DEL ACTO ADMINISTRATIVO
OSAL95111 de Diciembre de 2012
698 Palabras (3 Páginas)458 Visitas
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo emendado por parte del ministerio del poder popular para la defensa y suscrito por la Ministra Edmee Betancourt de García dictado en contra de la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA JOSÉ DE PEÑA GARCÍA por indemnización de daño mora que Promuevo en Instrumento marcado con la letra “E”, se encuentra viciado de acuerdo las causales establecida en la ley orgánica de procedimientos administrativos que expongo:
1. El órgano por el cual es emanado no es el competente para el conocimiento de esta causa ya que como lo expresa en su misión y visión, es el encargado de la defensa y protección territorial
"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa…”
"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa será una organización moderna, con capital humano, esencialmente profesional y elevado sentido de pertenencia, que contribuya efectivamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el proceso de consolidación de la seguridad y defensa integral de la Nación y el resguardo de la territorialidad del Estado venezolano".
2. Es suscrito por un funcionario incompetente como lo es la ministra EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA. Que además no es la máxima autoridad de ese misterio
3. Una expresión de los hechos insuficiente ya que no menciona todas las circunstancias que originaron el hecho por lo tanto incurriendo de un falso supuesto de hecho.
DEL DERECHO
Conforme a lo establecido en la ley de orgánica de procedimientos administrativos incumplió los requisitos expresado en el artículo 18
Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
Como se puede observar en esta disposición legal es total y plenamente incumplido al monumento de la suscripción del el acto en consecuencia incurre en causal de nulacion de los dispuesto en el artículo 19 de la ley de orgánica de procedimientos administrativos numeral 4
Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido
Demás por lo dispuesto por la sala político administrativa a través de sentencias:
Sentencia Nº 00028 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002
El vicio de incompetencia
el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial
...