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LOS ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  Síntesis  •  6.955 Palabras (28 Páginas)  •  328 Visitas

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LOS ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos administrativos, éstos pueden emanar de las Cámaras Legislativas, actuando en función administrativa; de los tribunales, actuando en función legislativa y en función administrativa; y de los órganos del Poder Ejecutivo, actuando en función legislativa, en función jurisdiccional y en función administrativa. Los actos administrativos en esta forma, y contrariamente a Jo que sucede Con las leyes, los actos de gobierno y las sentencias judiciales, no están reservados a determinados órganos del Estado, sino que pueden ser dietados por todos ellos y no sólo en ejercicio de la función administrativa. En esta forma, es evidente que al analizar la función administrativa y la concreción más general que resulta de su ejercicio, los actos administrativos, no puede adoptarse un criterio orgánico para su caracterizando, en virtud de la no coincidencia de la separación orgánica de poderes con la distribución de funciones. Por otra parte, para la diferenciación de los actos estatales, tampoco pueden adoptarse criterios orgánicos, pues si bien es cierto que las leyes emanan solamente de las Cámaras Legislativas, que los actos de gobierno emanan solamente del Presidente de la República, y que las sentencias judiciales emanan solamente de los tribunales, eso mismo no se puede decir de los actos administrativos, que emanan de todos los órganos del Bstadc.

La definición de las funciones del Estado, por tanto, ha de Ser una definición material que se deriva de la naturaleza de la actividad estatal y no del órgano del cual emana o de su forma;" y para llegar a dicha caracterización material resulta indispensable, tal como Se ha señalado anteriormente, no confundir la función misma can el acto que emana de su ejercicio," es decir, la naturaleza de la actividad estatal (función) con el resultado de su ejercicio (actos jurídicos).

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Tenemos la Nulidad absoluta de los actos administrativo y la nulidad relativa del mismo.

Nulidades Absolutas o radicales: Art... 19 LOPA allí se establece 4 numerales de forma taxativa a través del cual se puede considerar un acto nulo absolutamente: "Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitución o legal; violación de la cosa juzgada administrativa"

2. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitución o legal; violación de la cosa juzgada administrativa"

3. Cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. Vicio en el objeto.

4. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y; Incompetencia manifiesta. Ausencia total de procedimiento

5. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Anulabilidad.

Los tres primeros numerales se consideran que son causales de nulidad absoluta, sin embargo en el numera 4 se observa que se desprende que hay dos causas: 1. por una parte la incompetencia manifiesta del órgano y 2. Por otra parte la ausencia del procedimiento. Estas son las causa más comunes.

Ausencia total de procedimiento, quiere decir que falte todo o una parte bien esencial de ese procedimiento, no le da posibilidad a la administración; la jurisprudencia ha tratado de explicar esa falta absoluta del procedimiento, de alguna u otra manera la adminis. Pública genera la actividad tendiente a la formación de un expediente administrativo, que va a generar la decisión final del acto administrativo (ver material). Se establece que estaría viciado de nulidad absoluta cuando:

1. Ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos.

2. Se aplique un procedimiento distinto al previsto por la Ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir se desvié la actuación administrativa del iterprocedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente y esto es lo que se denomina en doctrina "Desviación del Procedimiento". La Administración Está aplicando un procedimiento de manera errónea porque no es el adecuado para el caso en cuestión.

3. Cuando se prescinde de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado. Esto es lo que denomina el Principio de la Esencialidad.

Se verifican cualquiera de las 3 situaciones que terminamos de mencionar cuando se viole este principio de la esencialidad, cuando se desvía el procedimiento o cuando hay una carencia total o parcial del procedimiento, allí tiene que verificarse la nulidad y ser declarada.

De otra manera si esa falla en el procedimiento NO le acarrea un perjuicio al administrado, ese acto será atacado de nulidad relativa.

¿A quién le corresponde verificar si el acto de nulidad relativa o absoluta? Le corresponde al Juez, después del análisis detallado, con respecto a todos los vicios, el él quien le toca determinarlos.

Vicio de Competencia: es necesario que al órgano le haya sido atribuida la facultad, la competencia, de poder actuar. Caso contrario el acto emana de la autoridad incompetencia: "Se trata de un vicio que traduce la violación del principio de la legalidad consagrada en el art. 137 C en virtud del cual las atribuciones deben estar expresamente asignadas por la legalidad. Formas de cómo se presentan: Usurpación de Funciones, de Usurpación de Autoridad y Extra-limitación de Funciones. (Ver material) Todos conllevan a la anulación del acto administrativo.

Incompetencia Manifiesta: (ver material).

En Conclusión el Nº 4 del art. 19 LOPA contiene dos vicios: 1. vicio en el

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