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FUENTES DEL DERECHO

zareely2 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION

A través del presente trabajo estudiaremos las diferentes fuentes del derecho; analizaremos su origen, su clasificación, sus principales características, los diferentes aportes de cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho así como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la sociedad.

Las fuentes del derecho no constituyen la totalidad del fenómeno jurídico, no son el origen último del derecho, sino la prueba indicadora, las partes inmediatamente utilizables y socialmente válidas, la expresión humana.

La fuente de derecho que nos interesa es la formal. Existen varios argumentos diferentes para considerar a una u otra fuente como la fuente formal del derecho. En esta monografía se llegará a una conclusión concreta ante este asunto.

FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO DE FUENTE:

Fuente es aquello que es origen de otra cosa, su causa, o de donde surge. Así, un manantial es una fuente de agua, la pobreza es fuente de injusticias, la ignorancia es la fuente de todos los males, las noticias se basan en distintas fuentes de información, o sea que surgen de ellas. En los espacios públicos es frecuente ver fuentes de donde brota agua, llamadas así pues de ellas emana el líquido.

Se denominan fuentes en derecho aquellos hechos o actos que dan origen a las normas jurídicas. Así hablamos de la fuente principal que es la ley, y de sus fuentes complementarias, como la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que sirven sobre todo para la interpretación normativa. En los países del Common Law, donde no hay derecho escrito la jurisprudencia es creadora, o sea fuente directa de normas.

Las fuentes de las obligaciones en derecho, son aquellos hechos que hacen nacer un vínculo obligacional (relación entre deudor y acreedor) por el cual el acreedor puede exigir mediante una acción el cumplimiento de la prestación debida. Esas fuentes son: las leyes, los contratos, los delitos, los cuasicontratos y los cuasi delitos. Algunos autores incluyen como fuente, las relaciones de familia, aunque otros las consideran incluidas dentro de la ley.

En Ciencias Naturales podemos hablar de fuentes de energía, para referirnos al mismo significado, o sea de donde surge dicha energía siendo la más abundante la energía solar. Fuente de electricidad es aquello de donde ella surge, alimentando a los aparatos eléctricos.

Se llaman fuentes bibliográficas, las referencias de textos, que se han tomado en cuenta para elaborar un trabajo de investigación o monográfico, o un libro o tratado.

En tipografía se llama fuentes a los diversos tipos de letra, diferenciados por sus caracteres gráficos.

1. FUENTES HISTORICAS:

Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.

2. FUENTES REALES

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada).

3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO:

Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.

Las principales fuentes del derecho son:

• La legislación o ley

• La jurisprudencia

• La costumbre

• La doctrina

• La declaración de voluntad

3.1 LA LEY

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho, su preponderancia sobre todas las demás en especialmente notable en el derecho civil. La ley en la teoría general del derecho puede ser tomada en dos aspectos: uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional y otro Material o sustancial, que alude a toda norma jurídica obligatoria, cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, emanada de autoridad competente de manera escrita. En nuestro país se dividen en artículos, que se numeran correlativamente con números arábigos.

Decimos que las leyes no son solo de carácter general, obligatorias para todos los habitantes, sino también ciertos actos de autoridad , que carecen del requisito de generalidad y que a veces se traducen en un privilegio a favor de determinada persona; también decimos que son estables porque se dictan para regir durante un lapso mas o menos largo.

Caracteres de la Ley:

• Externos

 Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho de la misma.

 Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.

 Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general.

• Internos

 Debe ser Honesta: no debe estar en desafío con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo.

 Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.

 Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.

 Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.

 Debe ser Clara.

 Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.

 Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación moral de obedecer el derecho.

3.2 JURISPRUDENCIA

En sus entonces fue definida por Justiniano como “el conocimiento de la cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto”. Pero hoy entendemos como jurisprudencia a lo que se refiere a los fallos de los tribunales judiciales. Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.

Como señala Cueto Rúa, citando a Chamberlain:

“Según el principio de stare decisis una decisión deliberada y solemne de un Tribunal o de un juez, dictada luego de discusión, sobre un punto de Derecho planteado correctamente en un caso, y necesaria para su decisión, es una autoridad (authority) o precedente obligatorio en el mismo tribunal o en otros tribunales de igual o inferior rango, en casos subsiguientes, cuando el mismo punto se vuelve a litigar; pero el grado de autoridad que corresponde a tal precedente depende necesariamente de su acuerdo con el espíritu de los tiempos, y del juicio de los tribunales subsiguientes, respecto de su corrección como una manifestación del derecho real o vigente, y la compulsión o exigencia de la doctrina es, en ultimo análisis, de orden moral e intelectual, mas que arbitraria e inflexible

• Función Creadora y de Integración

La legislación alguna veces presenta casos no previstos; sin embargo, existe el principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico, según el cual el Derecho siempre trae soluciones para los casos discutidos recurriendo a fuentes subsidiarias.

El juez al sentenciar, debe subsanar los vacíos dejados por el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia está realizando una función de creación e integración del Derecho.

En Argentina la codificación del derecho no ha permitido que la jurisprudencia tenga la misma importancia. Las Líneas Jurisprudenciales elaboradas minuciosamente durante décadas, habitualmente son inutilizadas en un día por una ley del Congreso que resuelve lo contrario a la Jurisprudencia, y esa disposición legal - en la medida en que los jueces no la consideren violatoria de la Constitución Nacional-, es obligatoria para ellos. La tradición codificadora y reglamentarita, acabó minimizando la importancia de la jurisprudencia, relegada a llenar

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