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Intitutos autonomos


Enviado por   •  3 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INSTITUTOS AUTÓNOMOS

CATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO

FACILITADOR:

ALUMNOS:

ALVARADO S. GUSTAVO. J CI:

HERNANDEZ. C. YULIMAR. A C.I: 26459652.

LUJANO CARILYS:

PALACIOS S. ANGELICA.M CI: 24.166.800

SECCION: M-622

BARQUISIMETO MAYO, 2015

NOCIONES GENERALES

            Al apelar al Derecho Comparado nos encontramos con algunas figuras, instituidas en otros países, importantes de destacar puesto que resultan similares a los institutos autónomos tal y como los concebimos actualmente en nuestra República, de esta forma tenemos:

Francia: Donde impera la figura del “Establecimiento Público”, que se concibe como una persona moral de derecho público que tiene por destino la gestión de un servicio público.

España: Se reconoce la existencia de “establecimientos públicos personificados” los cuales tienen como fin la satisfacción de una necesidad pública específica, fundados por el Estado y dotados económicamente por él, y a los cuales se les otorga la personalidad para el mejor cumplimiento de sus fines.

Argentina: Existen “entidades autárquicas”, concebidos como organismos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, creados directamente por el Estado con un fin público.

Hablando ya del caso particular de nuestro país, encontramos, como ilustra Lares Martínez, que todos los institutos autónomos están adscritos a un ministerio. Desde luego, las relaciones que se lleven entre el Ejecutivo Nacional y los institutos autónomos deben manejarse por medio de los diversos ministerios, en virtud al precepto constitucional número 242. En este mismo orden de ideas, algunos de los institutos autónomos que existen hoy en día en Venezuela son:

  • Adscritos al Ministerio para la Educación Superior: La Universidad Central de Venezuela, la Universidad de los Andes, El Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), entre muchos otros.
  • Adscritos al Ministerio para la Salud: El Hospital Universitario de Caracas, el Instituto Nacional de Nutrición, el Instituto Nacional de Higiene, etc.
  • Adscritas al Ministerio para el Trabajo y Seguridad Social: el Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

CREACIÓN

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”.

           Esta exigencia constitucional la reafirma la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), contemplando en su artículo 96 que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”.

           La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), establece en el artículo 72 que “la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza.

INSTITUTOS AUTÓNOMOS (DEFINICIÓN)

           Son Empresas del Estado que cuentan desde el punto de vista jurídico y administrativo, con autonomía funcional desde todo punto vista, bien sea desde su conformación hasta la toma de sus decisiones, es decir son aquellas compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu) es el titular de una parte de ellas. El Título IV, Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Capítulo I Disposiciones Fundamentales, Sección Primera: Artículo 142.

           Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca. Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), contemplando en su Artículo 96, que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”.

Eloy Lares Martínez, en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, define los institutos autónomos como entidades creadas directamente por actos del poder público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tienen por objeto la gestión de servicios públicos o la realización de actividades administrativas financiares, industriales y comerciales.”

En Venezuela existen numerosos institutos autónomos, creados por el Poder Nacional. Por la amplitud de los recursos que movilizan, la importancia de las materias que les han sido atribuidas y la gran cantidad de recursos humanos con los que cuentan, constituyen factores resaltantes de la administración pública.

CARACTERÍTICAS

  • Son entes de Derecho Público: Debido a que se rigen por normas de Derecho Público referentes a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y al ejercicio de la función administrativa. Es por ello que son órganos ejecutivos.
  • Creados por ley: Según lo consagrado en el artículo 142 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su creación es materia que corresponde a la reserva legal por vía de la legislación ordinaria mediante ley especial. Sin embargo, se hace la salvedad de que también es posible su creación a través de decretos-leyes por vía de legislación extraordinaria dictada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  • Poseen patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional: Esto es, que los bienes que les pertenecen no están sometidos al régimen de los bienes nacionales y sus ingresos y erogaciones no se considerarán como gastos públicos. O sea, cuentan con un patrimonio propio para realizar un cometido estatal.

Existe en Derecho una separación completa entre el patrimonio de cada Instituto Autónomo y la Hacienda Pública Nacional, es decir, con el conjunto de bienes, rentas y deudas que conforman los activos y pasivos de la República. De esta forma, los bienes nacionales, al ser aportados por el gobierno nacional a un Instituto Autónomo, dejan de pertenecer al patrimonio nacional, ya que el aporte implica una enajenación.

  • Están dotados de personalidad jurídica.
  • Están sometidos a la tutela y control del Estado: 1) Ya que deben encontrarse adscritos a un Ministerio destinado a ejercer la tutela jurídica del Poder Nacional administrador; 2) están sometidos al control de la Asamblea Nacional (como, por ejemplo, cuando el cuerpo legislativo.

ELEMENTOS

Los Instituto Autónomo son entes al cual se le transfiere competencias para que desarrollen un determinado servicio público. Entre sus principales elementos cabe destacar lo siguientes:

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