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IMPRUDENCIA IMPERICIA MEDICA


Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  638 Visitas

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LA MALA PRÁCTICA

DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO Comisionado Médico

Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit.

Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay

cecamed@hotmail.com

La mala práctica de la medicina, se define como una violación de los principios médicos fundamentales y no como una diferencia de opinión. La inobservancia de los señalamientos de la Lex Artis, la deontología médica o de las normas o leyes para el ejercicio profesional, conduce necesariamente a la mala práctica.

La obligación del médico o el profesional de la salud no es de resultados, sino de medios, o sea que el prestador de la atención médica está obligado a ofrecer a su paciente los conocimientos de su ciencia y pericia, actuar con prudencia, sin que pueda ser responsable del funesto desenlace de la enfermedad que sufre su paciente o de la no curación de este. En suma, el médico no está obligado a ofrecer curación, sólo tiene la obligación de medios, y solo podrá ser obligado a responder de sus actos cuando se demuestre que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo o por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabía que era el indicado. (1, 2)

La prudencia y diligencia es lo que obliga a los profesionales de la salud y los centros de atención médica a proporcionar todos los cuidados necesarios de acuerdo a la Lex Artis, la deontología médica y el derecho sanitario son conducentes para lograr el fin deseado; sin poder garantizar la curación del enfermo. (2)

De acuerdo con los principios generales del derecho, es el profesional de la salud quien tiene la obligación de documentar en forma escrita los servicios médicos prestados al paciente, como lo señala el derecho sanitario. Es a través del expediente clínico como el servidor en salud podrá demostrar que actuó con diligencia y prudencia.

Las especies (CasaMadrid 1999) de la mala práctica reconocidas en el derecho mexicano son la impericia, la negligencia y el dolo. (3)

El artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, y el artículo 1986 del Código Civil del Estado de Nayarit, señalan:

El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo.

Responsabilidad profesional médica: es la obligación que posee todo profesional de la salud, de responder ante la ley por el daño que resulte de su actividad profesional. (4)

Culpa: la culpa se puede definir como una omisión de cálculo. Como una falta de previsión de un resultado desastroso. La culpa se puede derivar de la imprudencia, impericia o negligencia del facultativo. En la culpa falta la intención de dañar, pero habiendo existido una conducta negligente o con impericia o bien imprudente, con lo que se produce perjuicio a otro o que frustra el cumplimiento de una obligación, esta debe ser imputada a quien la causa. De esta manera se puede considerar a la culpa, fuente de responsabilidad. (5)

IMPRUDENCIA: es la falta de prudencia. Negligencia inexcusable y punible en soslayo de las precauciones dictadas por el sentido común (6).

Nuestra ley penal utiliza el término

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