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Informe De Proyecto

lucymejas16 de Enero de 2014

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PROYECTO COMUNITARIO SOCIO JURÍDICO

INFORMACIÓN COMUNITARIA SOCIO-JURÍDICA PARA GESTIONAR DIVORCIOS EN LA COMUNIDAD GUANIRE, DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Objetivos del Proyecto

Objetivo General

Difundir información comunitaria socio-jurídica para la gestión de divorcios en la comunidad Guanire de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

Objetivos Específicos

1. Ofrecer información y asesoría jurídica a las parejas en cuanto al procedimiento que implica la formalización del divorcio.

2. Realizar el trámite legal pertinente de los casos de divorcio, en concordancia con el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Actividades y Temporización para desarrollar el Proyecto

Un abogado en ejercicio debe redactar un escrito donde los cónyuges conjuntamente manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos. Este escrito es presentado en un tribunal distribuidor del circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tengan su domicilio conyugal. Aquí, mediante un sorteo, el escrito será asignado a uno de los tribunales de ese circuito y circunscripción judicial, para que resuelva sobre la solicitud formulada.

En este caso como los cónyuges llevan más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años.

En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.

Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado.

Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.

En este orden de ideas conviene citar entonces, la normativa jurídica que rige este tipo de divorcios.

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

La citada norma establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura prolongada de la vida en común, la cual quedó establecida en cinco años como mínimo, cualquiera de ellos puede solicitarla o puede ser solicitada conjuntamente, adicionalmente, si la solicitud es presentada por un extranjero,

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