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JUICIO HIPOTECARIO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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JUICIO HIPOTECARIO

Es un procedimiento especialísimo de la ley general del banco. Este procedimiento es:

La copia de …….y el contrato de hipoteca, el antecedente es la inscripción porque si no hay inscripción no hay hipoteca, y si no hay hipoteca no hay acción real. Por tanto el titulo va a ser el contrato de mutuo y un contrato de hipoteca. Es raro que el juicio comience por una gestión preparatoria, sino que por una demanda. regla general va a empezar por una demanda.

Esta demanda es demanda ejecutiva bancaria.

“aquel actos jurídico procesal de parte, por el cual el ejecutante, solicita al órgano jurisdiccional ordene el pago de lo adeudado por parte del ejecutado y que en el evento que no pague la totalidad de la deuda se remate el bien inmueble o se entregue en prenda pretoria”: (pagarse con el fruto, aquí se adquiere el usufructo porque va a poder tenerlo y a su vez percibir los frutos). (en el hipotecario no hay embargo )

254 nº 5 en esta demanda la petición concreta es que se requiera la deudor para que pague la obligación adeudada.  Demanda cuya petición es la de pago. (en oblig. Dar el otro es que se despache).

Hablamos de requerimiento, no de requerimiento de pago con mandamiento, aca no hay un mandamiento, aca hay cuotas o dividendos impagos. Por tanto el requerimiento judicial que se hace es para que el deudor pague las cuotas o dividendos impagos

(no olvidar clausula aceleración por tanto el banco la demanda va a ser por el total de la deuda.)

La primera resolución que va a recaer en la demanda hipotecaria es REQUIERASE “requiérase de pago” mediante esta resolución se pretende que el deudor, en cambio en el juicio ejecutivo que si no paga se van a embargar bienes suficientes. La naturaleza de esta resolución que ordena el requiérase de pago (no es para que oponga excepciones sino que pague) es un decreto porque se requiere que pague. Eso lo dice la mayoría de la doctrina. Pero Orellana dice que es una sentencia interlocutoria y de segunda clase porque sirve de base a otra resolución que es el remate o entrega en prenda pretoria, dice que si fuera mero decreto no tiene sentando la otra resolución de remate o entrega del bien prenda pretoria. Pero es discutible porque puede ocurrir que pague el deudor, entonces la naturaleza jurídica pareciera que es una definido. *profe es un decreto mero providencia porque para que se decrete el remate o en prenda pretoria tiene que pasar una cuestión diversa que es que no pague y si pago no tendremos otra sentencia.

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