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JUICIO HIPOTECARIO.

yanyovaldezPráctica o problema14 de Febrero de 2016

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EXPEDIENTE No.

JUICIO HIPOTECARIO.

BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.

                    VS.

____________________Y_____________.

 (SE   FORMULA   E   INTERPONE   DEMANDA).

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E.

LEONEL BUSTAMANTE BACAME, mexicano, mayor de edad, abogado, promoviendo con el carácter de Apoderado General amplísima para pleitos y cobranzas de BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., el cual justifico con la documental Pública que acompaño como anexo marcado con el número 1 (uno),  consistente en  la copia certificada del testimonio de la escritura Pública número 44,059, Volumen 1,373, otorgada en México, Distrito Federal, el 07 de Junio del 2000, ante el Licenciado José Manuel Gómez del Campo López, Notario Público número 136 del citado Distrito Federal, de cuya página número doce, aparece que si bien la citada Institución de Crédito  forma  parte integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., lo cual se  hace constar,  su denominación social continúa siendo la misma de BANCO NACIONAL  DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA o S.A.; y, con tal carácter, que desde luego  solicito me sea reconocido para todos los efectos legales, señalando como domicilio para que  se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias  el ubicado en Manuel González número 63, interior 16, Plaza Consultorios, Colonia Centro, de esta ciudad, así como designando a los señores Licenciados ARMANDO RODRIGUEZ GOMEZ, SOLEDAD LARA RUIZ, GUILLERMO GARCIA BURGUEÑO, HECTOR RAMON PARRA, MARCO ANTONIO MOLINA LANDAVERDE, SANTOS FRANCISCO VALDEZ DURAN, HECTOR MANUEL CERVANTES MARTINEZ, JAIME RENE ROMERO MEZA, OCTAVIO CONRADO BAEZ SASPE y ALBA MIREYA JAIME LUGO, el  séptimo y octavo Pasantes de la Licenciatura en Derecho y los últimos dos Estudiantes de la misma Licenciatura, para que conjunta o separadamente intervengan en este asunto como abogados  patronos de mí representada con las facultades que establecen los artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; ante Usted, respetuosamente, comparezco y expongo:

        Que a nombre y en representación de BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de este escrito estoy presentándome  en tiempo y forma legales a demandar en juicio HIPOTECARIO, en  ejercicio de las acciones personal y real hipotecarias, a los señores, _____________________ en sus caracteres  de Deudores o Acreditados y Garantes Hipotecarios en el Contrato de Apertura de Crédito con garantía hipotecaria, ambos con domicilio en Avenida Paseo Dorado número 9, del Fraccionamiento Nueva Galicia de esta ciudad, por el pago o cumplimiento  de las prestaciones que enseguida se especifican, derivadas del referido Contrato que más adelante se precisarán:

P R E S T A C I O N E S:

POR LO QUE RESPECTA AL SR. __________________RECLAMO EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES :

.- El pago de la cantidad de:-------------------------------------------------------------------------------------------------

---$464,720.89 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), por capital insoluto vencido del adeudo que tiene con mí representada y del crédito adicional dispuesto por los hoy demandados, en concepto de suerte  principal, el cual adeuda en su totalidad por que si bien es verdad de que realizó el pago de algunas erogaciones mensuales, lo cierto es que de acuerdo a lo pactado en dicho contrato, esos abonos se equipararon a intereses normales u ordinarios, lo que quiere decir y significa que no afectaron en nada al capital que ahora se reclama en esta prestación.

        .- El pago de la cantidad de:-----------------------------------------------------------------------------------------------------$657,759.54 (        SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de erogaciones mensuales vencidas y no cubiertas, comprendidas en el período del día 3O de Mayo de 1996 al 11 de Septiembre del 2000, conforme a lo pactado en las Cláusulas  Primer y Quinta, del mencionado Contrato, misma cantidad que en base a dichas estipulaciones y, se consideran intereses normales u ordinarios; o, en su defecto, se reclama también la presente prestación de manera genérica, de conformidad con las bases establecidas en el propio Contrato, tanto en el capítulo de declaraciones, definiciones y cláusulas que se citan y cualquier otra que tenga relación con ésta presentación, que deberán de tomarse y establecerse como parámetros para el cálculo en caso de condena genérica, en el evento no concedido ni admitido de que por cualquier razón su Señoría no establezca dicha prestación de la manera líquida que se demanda, en los  términos y  para los efectos dispuestos en los artículos 340, fracción VI,  y  408  del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

. - El pago de la cantidad de: ----------------------------------------------------------------------------------------------------$197,272.82 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL), en concepto de intereses moratorios generados sobre las erogaciones mensuales no cubiertas en el periodo comprendido a partir del día 30 de Mayo de 1996 al 11 de Septiembre del 2001; en la inteligencia, de que en su defecto, ésta prestación se reclama en forma genérica, con apoyo y para los efectos de lo establecido en los artículos 340, fracción VI y 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, con solicitud para que en éste subsidiario caso y que sólo se reclama para el evento de que por cualquier razón no se quiera establecer la prestación líquida que se reclama al inicio de éste apartado, en la sentencia que se dicte se fije las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación y que no son otras sino las pactadas en la Cláusula Septima inciso b), párrafo sexto, del contrato de apertura de cédito con garantía hipotecaria en que se funda esta demanda.

        .- El pago de la cantidad de:-----------------------------------------------------------------------------------------------------$31,532.96 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de primas de seguros de vida e incapacidad total y permanente y contra daños cubiertas por mí representada por cuenta de la acreditada, en el periodo comprendido del día 30 Mayo de 1996 al 11 de Septiembre del 2000, en los términos de la Cláusula Décima Quinta del Contrato; así como el pago de las primas cubiertas a partir del día siguiente de la expresada fecha 12 de Septiembre del 2000 y las que se continúen cubriendo hasta la total solución del adeudo, en la forma, términos y condiciones antes indicados; o, en su defecto o en última instancia, de conformidad con las bases establecidas en el propio Contrato, las que deberán de considerase y especificarse en la sentencia que se dice como parámetros del cálculo de dichos conceptos, para el caso de que dicha condena se establezca en forma genérica y para liquidarse en ejecución de sentencia y en los términos y para los efectos dispuestos en los artículos 340, fracción VI, y 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a virtud de que por cualquier razón no admitida ni consentida no se quisiera establecer la condena por la cantidad líquida que se menciona al inicio de este apartado.

        5ª.- El pago de los intereses moratorios que el supraexpresado capital insoluto, mencionado en la prestación marcada con el número 1ª de éste mismo capítulo de prestaciones de la demanda, haya generado a partir del día siguiente del día 12 de Septiembre del 2000 en que fue dado por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo y hasta la fecha de presentación de la demanda y los que continúe generando a partir del día siguiente de la presentación de la demanda hasta la total solución del adeudo, conforme a la tasa moratoria establecida en la Cláusula Septima inciso b), párrafo sexto y septimo), del Contrato; es decir, lo que sera siempre a razóon de 8 (OCHO) puntos mas de la tasa anual del interes normal que resulte del ajuste mensual obteniéndose así el factor diario de interés que deberá de cubrir la demandada a partir del día siguiente al 12 Septiembre del 2000, en que el Banco dio por vencido de manera anticipada el plazo para el pago del adeudo en términos de la Cláusula Séptima del mismo Contrato.

        6ª.- El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que haya generado el importe de los intereses moratorios reclamados en la prestación marcada con el número 6ª de este mismo capítulo que antecede el cual deberá de calcularse en base a las reglas que para el efecto establezca la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la que en su caso la substituya, cuya liquidación deberá llevarse a efecto en el periodo de ejecución de la sentencia que se dicte, en la que deberán establecerse las bases o parámetros para su liquidación y que no serán otros sino los establecidos en la legislación aplicable; misma prestación que se reclama en términos de los artículos 340, Fracción VI y 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

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