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Geologia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  3.288 Palabras (14 Páginas)  •  240 Visitas

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"Versión de la Pieza Universal Moliendo Café

ejecutada por Ricardo Montaner "

Ciudadano

Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

Nosotros, José Ricardo Manzo Hernández, José Gregorio Manzo Hernández y Daniel Enrique Manzo Hernández ,todos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad , de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.315.431, V-6.090.276 y V- 6.856.536 respectivamente en nuestro carácter de Herederos únicos y Universales de todos los Derechos de JOSE MANZO PERRONI Titular de la cédula de identidad número: V- 271.171 quién falleciera el 28 de Julio de 1.996 según consta de Partida de Defunción número: 185 Inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistidos por los ABOGADOS en ejercicio Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336, debidamente Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448 respectivamente con la venia de estilo, respeto y acatamiento acudimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“Acción Judicial por Violación de Derechos Exclusivos de Autor establecida en Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993 Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”

LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que los aquí demandantes tienen los derechos exclusivos sobre la pieza musical Moliendo Café en virtud de herencia dejada por nuestro difunto padre el legendario compositor José Manzo Perroní, quien registro dicha obra del intelecto e ingenio humano por ante la Oficina de Registro Principal de Registro Público del Distrito Federal anotada bajo el número: 40 folios 359 al 361 del Libro de Registro de Propiedad Intelectual Público del Distrito Federal en fecha: 23 de Junio de 1.961 donde se lee: “…Número Cuarenta.Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal .Caracas 23 de Junio de 1.961.Ha sido presentado en ésta oficina la siguiente solicitud: Ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal . Su despacho. Yo, JOSÉ MANZO PERRONI , Venezolano,mayor de edad, con cédula de identidad No 271.171 y de éste domicilio, ante usted ocurro para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de las Obras musicales :....MOLIENDO CAFÉ... y de sus respectivas letras de las cuales soy AUTOR.Adjunto tengo el gusto de remitir los documentos de ley a los 05 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1.961. JOSÉ MANZO. Y por cuanto el peticionario ha llenado los requisitos legales,se le expide éste CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN de acuerdo con el articulo 178 de la Ley de Propiedad Intelectual.Caracas fecha Ut Supra. En la misma fecha se expidió el certificado siguiente:República de Venezuela .Ministerio de Justicia .Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal .CERTIFICADO DE PROPIEDAD INTELECTUAL . El Registrador que suscribe certifica que el Ciudadano: JOSÉ MANZO PERRONI, Venezolano, mayor de edad,de éste domicilio, con cédula de identidad número: V-271.171 y quién procede de conformidad con lo dispuesto por el artiulo 178 de la Ley de Propiedad Intelectual , ha solicitado por ante ésta Oficina el registro de las obras musicales....MOLIENDO CAFÉ...de las cuales expresa ser AUTOR.Y por cuanto el Peticionario ha llenado los requisitos legales, se le expide éste certificado de Inscripción .Queda registrado bajo el número: 40 Folio 359 del Registro General de la Propiedad Intelectual. Caracas 23 de Junio de 1.961…” a tales efectos consignamos dicho documento en Original marcado “A” como documento fundamental de la demanda, el contiene el registro de derecho de autor emitido por la oficina de propiedad intelectual donde consta la autoría de la precitada pieza musical; Moliendo Café, así mismo acompañamos, declaración de herederos únicos y universales de donde se desprende el carácter exclusivo con el que actuamos y la propiedad de la referida pieza musical por actos mortis causa, de la misma manera acompañamos a los efectos de ley la partida de nacimiento de todos y cada uno de los herederos únicos y universales del de cujus José manso Perroni, el cual es el creador único y exclusivo de la ya tantas veces referida pieza musical Moliendo Café, hemos acudido ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demandamos a HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 por violación de Derechos exclusivos de Autor, ahora bien ciudadano juez la persona natural antes señalada se han dado por explotar desde el punto de vista económico la referida pieza musical presentándola en escenarios nacionales e internacionales así mismo dicha pieza musical a formado parte del sound track de películas y de obras teatrales donde claramente se ha escuchado como fondo musical y de ambiente la ejecución de la pieza musical Moliendo Café, obra de exclusiva autoría de nuestro finado padre y del cual somos herederos únicos y universales. tal como lo hemos comprobado de las probanzas documentales aquí aportadas, es un hecho notorio, publico y comunicacional que por dicha obra HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 se han lucrado obteniendo además premios y galardones tanto nacionales como internacionales por la ejecución de dicha obra, muchos de esos premios han consistido en importantes sumas de dinero, de todo lo cual nunca se le ha aportado ningún tipo de beneficio ni rendimiento alguno a nuestro finado padre José Manzo Perroni quien fué el creador único y exclusivo de dicha obra musical tal y como se desprende del Registro de Derecho de autor que acompañamos a la presente demanda , donde consta su exclusiva creación por parte de nuestro finado padre José Manzo Perroni en tal sentido es nuestro interés que se reconozca los derechos de creación de la referida pieza musical ya que con la explotación de dicha obra por parte de terceros que no cuentan, ni contaron nunca con autorización, ni mucho menos

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