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HISTORIA MODERNA

ManaaryA23 de Abril de 2014

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Rasgos Generales

Intento de generalidad: Los Monarcas van a pretender que sus leyes sean para todos los territorios, intentando superar el localismo jurídico. Lo conseguirán en parte reuniendo cada vez menos las cortes.

Limitar la aplicación del derecho común: Si se quiere que solo se aplique el derecho propio, hay que limitar la aplicación del derecho común.,

En 1499 se dicta una disposición que intenta limitar la aplicación del derecho común, pero como es imposible no nombrarlo, sólo se podrá nombrar a cuatro autores: Bartolo, Baldo de Ubaldis, Juán Andrés , Abad panamitarlo.

En 1505 aprueban las Leyes de Toro: Cuando un pleito no se pueda solucionar no se acudirá a estos cuatro autores sino que se acudirá al rey.

Extensión del derecho castellano: Los reyes católicos tienen el derecho castellano y por eso el más importante el derecho de Castilla, que va a primar más que el resto y cada vez, se va a ir haciendo más importante.

Cuando se descubran las Indias el derecho que se aplicará será el castellano.

Cuando los Borbones lleguen a Castilla van a intentar imponer el derecho castellano a todo el territorio.

Tipos de disposiciones

La compleja administración de la monarquía absoluta diferencia tres tipos de normas, que corresponden en sus formas y caracteres a la autoridad, dentro de la burocracia o administración real,

Mecanismos de control legal

Son los medios del poder real para controlar que las leyes aprobadas por el rey, se apliquen a los diferentes reinos mediante juicios de residencia y visitas. El rey nombra a un juez o visitador y lo envía a cualquier parte del Reino, y éste tiene plenos poderes para controlar si en ese territorio se aplican las leyes correctamente.

Medios de los diferentes reinos para defenderse del poder real:

Corona de Aragón: Utilizan el contrafuero, se produce como consecuencia de unña disposición del rey ( pragmática o privilegio) que atenta o es contraria a la legislación de uno de los reinos de la Corona de Aragón. Los reinos afectados tienen derecho a reivindicar al monarca que la modifique.

Solicitan el cambio cuando se celebran las cortes. A partir del S XVI cuando no se celebran cortes, se piden que se modifiquen las normas en la Corte mediante embajadas que son enviadas.

También utilizan el agravío (impugnar) Podían reclamar ante determinados actos que reuniesen tres requisitos: Actos de un funcionario del rey, que este funcionario hubiese realizado el acto en el ejercicio de su cargo, que haya causado un daño real. Si se reúnen estos tres requisitos se puede impugnar mediante el mismo método que el anterior.

- En Aragón estaba el justicia mayor, que era un juez nombrado por las Cortes para que hiciera de mediador entre el Reino y el rey.

-En Cataluña estaba el poc valdría ( 1481) Cualquier norma del rey aprobada fuera de Cortes y contraria a su ordenamiento será ipso facto nulas.

-En Valencia solo se disponía del contrafuero y del agravío.

Resto de territorios: A diferencia de la Corona de Aragón existe un mecanismo generalizado para los tres territorios. Tenían el principio de “ obedezco pero no se cumple” Los reinos no negaban la norma pero no la aplicaban.

Navarra: La potestad para aplicar el principio la tenían el Consejo de Navarra ( Audiencia) Los magistrados eran nombrados por el rey, por tanto, siempre se aplicaban las normas. Hubo quejas y se consiguió que la última palabra para decidir si se aplicaba o no la norma en Navarra la tuviera la Diputación foral de Navarra (Sobrecarta) órgano narvarro.

Castilla: El Rey está en Castilla y es más fuerte su autoridad. No se usa el principio.

Indias: Se usaba el principio pues la distancia hacía que las normas llegaran tarde.

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