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Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

San Francisco, Edo-Zulia

Integrantes:

 María Urdaneta

 Robert Urdaneta

 Jonathan Hernández

 Oswaldo Valera

 Nick Briceño

 Jesús Bracho

 Yurmary Ferrer

 Rodolfo Pérez

San Francisco, 12 de Noviembre del 2013

Esquema

1. Tributos

2. Relación Jurídico-Tributaria

3. Elementos de la Obligación Tributaria

4. Procedimientos Administrativos Fiscales

5. Actitud ante una fiscalización del Seniat

6. Maquinas Fiscales

7. Ajuste por Inflación

1. Tributos

Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

2. Relación Jurídico-Tributaria

La relación jurídica se podría definir como el vínculo que existe entre el estado y los contribuyentes el fisco como sujeto activo con la persona natural o jurídica como sujeto pasivo que está en la obligación de realizar la prestación pecuniaria. "Gianni dice sobre que es una relación jurídica especial que surge en el estado y los contribuyentes iniciados con las normas y leyes que se encargan de regular las obligaciones tributarias”. Se dice que el contribuyente es el titular de la obligación principal y de realizar el hecho imponible.

La relación jurídica tributaria tienes 2 características: 1. La relación o vinculo obligacional: es aquella que significa la existencia de un cuerpo de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de estas y los sujetos a los cuales la obligación que corresponde. 2. la relación de poder: es la relación que tiene un poder superior que es el que tiene el estado, frente a uno imperio que es el de los contribuyentes. Es decir que la primera característica nos dice que son un conjunto de normas donde está establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que están obligados a esta así como el monto a pagar. La segunda característica es el poder que tiene el estado representado por el fisco para obligar al contribuyente a cumplir con la prestación pecuniaria.

3. Elementos de la Obligación Tributaria

Sujeto Activo

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

Sujeto Pasivo

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

Hecho Generador

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido

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