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Guia Financiero


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  3.498 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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Materia fiscal art 14,16 y 17

Actividad del estado derivada de la actividad pública (90 constitucional) regulada por la ley orgánica de la administración pública federal = tiene como finalidad el bien común.

Artículo 31 fracción IV- contribución del gasto público (corriente, capital de inversión y gasto social). IMPUESTOS: es un gravamen/ DERECHO: contraprestación de un servicio que paga una persona/ CONTRIBUCIONES DE MEJORAS/ PRODUCTOS U APROBECHAMIENTOS

Gasto público: capital de inversión, gasto corriente y gasto extraordinario (empréstitos artículo 73 fracción VIII). Todo debe estar previsto en la ley (principio de legalidad)

Servicio público: Artículo 73 fracción XXIX, tiene un antecedente en Francia por el surgimiento de la división de poderes, cuando el estado presta un servicio público y las personas deben financiarlo mediante el pago de sus contribuciones o impuestos.

Contribuyente: persona que tiene una relación con el fisco mediante el pago de sus contribuciones.

Efectos de los Impuestos: se justifica a través de la factura, es obligatorio y puede ser personal, directo o indirecto y debe estar previsto en la ley.

1. Repercusión: primer efecto del impuesto es decir repercute en quien lo paga, pero se puede trasladar.

2. Traslación: se puede transmitir el impuesto, por ejemplo, de la fábrica al distribuidor, y del distribuidor al comprador final

3. Incidencia: el consumidor final es el que paga el impuesto.

Derecho:

• Publico: administrativo, fiscal, internacional público, penal, procesal, etc.

• Privado: civil, mercantil, internacional privado, empresarial, bancario, cibernético, etc.

• Social: laboral, agrario, económico

Derecho financiero:

• Fiscal

• Presupuestario

• Procesal

Delito fiscal- artículo 131 constitucional, facultades otorgadas a las instituciones y autoridades por el estado para regular el tránsito de mercancías dentro del territorio nacional.

Nota: ¿Qué importancia tiene actualmente el derecho financiero, tanto nacional como internacional?/ ¿qué intervención tiene el estado para intervenir en la recaudación de ingresos?/ ¿cuál es la importancia del pago de impuestos y que beneficios se obtienen? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas por el incumplimiento en el pago de impuestos?

Derecho financiero: conjunto de normas jurídicas que estudia y regula la actividad financiera del Estado en sus tres etapas o momentos: recaudación (articulo 31 fracción IV), administrar y gastarlos, a fin de llevar a cabo el Estado sus funciones. A su vez este derecho se divide en: derecho presupuestario y derecho fiscal

Derecho fiscal: conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de las contribuciones, derechos, accesorios de las contribuciones, así como de las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y los particulares (relación tributaria).

Funciones del Estado y divisiones de poder con respecto a la actividad financiera

De acuerdo a la constitución la división de poderes se deposita en un poder legislativo para la expedición de leyes, ejecutivo y judicial.

Legislativo: el poder legislativo de acuerdo a la actividad mencionada (financiera) su participación se manifiesta en relación al expedir leyes generales y en nuestra materia leyes de carácter fiscal, donde se establecen contribuciones necesarias a fin de solventar y hacer frente a las necesidades del propio estado y de la sociedad, por ejemplo, artículo 73 fracción VII, VIII, XXIX; 74 fracción IV y 75.

Judicial: su intervención por su parte, es a través del establecimiento de procedimiento del juicio de amparo, tomando como base lo señalado en la constitución artículo 103, 104 y 107, para poder decretar la inconstitucionalidad de la expedición o aplicación de las leyes que violan las garantías individuales; y a través del mismo juicio o de revisión 104-1 de la constitución, se puede revisarlas resoluciones que dicte en este caso, el tribunal de justicia fiscal administrativa*

Ejecutivo: de acuerdo al artículo 89 fracción I, articulo 71, 72 fracción H (impuestos, contribuciones y empréstitos) y 73 expedición de ley. La intervención del poder ejecutivo en la intervención financiera del estado, es realizada preponderantemente por el ejecutivo federal (artículo 89 fracción I). Sin embargo, ello no supone que los poderes legislativo y judicial no tengan participación y, muy importante es señalar que dicha actividad tiene su origen en los artículos 71 fracción I y 72 incisos H.

Con respecto a las entidades federativas a nivel local y estatal, partiendo del artículo 116 constitucional el poder público de los estados se divide para su ejercicio en: ejecutivo, legislativo y judicial, de ahí que cada entidad federativa partiendo de su constitución local dará las bases para expedir sus leyes o códigos de carácter fiscal o financiero

*que entidades federativas tienen su propio código fiscal o financiero

Es importante señalar lo establecido en el artículo 116 en sus fracciones correspondiente y así mismo canalizar lo que establece los artículos 117 y 118 (límites a la potestad tributaria). Dado que el estado establece contribuciones federales (artículo 73 XXIX).

Por lo que es importante señalar que las funciones administrativas en materia fiscal se realizan a través de órganos administrativos ya sea secretaria de hacienda o secretaria de finanzas y en colaboración con las tesorerías, y de acuerdo que es una actividad compleja la recusación se auxiliar de algunas instrucciones comerciales o bancarias.

Y para una mayor recaudación se da a través de la coordinación fiscal entre la federación, los estados y municipios.

Pero es importante señalar a su vez, con respecto a los municipios, que en este caso su hacienda municipal tomando como base el artículo 115 fracción IV el ayuntamiento administrará.

Distrito Federal:

Para ubicarla clasificación de los ingresos estos se clasifican en términos generales, a raíz de las actividades del Estado en materia financiera, y debido a la competencia estos se clasifican en ingresos federales(IVA, ISR), locales (nomina, comercio)

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