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Garantía constitucional → la ley respecto de las garantías constitucionales puede regularlas, pero no eliminarlas. (sobre los órganos autónomos de carácter constitucional).


Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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Las autonomías.

  • Art 64 n4.

  • Servicio nacional de aduanas.
  • Centro nacional de las culturas y artes

Estos dos anteriores son órganos autónomos de carácter legal.

  • Garantía constitucional  la ley respecto de las garantías constitucionales puede regularlas, pero no eliminarlas.  (sobre los órganos autónomos de carácter constitucional).

¿Pueden existir autonomías políticas?

Art 3 no puede existir porque sólo existe un centro de impulsión política.

¿Qué tipo de autonomías es?

  • Autonomía administrativa.

La autonomía administrativa implica que se está fuera de la órbita de la potestad de instrucción del presidente de la república.

Descentralización es distinto a autonomía.

  • El órgano más independiente en chile es la municipalidad.

  • Servicio nacional de aduanas, el representante es el director nacional de aduanas.

Este es un órgano autónomo, además al igual que la municipalidad posee patrimonio propio y personalidad jurídica propia, pero el jefe es de exclusiva confianza del presidente, por tanto no tiene tanta autonomía como la municipalidad.

Pierri → nos dice que para determinar si un órgano es más o menos autónomo, se debe atender a los siguientes criterios.

  1. La designación del jefe superior del órgano.
  2. Existencia o no de un control de tutela.
  3. Existencia de un financiamiento independiente.

Personalidad  jurídica de la administración.

Existen muchas personalidades jurídicas, por la existencia de los órganos descentralizados.

  • La más grande en chile es el fisco.

Art 547 CC → se refiere al fisco.

Origen → fisco nace en Alemania como garantía a los particulares.

Este es la personalidad del estado “esta es una ficción, es decir no existe, no se puede ver”.

Para este tiempo era el ámbito civil del fisco.

  • En la actualidad es la personalidad jurídica del estado que agrupa más órganos, incluso más que los de la administración.

Los órganos centralizados:

  1. Presidente de la república.
  2. Ministerios.
  3. Las seremis
  4. Las subsecretarias
  5. Intendencias
  6. Gobernaciones
  7. Servicios públicos centralizados.

Todos estos actúan bajo la personalidad del fisco.

Representante legal → presidente del estado.

Representante judicial → Consejo de defensa del estado.

  • Caso en los descentralizados.

Representante legal → jefe superior del servicio.

Representante judicial → jefe superior del servicio.

¿Cómo distingo si es parte de la administración pública, si tiene personalidad jurídica de servicio público o privado?

  1. Las personas jurídicas de servicio público son creadas por la ley.
  2. Su finalidad en el público es el interés público
  3. Existencia de un control, que puede ser de tutela o jerarquía.

Organización administrativa en chile.

Gobierno → conducción política del estado.

Como la noción de administración es un concepto orgánico en chile, da lo mismo la función del órgano, es decir si es de gobierno o administración, sino que estén en el art 1 de la ley de bases (18.575). Por tanto, sólo basta que estén en este artículo para que sean órganos de la administración.

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