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Informe Sobre Actos Administrativos


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  360 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DEL DIVORCIO.

La separación personal o separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

La sentencia de separación personal puede obtenerse por mutuo acuerdo de los esposos (Art. 333 inciso 13) luego de haber estado casados por lo menos dos años. Si desearan que la sentencia de separación se convierta en divorcio, al cabo de seis meses de obtenida la misma, cualquiera de ellos puede pedirle al Juez que se convierta en sentencia de "divorcio".

El divorcio no puede ser de mutuo acuerdo sino que primero tiene que obtenerse la separación personal.

La separación personal y el divorcio pueden obtenerse por "la separación de hecho" (Art. 333 inciso 12); en el lenguaje popular se ha llamado a esto "separación o divorcio automático". Si los esposos han estado separados por dos años, cualquiera podría demandar ante el Juez ya sea la separación personal o el divorcio. Este plazo se eleva a cuatro años si existieran hijos menores de edad.

En los procesos por "separación de hecho" el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación así como la de sus hijos. Así mismo podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal[6]Todo esto porque independientemente de que el Juez admita la existencia de la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede alegar que no dio causa a la separación, con el propósito de que se preserven sus derechos a recibir beneficios propios del que gana un juicio de separación o divorcio por cualquiera de las causales del Art. 1 al 11 del Artículo 333 del Código Civil.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/separacion-cuerpos/separacion-cuerpos2.shtml#ixzz2zqBI66Em

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