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Interpretacion


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  3.648 Palabras (15 Páginas)  •  237 Visitas

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"La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intérprete. "

"La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado". Se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

CLASES DE INTERPRETACIÓN.

II.1 Las Fuentes de Interpretación.

Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la

realiza; es decir, el intérprete.

Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y

auténtica o legislativa.

a) La “Interpretación Doctrinal”.– Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”.

La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter

científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.

Ludwig Enneccerus , refiriéndose a la Interpretación doctrinal o científica, afirma que ésta con

frecuencia se divide en gramatical y lógica, “según que derive sus argumentos del lenguaje (es decir, de las leyes de la gramática y del uso del lenguaje) o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado.” (sic).

b) La “Interpretación Judicial”.– Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. Para Couture ésta es la preferidade quienes han trabajado en este campo de la teoría general del derecho. En efecto, es mediante la que realizan los jueces que la Interpretación tiene vida práctica, pues su carácter obligatorio la hace trascender directamente en la vida en sociedad.

En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los

precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.

En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del Código Procesal Civil (C.P.C.) el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación, el Art. 386° inc. 1 es el que incorpora a la “interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial” como una de las causales que permiten interponer el Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

c) La “Interpretación Auténtica”.– Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”. Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que ésta ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc..

Existe cierta divergencia en cuanto a entender si la interpretación auténtica es la realizada estrictamente por la misma persona que elaboró la norma, o por el órgano que ésta representaba o en nombre del cual la dictó. Tradicionalmente la tendencia ha sido la de entender que habrá verdadera interpretación auténtica sólo cuando ésta haya sido hecha por la misma persona que redactó la norma y aun así hoy se considera en estricto sentido que sólo en este caso hay interpretación auténtica. Pese a ello, esta tendencia ha venido cambiando y actualmente también se tiende a considerar interpretación auténtica a la realizada por aquella persona que, sin ser la que redactó la norma, la hace ocupando el mismo cargo de quien la elaboró.

Al respecto, Werner Goldschmidt, hijo del eminente procesalista James Goldschmidt, sostiene que:

“El concepto tradicional de la interpretación auténtica, ..., se desvió ..., y no se considera intérprete

auténtico al mismo individuo que formuló la norma de cuya interpretación se trata, sino a aquellas

personas capaces en su caso de sustituir la norma a interpretar ... .” (sic).

La Interpretación auténtica, en relación al tiempo, puede ser: preventiva y a posteriori.

La Interpretación auténtica preventiva, también denominada contextual, viene ya incluida en el propio texto o cuerpo de normas del precepto a interpretar. Ejemplos muy frecuentes de interpretación auténtica preventiva los encontramos en las normas que dentro de un mismo código o cuerpo normativo establecen definiciones, pues, según acertadamente concluye Francesco Messineo, siendo éstas normas no expresadas en términos de mandato sino de concepto, más que normas autónomas, son elementos de otras normas, respecto de las cuales aclaran el alcance y el sentido.

La Interpretación auténtica a posteriori se presenta después de la entrada en vigencia de la norma

interpretada y constituye una

...

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