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Instituciones Financieras


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  6.597 Palabras (27 Páginas)  •  183 Visitas

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Artículo 5.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Carta de Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros

Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.

Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad, basado en su juicio profesional y sustentado en el Método de Enfermería, dentro de un marco ético, legal, científico y humanista.

Comerciante

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

Son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»).

Albañil

Se refiere a la persona que realiza indistintamente trabajos básicos de construcción, como alzado de muros, paredes y tapias, colocación de cubiertas y canalizaciones de fluidos sin presión, apertura de zanjas, llenado y nivelado de encofrados con hormigón, preparación de cemento y otras tareas de obra no especializadas. También se refiere a aquel que se dedica a la reparación o reforma con materiales de obra.

Un maestro

Es alguien que ha estudiado magisterio y se encarga de la educación formal e institucionalizada de los niños de Educación Infantil, Primaria o Especial en escuelas o colegios. Algunos maestros pueden estar destinados en institutos de educación secundaria en programas de garantía social, educación compensatoria o apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales, así como en centros de Educación de Personas Adultas.

Un maestro se ocupará generalmente de la educación básica de los alumnos en edad de escolarización básica obligatoria hasta los 3-16 años. Si estos alumnos tienen algún tipo de necesidad educativa extraordinaria dicha edad puede incrementarse

Trabajador

Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.

Carpintería

Es el nombre del oficio y del taller o lugar en donde se trabajan tanto la madera como sus derivados, y quien lo ejerce se le denomina carpintero. Su objetivo es cambiar la forma física de la materia prima para crear objetos útiles al desarrollo humano como pueden ser muebles para el hogar, marcos para puertas, molduras, juguetes, escritorios, libreros y otros.

El oficio del carpintero es el trabajo con la madera, ya sea en la construcción (puertas, ventanas, etc.) o en la manufactura de mobiliario.

Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creacion de empleos y la organizacion social para el trabajo, conforme a la ley.

El congreso de la union, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domesticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duracion de la jornada maxima sera de ocho horas;

Ii. La jornada maxima de trabajo nocturno sera de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años;

Iii. Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciseis tendran como jornada maxima la de seis horas;

(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 21 de noviembre de 1962. Modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

Iv. Por cada seis dias de trabajo debera disfrutar el operario de un dia de descanso, cuando menos;

(modificada por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacion de trabajo. En el periodo de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

Vi. Los salarios minimos que deberan disfrutar los trabajadores seran generales o profesionales. Los primeros regiran en las areas geograficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad economica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios minimos generales deberan ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacion obligatoria de los hijos. Los salarios minimos profesionales se fijaran considerando, ademas, las condiciones de las distintas actividades economicas.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre de 1986)

Los salarios minimos se fijaran por una comision nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podra auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de

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