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Impericia


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  308 Visitas

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IMPERICIA. Falta de conocimientos en determinado arte o profesión, claramente vemos que cuando se adopta una conducta terapéutica desusada, el profesional incurre en este supuesto. Como ejemplo podemos citar el caso de un colega quien habitualmente usaba un aminoglucósido para la profiláxis de las infecciones intraoperatorias en ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica la utilización de cefalosporinas.

¿Qué sucede cuando una historia clínica está confeccionada con impericia? Sin lugar a dudas ese profesional se arriesga a ser sancionado en un juicio, no por haber actuado erróneamente desde el punto de vista médico sino, porque ante la acusación concreta de mala praxis la historia clínica no servirá para poder ejercer una adecuada defensa. Un viejo dicho dice que "aquello que no está en el expediente (la historia clínica) no está en el mundo", en otras palabras todo acto médico que no se encuentre registrado en la historia clínica se presupone como no realizado.

¿Qué es lo que queremos decir cuando hablamos de "impericia escrita"? Sencillamente denominamos así a la ausencia de elementos mínimos e indispensables para que la labor médica se vea reflejada en la historia clínica. Esta carencia lisa y llanamente coloca al médico en estado de indefensión puesto que los datos que no se encuentran en la historia clínica no pueden ser incorporados a la hora de ejercer la defensa.

¿Cuáles serían las consecuencias de un accionar imprudente? Sin temor a equivocarnos podemos decir que en la medicina actual y más cuando ésta es judicializada no hay lugar para conductas empíricas u obsoletas, toda conducta médica debe estar razonablemente fundada en guías de procedimientos actualizadas, ya sea que estas sean producidas por instituciones, sociedades científicas o por el mismo servicio. Lo contrario a la norma siempre es pasible de ser reclamado e incluso condenado.

Todas estas situaciones se asemejan al del automovilista que conduciendo en horas de la noche pasa un semáforo en rojo. En su descargo asegura tener miedo de ser asaltado si detiene la marcha. La autoridad que juzga el hecho no desconoce la inseguridad en que vivimos pero tampoco puede desconocer que la infracción efectivamente se cometió. El automovilista cruzó con luz roja y ese hecho ya por sí sólo constituye una infracción. Si con motivo de dicha infracción alguien hubiera sido lastimado se configuraría el delito de lesiones culposas.

Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico que pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita. Esta es una norma que aplica también a los dentistas y otros profesionales de la salud. Si él médico no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por impericia profesional, denominada en el idioma inglés como "medical malpractice".

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