ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA AUTORIDAD DE LA AERONAUTICA CIVIL

eylsel31 de Marzo de 2015

3.258 Palabras (14 Páginas)492 Visitas

Página 1 de 14

INTRODUCCION

El presente trabajo abarca sobre el tema del Derecho Aeronáutico y sus legislaciones en el ámbito nacional y extranjera. En este trabajo trata de enfocar los puntos más relevantes en cuanto a lo que es la autoridad de aeronáutica civil, la circulación aérea y el registro público de aeronaves que se rigen mediante la legislación Peruana.

El Derecho Aeronáutico es la rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los estados para el uso del espacio aéreo. Las fuentes del derecho aeronáutico son las legislaciones de los estados, así como los convenios Internacionales.

Espero que con este trabajo haber cumplido con el cometido propuesto para la culminación con éxito de esta materia y haber llenado las expectativas planteadas sobre el tema y otros temas abordados en clase. Dejo a consideración del docente las consideraciones sobre el tema y su evaluación final.

LA AUTORIDAD DE LA AERONAUTICA CIVIL EN EL PERU

1.- AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

La autoridad de la aeronáutica civil se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley de Aeronáutica civil, Ley Nº 27261 y en el artículo 6 del reglamento de Ley de Aeronáutica civil decreto supremo 050-2001.

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la única Autoridad Aeronáutica Civil. La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la Ley y su reglamentación.

1.1. La Dirección General de Aeronáutica Civil: está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por un período de 4 años, renovable por idénticos períodos. El nombramiento en el cargo de DGAC concluye por: Renuncia aceptada, Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente, o Remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada.

1.2. La Competencia De La Dirección General De Aeronáutica Civil: La DGAC es competente para:

a) Aplicar la presente Ley, su reglamentación y demás normas complementarias e instrumentos internacionales vigentes para el Perú.

b) Proponer los reglamentos a la presente Ley y sus respectivos anexos técnicos;

c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas.

d) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles, incluidas las que realiza el Estado.

e) Colaborar en la investigación de los accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes Aeronáuticos.

f) Otorgar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operación, así como aceptar las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes, entre otras.

1.3. Facultades De Control, Fiscalización Y Sanción De La DGAC Las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondiéndole, pero no limitándose a: Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operación o Permisos de Vuelo, en los Certificados de Explotador, en las Conformidades de Operación y en las Especificaciones Técnicas de Operación. Determinar y fiscalizar la capacidad legal, técnica y económica- financiera de los explotadores.

c) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su reiniciación cuando hayan sido subsanadas las deficiencias

2. REGULACION JURIDICA DE LA AERONAUTICA CIVIL:

Se encuentra establecida en la Ley de Aeronáutica Civil, LEY Nº. 27261

2.1. De las normas que regulan la Aeronáutica Civil: La Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. Los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáutica se resolverán por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes análogas y por los principios generales del derecho común.

3. APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre:

a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

b) Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio.

4. APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando:

a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú.

b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano.

CIRCULACION AEREA

5. CIRCULACION AEREA: El ingreso, tránsito y salida de aeronaves del territorio nacional se rige por lo establecido en la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico "Reglamento del Aire" y demás disposiciones que emita la DGAC. La circulación aérea en el despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el límite de las 200 millas y el espacio aéreo que los cubre, con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes para el Estado Peruano y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación. La circulación aérea debe permitir el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. La Dirección General de Aeronáutica Civil establece las normas relativas a la circulación aérea, incluidas las destinadas a la prevención de incidentes o accidentes aeronáuticos,

El vuelo, se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que inicia los desplazamientos propios de la operación aeronáutica que va a efectuar, hasta que se detiene dando por finalizada dicha operación. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por razones de seguridad nacional o interés público, y en su caso, la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad de vuelo, pueden restringir, suspender o prohibir las actividades aeronáuticas civiles en todo o en parte del territorio nacional.

5.1. ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE AERONAVES DEL TERRITORIO PERUANO.

El ingreso, tránsito y salida del país de aeronaves civiles requiere autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, La circulación de aeronaves extranjeras dentro del territorio de la República sólo puede ser efectuada en las condiciones, rutas y aerovías establecidas en la autorización correspondiente. Si una aeronave ingresa al territorio peruano sin la autorización debida o viola disposiciones relativas a la circulación aérea, será obligada a aterrizar, disponiéndose su inmovilización. A tales efectos, las autoridades competentes harán uso de todos los medios permitidos por el derecho internacional. También será obligada a aterrizar la aeronave que sobrevuele territorio nacional, cuando existan motivos razonables para determinar que se utiliza con propósitos distintos a los autorizados. Toda aeronave en vuelo sobre territorio peruano debe exhibir en su exterior los distintivos visibles de su nacionalidad y matrícula.

6. REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONAUTICA CIVIL ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE AERONAVES DEL TERRITORIO PERUANO

Las aeronaves civiles peruanas y extranjeras deben contar con el respectivo permiso de operación o permiso de vuelo, según corresponda, para transitar en el espacio aéreo del territorio nacional.

La DGAC establece los procedimientos para atender las solicitudes y autorizaciones para el ingreso, tránsito y salida del país de aeronaves civiles con la celeridad que requieren las operaciones aéreas, toda autorización de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional establece las condiciones, rutas y aerovías a ser utilizadas para tal efecto, la importación o exportación de aeronaves y motores no requiere de autorización previa alguna. El piloto al mando de una aeronave que vuele sobre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com