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Interpretaciones


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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CONFLICTO DE COMPETENCIAS

El conflicto se forma cuando dos jueces creen que les pertenece conocer un proceso deter-minado. Este conflicto es conocido como cuestión de competencia.

Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un caso.

Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las cuestiones de competencia debe adop-tarla el órgano superior que sea parte del conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribuna-les del mismo rango, el superior común a ambos.

El conflicto se soluciona a través de dos vías: la inhibitoria o la declinatoria. Si no se solu-ciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior, quien falla dirimiendo la controversia suscitada entre los dos jueces, y por ende, cual de ellos es competente.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 148. TRAMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a la que enviará la actuación. Estas decisiones serán inapelables.

El juez no podrá declararse incompetente cuando las partes no alegaron la incompetencia, en los casos del penúltimo inciso del artículo 143.

El juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico o por la Corte Suprema de Justicia.

Recibido el expediente, el juez o tribunal que deba dirimir el conflicto dará traslado a las partes por el término común de tres días, a fin de que presenten sus alegaciones; las pruebas pedidas durante dicho término o decretadas de oficio, se practicarán en los seis días siguientes. Vencido el término del traslado o el probatorio, en su caso, se resolverá el conflicto y en el mismo auto se ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitarlo.

El auto que decida el conflicto no es susceptible de recursos y se notificará al demandado, junto con el que admitió la demanda, si éste no le hubiere sido notificado.

La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación cumplida hasta entonces.

Corte Constitucional

- Último inciso, subrayado, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-037-98 del 19 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango

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