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LOS ACTO ADMINISTRATIVO

lanegrasofiaSíntesis17 de Junio de 2013

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LOS ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos administrativos, éstos pueden emanar de las Cámaras Legislativas, actuando en función administrativa; de los tribunales, actuando en función legislativa y en función administrativa; y de los órganos del Poder Ejecutivo, actuando en función legislativa, en función jurisdiccional y en función administrativa. Los actos administrativos en esta forma, y contrariamente a Jo que sucede Con las leyes, los actos de gobierno y las sentencias judiciales, no están reservados a determinados órganos del Estado, sino que pueden ser dietados por todos ellos y no sólo en ejercicio de la función administrativa. En esta forma, es evidente que al analizar la función administrativa y la concreción más general que resulta de su ejercicio, los actos administrativos, no puede adoptarse un criterio orgánico para su caracterizando, en virtud de la no coincidencia de la separación orgánica de poderes con la distribución de funciones. Por otra parte, para la diferenciación de los actos estatales, tampoco pueden adoptarse criterios orgánicos, pues si bien es cierto que las leyes emanan solamente de las Cámaras Legislativas, que los actos de gobierno emanan solamente del Presidente de la República, y que las sentencias judiciales emanan solamente de los tribunales, eso mismo no se puede decir de los actos administrativos, que emanan de todos los órganos del Bstadc.

La definición de las funciones del Estado, por tanto, ha de Ser una definición material que se deriva de la naturaleza de la actividad estatal y no del órgano del cual emana o de su forma;" y para llegar a dicha caracterización material resulta indispensable, tal como Se ha señalado anteriormente, no confundir la función misma can el acto que emana de su ejercicio," es decir, la naturaleza de la actividad estatal (función) con el resultado de su ejercicio (actos jurídicos).

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Tenemos la Nulidad absoluta de los actos administrativo y la nulidad relativa del mismo.

Nulidades Absolutas o radicales: Art... 19 LOPA allí se establece 4 numerales de forma taxativa a través del cual se puede considerar un acto nulo absolutamente: "Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitución o legal; violación de la cosa juzgada administrativa"

2. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitución o legal; violación de la cosa juzgada administrativa"

3. Cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. Vicio en el objeto.

4. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y; Incompetencia manifiesta. Ausencia total de procedimiento

5. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Anulabilidad.

Los tres primeros numerales se consideran que son causales de nulidad absoluta, sin embargo en el numera 4 se observa que se desprende que hay dos causas: 1. por una parte la incompetencia manifiesta del órgano y 2. Por otra parte la ausencia del procedimiento. Estas son las causa más comunes.

Ausencia total de procedimiento, quiere decir que falte todo o una parte bien esencial de ese procedimiento, no le da posibilidad a la administración; la jurisprudencia ha tratado de explicar esa falta absoluta del procedimiento, de alguna u otra manera la adminis. Pública genera la actividad tendiente a la formación de un expediente administrativo, que va a generar la decisión final del acto administrativo (ver material). Se establece que estaría viciado de nulidad absoluta cuando:

1. Ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos.

2. Se aplique un procedimiento distinto al previsto por la Ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir se desvié la actuación administrativa del iterprocedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente y esto es lo que se denomina en doctrina "Desviación del Procedimiento". La Administración Está aplicando un procedimiento de manera errónea porque no es el adecuado para el caso en cuestión.

3. Cuando se prescinde de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado. Esto es lo que denomina el Principio de la Esencialidad.

Se verifican cualquiera de las 3 situaciones que terminamos de mencionar cuando se viole este principio de la esencialidad, cuando se desvía el procedimiento o cuando hay una carencia total o parcial del procedimiento, allí tiene que verificarse la nulidad y ser declarada.

De otra manera si esa falla en el procedimiento NO le acarrea un perjuicio al administrado, ese acto será atacado de nulidad relativa.

¿A quién le corresponde verificar si el acto de nulidad relativa o absoluta? Le corresponde al Juez, después del análisis detallado, con respecto a todos los vicios, el él quien le toca determinarlos.

Vicio de Competencia: es necesario que al órgano le haya sido atribuida la facultad, la competencia, de poder actuar. Caso contrario el acto emana de la autoridad incompetencia: "Se trata de un vicio que traduce la violación del principio de la legalidad consagrada en el art. 137 C en virtud del cual las atribuciones deben estar expresamente asignadas por la legalidad. Formas de cómo se presentan: Usurpación de Funciones, de Usurpación de Autoridad y Extra-limitación de Funciones. (Ver material) Todos conllevan a la anulación del acto administrativo.

Incompetencia Manifiesta: (ver material).

En Conclusión el Nº 4 del art. 19 LOPA contiene dos vicios: 1. vicio en el procedimiento. 2. el vicio de la incompetencia.

N° 3 del art. 19 LOPA. Vicio de Contenido, veamos el art. 10 LOPA; este consagra el carácter sublegal de los actos administrativos, pero si lo concordamos con esa imposibilidad en la ejecución del acto administración, si la decisión que está tomando la autoridad administrativa dentro de ella está creando una especia de sanción para ese particular que no es de las contenidas dentro de las normativas, pues lógicamente que ese acto administrativo NO puede ser ejecutado, se consagra el denominado vicio En el Objeto del Acto Administrativo. Se establece lo siguiente: "El objeto del acto remite al contenido mismo de la decisión administrativa, objeto y contenido son a estos fines expresiones equivalentes; se dice que el contenido del acto administrativo es el efecto práctico que el sujeto se propone lograr a través de su acción la cual puede ser positiva o negativa, pero siempre determinable, posible, y licito, en forma tal que la imposibilidad de dar cumplimiento al acto adminis. Constituye un vicio que ocasiona su nulidad absoluta, pues la presunción de legitimidad, no puede prevalecer."

Imposibilidad Fáctica de ejecutarse esa decisión y con la Imposibilidad Jurídica, a eso se refiere los vicios que pudiera conllevar a esa nulidad absoluta:

Imposibilidad Fáctica: Se trata de un impedimento físico de su ejecución. Ej. Una sanción ejecutada por un funcionario público por haber renunciado o fallecido. O un decreto de expropiación sobre un inmueble destruido.

Imposibilidad Jurídica: No se puede cumplir con el acto administrativo porque es de ilegal ejecución, es aquel cuyo objeto es ilícito perse. Es decir tiene un vicio de ilegalidad en sentido objetivo como conducta prohibida por la Ley. Ej. Un decreto de expropiación sobre un bien declarado inexpropiable.

Actos reeditados: Una manifestación muy particular del vicio de desviación de poder, se presenta cuando la administración intenta eludir las consecuencias del proceso contencioso administrativo revocando un acto previamente impugnado para posteriormente editar otro de idéntico contenido, esta práctica viciada, ha sido atajada por la jurisprudencia mediante la tesis de los actos reeditados, con la cual se pretende frustrar la intención fraudulenta de la administración que en estos casos hace uso de sus potestades de revisión de oficio con solo fin de evadir las consecuencias del proceso.

Anulabilidad Relativa del acto administrativo: Nº 5 del art. 18 LOPA. Vicio de la motivación se divide en: Vicio de ausencia de base legal, aunque se cuente con competencia sobre una determinada materia la decisión administrativa debe estar sustentada en una norma legal que lo justifique en Derecho. La ausencia de la norma implica la carencia de base legal el cual se muestra como un vicio de nulidad relativa, y el Vicio en la motivación propiamente dicha.

Art. 20 de la LOPA: "Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables"

Innovación escasa o insuficiente: No es necesario que la administración en el propio texto del acto exponga todo las motivaciones o todos los razonamientos que le dieron

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