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Jurisprudencia De Aduanero


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  576 Visitas

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Según la Aduana México:

Derecho de Trámite Aduanero: Son las contribuciones a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.

En pocas palabras el Estado nos hace el cobro por el servicio de procesamiento de pedimento, revisión aduanal, etc.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló jurisprudencia relativa a la Inconstitucionalidad del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) establecido en el Artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos (LFD), que establece una cuota de 8 al millar sobre el valor de las mercancías sujetas al trámite aduanero correspondiente, por violar los principios de Proporcionalidad y Equidad tributarias debido a que:

 El derecho se calcula sobre el valor de las mercancías.

 No atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos que son completamente ajenos a éste.

 Ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio prestado por el Estado.

Por ende los gobernados reciben un trato distinto por un mismo servicio.

EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE UNA CUOTA DE 8 (OCHO) AL MILLAR SOBRE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.

Por tanto, si el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos impone a los contribuyentes la obligación de pagar el Derecho de Trámite Aduanero por las operaciones realizadas al amparo de un pedimento en términos de la Ley Aduanera, con una cuota del 8 (ocho) al millar, sobre el valor de las mercancías correspondientes, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, recibiendo los gobernados un trato distinto por un mismo servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva.

DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL DERECHO RELATIVO.

El artículo 16 de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, establece que los Derechos de Trámite Aduaneros deberán enterarse conjuntamente con las cantidades que los importadores deben cubrir a los particulares autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para prestar el despacho aduanero y que dicho pago, incluyendo el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los Derechos de Trámite Aduaneros.

En consecuencia, cuando se conceda el amparo por considerar que la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos es violatoria de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias al establecer una cuota de 8 (ocho) al millar sobre el valor de las mercancías sujetas al trámite aduanero correspondiente.

Devoluciones:

Los efectos de dicha concesión serán que se devuelva al quejoso la cantidad que en estricto sentido constituya el Derecho de Trámite Aduanero previsto en la fracción antes citada, sin que dicha devolución deba incluir las cantidades que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera en comento, correspondan al particular autorizado para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, así como el IVA que corresponda a dicha prestación de servicios, pues estos dos últimos conceptos no forman parte del pago del Derecho de Trámite Aduanero por el que se concedió el amparo. Esto es, la devolución a la que tiene derecho la imperante de garantías se constituye, exclusivamente, por el monto del Derecho de Trámite Aduanero efectivamente pagado, disminuido con el monto que corresponda a la contraprestación del servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que hace referencia el artículo 16 Ley Aduanera y el IVA que se cause por dicha prestación de servicios.

ANEXOS:

ARTICULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS:

Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía

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