucionales. Los principios según Dworkin son estándares de exigencia de justicia, equidad o alguna otra dimensión de moralidad, la diferencia entre principios y reglas es para Dworkin una diferencia lógica, mientras que los valores son como normas abstractas.

La Constitución.

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