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Hechos De Transito Terrestre


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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INTRODUCCION

La criminalística, cuyo objeto de estudio u objeto material, es el estudio técnico de evidencias materiales que se producen en la comisión de hechos presuntamente delictuoso. La investigación se puede definir, como: La serie de pasos que dan respuesta lógica a una pregunta específica.

El método que sigue la Criminalística para su investigación se llama científico y en su aplicación se cumple generalmente con la sucesión de cinco pasos fundamentales:

• La observación

• El problema

• La hipótesis

• La experimentación

• La teoría, ley o principio

Por otra parte, La Criminalística general aplica la metodología conveniente, con el apoyo de siete principios científicamente estructurados:

• PRINCIPIO DE USO: en los hechos que se cometen o realizan siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos.

• PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN: en la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen elementos materiales en gran variedad morfológica y estructural y representan elementos reconstructores e identificadores.

• PRINCIPIO DE INTERCAMBIO: al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o, en su caso, entre el autor y el lugar de los hechos.

• PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS: basado en un principio universal establecido criminalísticamente: "La acción dinámica de los agentes mecánicos, vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impacta". Fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos de elementos-problema y elementos-testigos.

• PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS: el estudio de todos los elementos materiales de prueba asociados al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado.

• PRINCIPIO DE PROBABILIDAD: la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o, simplemente, sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá decir: "esto sucedió exactamente así".

• PRINCIPIO DE CERTEZA: las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan elementos que se producen en la comisión de hechos, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan certeza de su existencia y de su procedencia.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE BJA CALIFORNIA SUR

Artículo 6°.- Corresponde al Ministerio Público:

I.- Investigar los delitos del Fuero Común, en el ejercicio de esta facultad comprende:

A).- En el Periodo de la Averiguación Previa:

c).- Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como la existencia y monto del daño causado pudiendo ordenar una vez acreditados estos elementos el aseguramiento provisional de bienes inmuebles para efectos probatorios dentro de la averiguación previa; solo en casos urgentes y ante el temor fundado de que el o los indiciados puedan sustraerse a la acción de la justicia y con el fin de asegurar provisionalmente los bienes, no será necesario la acreditación de estos elementos.

d).- Ordenar la retención y en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos establecidos por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

“DELITOS CONTRA LA FAMILIA”

CAPÍTULO V

INCESTO

ARTÍCULO 237.- Se impondrá de dos a ocho años de prisión a los ascendientes consanguíneos que tengan cópula con sus descendientes, conociendo el parentesco. La sanción aplicable a éstos últimos y a los hermanos biológicos que tenga cópula entre sí, será de uno a cuatro años de prisión.

PARA DETERMINAR LA COMISION DE ESTE DELITO SE NECESITARA REVICION POR PARTE DEL MEDICO FORENSE PARA DETERMINAR LAS LESIONES O ENCONTRAR MATERIAL SENSIBLE SIGNIFICATICO.

“DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL”

CAPÍTULO I

DISPARO DE ARMA DE FUEGO

ARTÍCULO 243.- Se aplicará prisión de tres meses a dos años y multa de hasta cien días de salario, al que dispare un arma de fuego, sin ánimo lesivo pero poniendo en peligro la vida o la integridad corporal de alguna persona.

POR MEDIO DE LAS PRUEBAS DE ANALISIS DE CRIMINALISTICA (PRUEBA DEL ESPECTROFOMETRO DE ABSORCION ATOMICA, PRUEBA

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