MATERIA: HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE
Max RoqueApuntes20 de Mayo de 2020
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MATERIA: HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE.
Objetivo General: Lograr que el alumno al término del cuatrimestre haya adquirido los conocimientos necesarios para dictaminar en la materia de hechos de tránsito terrestre.
La presente materia se impartirá para mejor entendimiento del alumnado, por bloques mensuales, al término de los cuales se realizará una evaluación parcial, finalizando el cuatrimestre con una evaluación final, que abarcará la totalidad de los temas vistos en clase.
BLOQUE I.
GENERALIDADES DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE.
Objetivo particular: Que el alumno se familiarice con los términos aplicados en el ámbito de la especialidad de Hechos de Tránsito Terrestre.
1. Conceptos básicos.
1.1 Hecho de tránsito terrestre. Su definición y concepto.
1.1.1. Tránsito aéreo.
1.1.2. Tránsito marítimo.
1.2 Accidente.
1.3 Tránsito.
1.4. Vehículo.
2. Diferentes hechos de tránsito terrestre.
2.1. Choque.
2.1.1 Choque frontal.
2.1.2. Choque lateral.
2.1.3. Choque por alcance.
2.1.4. Colisión de vehículo con objeto fijo.
2.2. Atropellos.
2.2.1. Fases del atropellamiento.
2.3. Choque con atropello.
2.4. Atropello con choque.
2.5. Caídas.
2.6. Salidas del camino y volcaduras.
3.- Causas comunes de los hechos de tránsito terrestre.
3.1. Fallas mecánicas.
3.2. Pérdida de control.
3.3. Vehículos estacionados en pendientes.
BLOQUE II.
OBSERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO.
Objetivo particular: Que el alumno conozca los diferentes indicios encontrados en el lugar del hecho y sepa relacionarlos para identificar al responsable del siniestro.
1. Criminalística aplicada en los hechos de tránsito terrestre.
1.1. Definición de criminalística.
1.2. Principios fundamentales de la criminalística.
2. Huellas de impacto.
2.1. Hundimientos y corrimientos.
2.2. Huellas de cuerpo duro.
2.3 Huellas de cuerpo blando.
3. Huellas de neumático.
3.1. Huella de frenado.
3.2. Huella de arrastre.
3.3. Huella de desplazamiento.
3.4. Huella de rodamiento.
4.- Lesiones provocadas por tránsito de vehículo.
5.- Indicios.
5.1. Goteo de agua de radiador.
5.2. Goteo de sangre o lago hemático.
5.3 Fragmentos de cristales.
5.4 Daños en inmuebles u objetos fijos.
6. Identificación de vehículos.
BLOQUE III.
ASPECTOS FÍSICO MATEMÁTICOS DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE.
Objetivo particular: Que el alumno conozca las herramientas que puede utilizar para la emisión de dictámenes en materia de hechos de tránsito terrestre.
1. Fórmula de la velocidad.
1.1. Coeficiente de fricción.
1.2. Cálculo de la velocidad de acuerdo a las huellas de frenado.
2. Velocidad promedio de tránsito de las personas.
3. Tiempo de percepción y de reacción del conductor.
4. Cinemática y dinámica.
BLOQUE IV.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO.
Objetivo particular: Que el alumno sea capaz de conocer la importancia jurídica de la emisión de dictámenes oportunos, veraces y adecuados en un hecho de tránsito terrestre.
1. Consecuencias jurídicas de los hechos de tránsito terrestre.
1.1. Lesiones por culpa.
1.1.1. Clasificación de las lesiones.
1.2. Homicidio.
1.3. Daño en las cosas.
1.3.1. Daño en las cosas propiedad de la Nación. Competencia.
1.3.2. Daño en las cosas propiedad de particulares. Competencia.
2. Intervención de los peritos en el procedimiento legal de los hechos de tránsito terrestre.
2.1. Valuación de daños.
2.1.1. Daños al vehículo.
2.1.2. Daños en las cosas.
3. Capítulo de pruebas.
3.1. Dictamen y Peritaje, definición.
3.1.1 Metodología del dictamen pericial.
3.2 Reconstrucción de Hechos.
3.3. Señalética.
4. Marco jurídico.
BLOQUE I.
GENERALIDADES DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO.
I.I. Hecho de tránsito terrestre. Su definición y concepto.
El autor Cutberto Flores Cervantes, señala “que los accidentes de tránsito de vehículos, son ilícitos que suceden con motivo del desplazamiento de cualquier medio de locomoción”.
Por su parte, Miguel Óscar Aguilar Ruiz en la obra publicada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, señala que hecho de tránsito “es todo suceso que ocurre en la vía pública con vehículos que alteran el curso regular cuyo resultados son infortunados o indeseables y donde se causan daños materiales, lesionados y en ocasiones pérdidas de vida.”
De las anteriores definiciones, podemos obtener que los elementos esenciales de “Hecho de tránsito terrestre”:
- Una vía de desplazamiento.
- Un vehículo (s) de locomoción y/o peatón.
- Que se obtenga como resultado un ilícito.
[pic 1] [pic 2]
- Hecho de tránsito donde se involucran dos vehículos. 1.2. Choque de dos vehículos automotor.
1.1.2. Tránsito aéreo.
Se define como el desplazamiento de aeronaves en el espacio aéreo. Dicho tránsito cada vez se acrecienta y el cual, debe ser regulado para evitar accidentes.
1.1.3. Tránsito Marítimo.
Se define como el movimiento de embarcaciones, buques, lanchas, etc., sobre el espacio marino, es decir, incluso el desplazamiento de submarinos será considerado tránsito marítimo.
2. ACCIDENTE.
Un accidente es un suceso inesperado, impremeditado e indeseado, generalmente de consecuencias desagradables: lesiones a las personas y daños en los bienes, en accidentes de tránsito, habitualmente el hecho es de coincidencia, en donde interviene el binomio “tiempo-espacio” de dos cuerpos en circunstancias fortuitas, imprevistas e involuntarias.
Definido de esta manera, un accidente es una situación dinámica que implica encadenamiento de circunstancias y sucesos que culminan en él. Esto no significa que esté predeterminada la ocurrencia inexorable del accidente, aunque se asume que la repetición idéntica de todas las circunstancias y sucesos, producirá idénticos resultados.
Concretando, se dice “hecho” y no “accidente” de tránsito, en virtud de que el técnico de esta especialidad, se avoca al estudio de una realidad fáctica, cuyas causas y mecánicas de realización desconoce inicialmente. Después, con base en sus investigaciones y estudios, el técnico estará en posibilidad de establecer las causas, evolución y consecuencias del hecho en cuestión, con el fin de que el órgano encargado de administrar justicia determine, a partir de los datos proporcionados por el técnico, si el hecho debe clasificarse de origen fortuito (accidente propiamente dicho), o por el contrario debe ser considerado como un resultado, el que posteriormente deberá ser clasificado como delito intencional o de imprudencia, según el caso.
Cuando hablamos de accidente, creo que todos estamos de acuerdo al considerar que se trata de un hecho que se presenta sin desearlo, sin pensarlo, y que tiene como consecuencia un daño; si éste es en nuestras pertenencias o en nuestra persona, nosotros asimilaremos también toda consecuencia, pero si éste involucra bienes ajenos o terceras personas, será un ilícito.
De cualquier manera, como ya se mencionó, para que se dé el requisito de considerar accidente a ese hecho, es necesario que pase así, sin desearlo, sin pensarlo, sin planearlo y en general sin que exista ninguna de las que la ley señala como agravantes, para hacer una división de los delitos, considerando a éstos últimos -a los que carecen de agravantes- como delitos imprudenciales.
3. TRÁNSITO.
Movimiento de vehículos y peatones que se desplazan sobre un camino o calle.
Transitar, es la acción de trasladarse en una vía pública.
Al referirnos a la palabra tránsito, tendremos desde luego que asociar la idea de movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de un ir y venir, pero siempre con esa idea. La importancia de este análisis se verá más adelante, pero se debe subrayar que para que pueda considerarse competencia de nuestra materia, es indispensable que exista movimiento en por lo menos uno de los vehículos.
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