Fallos de garantias constitucionales y aplicacion de la ley
Marcelo RaResumen10 de Mayo de 2018
3.557 Palabras (15 Páginas)321 Visitas
Garantías constitucionales
Bazterrica
Se debate el Principio de Reserva (art.19 CN).
La Corte Suprema sostiene que no basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda en la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Afirma que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad.
Montalvo
Principio de Reserva.
La corte no considera inconstitucional la incriminación de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, argumentando que ésta no se dirige a la represión del usuario, sino a reprimir el delito contra la salud pública. Lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto sino más bien el interés general que está por encima de él y que aquél trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta constituye un también un medio de difusión de la droga. Sostiene además que el efecto contagioso de la drogadicción y la tendencia a contagiar de los drogadictos es un “hecho público y notorio”.
Sin embargo, Petracchi contraria a la mayoría: la incriminación de tenencia de estupefacientes, al crear una presunción genérica y absoluta de peligro abstracto, no satisface los requisitos del art. 19 de la Constitución Nacional que exige como condición del reproche penal el daño o el peligro concreto a derechos de terceros o al orden o a la moral pública. La sanción penal de la mera tenencia para uso personal de estupefacientes se ha revelado como no idónea para combatir la drogadicción en la sociedad contemporánea. Por último, la ley prohíbe utilizar a las personas como meros instrumentos para alcanzar objetivos públicos que se reputen socialmente valiosos, desconociendo que ellas constituyen fines en sí mismas.
Arriola
Se debate el Principio de Reserva (art.19 CN).
La Corte reasume la postura tomada en “Bazterrica” al considerar que la tenencia de estupefacientes para uso personal se encuentra efectivamente amparada por la esfera de libertad personal que consagra el art.19, siempre y cuando ésta se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, por lo que queda excluida de la autoridad de los órganos estatales.
Fayt señaló a su vez el fracaso de la persecución penal del consumidor como forma de combatir al narcotráfico. Zaffaroni advierte que el procesamiento de usuarios es un obstáculo para la recuperación de los dependientes, ya que no hace más que estigmatizarlos y reforzar su identificación mediante el uso del tóxico.
Gramajo
Principio de Culpabilidad, de Legalidad, Non bis in idem.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado por considerarla violatoria de los principios mencionados.
Sostuvo que la pena de reclusión indeterminada es una clara manifestación de derecho penal de autor porque tiende a encerrar a una persona en prisión por un tiempo mayor al que corresponde de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la forma en que conduce su vida (peligrosidad). Asimismo, consideró que el principio de reserva impide imponer una pena en razón de lo que la persona es, por lo que la pena sólo puede aplicarse como consecuencia del hecho que el individuo cometió.
Helering 1976
(Propiedad intelectual - sobre prohibición de analogía)
Dictamen PGN: como propietario de un negocio, Helering no había realizado la acción típica de “ejecutar o hacer ejecutar música” en infracción a la ley 11723.
Defensa acogida en primera instancia. Sentencia absolutoria.
Segun el tribunal a quo, el caso sería análogo al de los clubes nocturnos cuyos presidentes fueron condenados. Afirmó que el responsable era el propietario que explotaba el salon.
El tipo se refiere a quienes “ejecuten o hiciere ejecutar” y no a quienes “permitan u omitan impedir”, resuelvo dejar sin efecto la sentencia apelada.
Corte: El recurrente a negado la autoría de la acción incriminada. Atribuir responsabilidad a helering sobre la base de su carácter propietario del negocio, importa una afirmación dogmática, desprovista de sustento legal.
Lambruschi 1997
(Delito previsional - sobre ppio de culpabilidad)
Se imputa a Lambruschi, presidente del directorio Expreso Alberdi S.A., la omisión de los aportes y contribuciones retenidos a los sueldos de los empleados correspondientes a los periodos abril, mayo y junio de 1990, al sistema de seguridad social.
1era: absuelto. El tipo penal exigía la acreditación de una previa y efectiva retención de los aportes a depositar, lo cual no había sido demostrado en la causa.
2da: se consideraron las pruebas documentales y los dichos de Lambruschi sobre la situación económica de la empresa. la declaración de quiebra de la empresa no podía alegarse como una causal eximente de responsabilidad porque no se había demostrado un estado de necesidad de que justificase o disculpase la realización del delito.
Corte: no basta la mera comprobación de la situacion objetiva, es menester la concurrencia del elemento subjetivo, en virtud del principio de que solo puede ser reprimido quien sea culpable, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. (ppio de culpabilidad).
Se trata de una infracción por omisión. Se confirma la sentencia apelada.
Lanata 1999
(Derecho a la intimidad/ Libertad de prensa - sobre prohibición de analogía)
1ra: Se procedió a la apertura indebida, su apoderamiento, su comunicación a terceras personas y su publicación. De ninguna manera los hechos denunciados encuentras tipificación, no se dan las circunstancias que las figuras requieren. Se estaría vedando el derecho de informar, haciendo primar el de intimidad de las personas. Desestimar la acción contra Lanata, por no constituir delito los los hechos que le dieron origen.
2da: el avance de la tecnología parece haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico. el email amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional. posee características de protección de la privacidad más acentuadas. nada se opone para definir el correo electrónico como un correo en versión actualizada. todo lo que pueda ser transmitido o receptado por este medio, goza de la protección que quiso darle el legislador cuando aún no existían estos avances tecnológicos. La violación de los preceptos contenidos en los arts 153 y 155 del CP podrían haber causado el perjuicio potencial que la conducta típica requiere, merece que se profundice la pesquisa.
Microsoft Corp.
(Sobre Patrimonio - Propiedad Intelectual)
La firma Loteria Nacional utilizaba copias no autorizadas de microsoft, adobe, symantec, santa cruz y etc, por lo que se pone en cuestión si el software también se puede considerar como propiedad intelectual, aunque no esté establecido en la ley 11723 expresamente. La cámara de casación a partir de una interpretación amplia considera que los software son protegidos como propiedad intelectual de acuerdo a lo establecido en la ley previamente mencionada, ya que cumple con la definición de haber sido emanada del intelecto de una persona y contar con el derecho de autor. Por lo que se separa del caso al fiscal que sugirió desestimar el caso por no estar regulado y se lo asigna a un juez de grado para proseguir.
APLICACIÓN DE LA LEY:
Alem
(Sobre la inmunidad de arresto)
Los senadores nacionales Dr. Alem y Dr. Candioti habían sido acusados por seducción de tropas, destrucción de vías férreas y puentes, asalto y apoderamiento de edificios públicos, con el objetivo de provocar una conmoción en la provincia de Tucumán. Los mismos por mandamiento de la CSJN estaban a punto de ser excarcelados, pero el poder ejecutivo nacional ejerciendo sus facultades de traslado y arresto de personas en estado de sitio (art 23 CN), solicita el arresto del Dr. Alem. Este último interpone su inmunidad de arresto concedido por el art 69 de la CN, ante el Juez de sección de Santa Fe que se declara incompetente, por lo que llega a la CSJN.
La CSJN declara que el poder ejecutivo aún bajo sus facultades de limitar las garantías constitucionales en un estado de sitio, no es competente de emitir órdenes de arresto a legisladores ya que se contrapone al art 69 que les concede inmunidad de arresto, excepto en los caso en que se los detenga in fraganti de delitos graves. Por lo que al senador se el debe conceder la libertad tal como lo ordenó la corte antes de que se interponga el PE.
Arce (Dictamen PGN)
(Sobre la ultraactividad de la ley)
Casación en primer término desestima el pedido de la defensa de Arce sobre el cómputo que establecía la ley 24.390 “ 2X1”, basándose en que dicho cómputo para volverse efectivo se basaba en una cláusula suspensiva según la cual necesitaba al menos dos años en prisión preventiva para que se le aplicase este beneficio y como dicha ley fue derogada antes de que se cumplan los dos años, sostiene que nunca estuvo en vigencia para este caso.
La CSJN se expidió en contra de esta postura,
...