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Juicio Hipotecario


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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JUICIO HIPOTECARIO.

PROCEDENCIA.

Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar,

dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un

crédito garantizado con hipoteca.

La acción hipotecaria (pignoraticia o reipersecutoria) es una acción ejecutiva

con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien

hipotecado respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quién es su

titular, ya que puede dirigirse no sólo contra el obligado sino de quien es

propietario de la cosa, por lo que se asegura ampliamente la satisfacción de

crédito con el producto de la venta del fundo sujeto a esta garantía real.

Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con

garantía hipotecaria es requisito indispensable que:

-El crédito conste en escritura pública o escrito privado (según corresponda

conforme a la legislación común).

-Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no

obstante, procede el juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el

registro cuando:

- El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo.

- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.

- No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito,

cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.

- Que sea de plazo cumplido o exigible. Conforme a los términos pactados o a

las disposiciones legales aplicables. A este respecto es importante destacar

que conforme a los Artículos 1959 y 2907 del Código Civil para el Distrito

Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia , el pago tiene que anticiparse, cuando deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis.

- Resulte insolvente después de contraída la obligación, a menos de que

garantice el adeudo.

- No otorgue la garantía a que se comprometió.

- Disminuya la garantía voluntariamente.

- No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la

declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la

insuficiencia de la finca.

PROCEDIMIENTO.

Al escrito de demanda hay que acompañar el instrumento que contenga la

garantía hipotecaria, teniendo la obligación de ser precisos, indicando en los

hechos si sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y

presentando todos los documentos pertinentes. En el mismo escrito se deben

ofrecer todas las pruebas, relacionándolas con los hechos y en caso de que las

mismas sean contrarias a la moral, al derecho y sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inverosímiles o que no se hubieren

relacionado con los hechos, el juez las desechará inmediatamente (de plano).

Si se presenta el caso, que la parte demandada se allana a la demanda, en

este caso el juez, sin más trámite citará para sentencia definitiva. Y en caso de

que el demandado solicite un término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor por el término de tres días para que

manifieste lo que a su derecho convenga y resolverá lo conducente conforme a

tales proposiciones. Si reúne los requisitos indicados se le dará entrada y se

ordenará la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad,

mandando además correr con un plazo inferior de inscripción en el Registro

Público de la Propiedad de noventa días anteriores a la presentación de la

demanda hipotecaria.

Si el título base de la acción se advierte que hay otros acreedores hipotecarios

anteriores, el juez debe notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y puedan hacer uso de su derecho a contestarla dentro del término de nueve días y, en su caso, oponer las excepciones pertinentes.

La contestación debe ser precisa, indicando si los hechos sucedieron ante

testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos

pertinentes. En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas,

relacionándolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a

la moral, al derecho, sobre hechos no controvertidos imposibles, notoriamente

Inverosímiles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las

desechará de plano. Con este escrito se da por vista al actor por tres días para

que manifieste lo que crea conveniente con las excepciones opuestas.

Sólo se pueden oponer las excepciones que prevé el CPCDF, y las cuales son

las siguientes:

La

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