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: LA EDUCACION AMBIENTAL EN LA PRACTICA DOCENTE II


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.931 Palabras (12 Páginas)  •  318 Visitas

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Precios Canasta Básica Abril 2014

Debido al alza del costo en diversos insumos, para el presente año se contempla un aumento promedio en los precios de los productos básicos de un 10 a 15 por ciento (ciertos productos se hasta en un 80 por ciento).

Los precios mas vulnerables son los energéticos como luz, gas, alza constante de la gasolina, así como maseca, algunas verduras y frutas.

Cabe mencionar que esto ocasionará aumentos en costos de producción y encarecimiento del producto final, además con el escaso añadido al salario mínimo que fue de 4.2 por ciento.

Producto Unidad Soriana La Comer Walmart Mdo Público Mdo Sobre Ruedas Menor Precio Mayor Precio

CEREALES

GALLETAS MARIA GAMESA KG 48 45,84 31,7 39,38 NVP 31,7 48

HARINA DE MAÍZ MINSA KG 12,73 10,6 13,15 12,6 NVP 10,6 13,15

HARINA DE TRIGO 3 ESTRELLAS KG 12,95 14,5 11,28 13,67 NVP 11,28 14,5

PAN DULCE PZA 4,63 6 5,18 7 NVP 4,63 7

PAN DE CAJA (680 grs.) BIMBO PAQ 27,2 27,6 25 25,38 NVP 25 27,6

TORTILLAS DE MAÍZ (DEL SUPER) KG 9.90 10.30 9.50 11.50 NVP 9.50 11.50

TOTAL 115,41 114,84 95,81 109,52 0 95,81 115,41

GRANOS Y SEMILLAS

ARROZ MORELOS KG 22,13 14,9 17,86 17,6 21,5 14,9 22,13

FRIJOL NEGRO VERACRUZ KG 15,65 17,92 19,66 23,8 27,25 15,65 27,25

LENTEJA VERDE VALLE KG 12,13 16,68 11,1 19,3 22,5 11,1 22,5

FRIJOL BAYO KG NVP 15,42 17,98 22 21,4 15,42 22

TOTAL 49,9 64,92 66,6 82,7 92,65 49,9 92,65

HORTOFRUTÍCOLAS

GUAYABA KG 20 16,26 20,41 15 21,8 15 21,8

LIMÓN CON SEMILLA KG 21,31 29,88 27,7 23 26,2 21,31 29,88

MANZANA STARKING KG 23,85 24,9 25,8 27 27,4 23,85 27,4

NARANJA KG 8,9 7,06 7,02 7,1 11,75 7,02 11,75

PAPAYA KG 23,1 19,48 20,12 14,2 15,4 14,2 23,1

PLATANO CHIAPAS KG 12,31 10,6 11,98 10,8 11,4 10,6 12,31

TORONJA KG 10,9 6,86 8,5 7 13 6,86 13

AGUACATE HASS KG 31,8 38,7 38,42 38,8 41,4 31,8 41,4

AJO PAQUETE 300G 28,35 24,03 15,26 12,8 15,2 12,8 28,35

CALABACITA KG 11,21 11,5 13,42 11 10,8 10,8 13,42

CEBOLLA KG 15,47 19,2 12,7 18,4 8,8 8,8 19,2

COL KG 9,83 6 7,46 12,25 11,8 6 12,25

CHAYOTE KG 9,06 9,38 10,9 9,2 8,4 8,4 10,9

CHICHARO KG 24,9 17,7 49,3 22,4 12 12 49,3

CHILE POBLANO KG 33,7 21,8 39,42 31,25 21,67 21,67 39,42

CHILE SERRANO KG 24,3 24,72 25,6 20 19,6 19,6 25,6

EJOTE KG 21,9 15,52 19,24 17,2 14,8 14,8 21,9

ENSPINACA MJO 4,26 5,76 5,5 6 5,4 4,26 6

LECHUGA (OREJONA) KG 8,82 7,14 7,9 9,8 10,6 7,14 10,6

NOPAL KG 14,65 12,1 16,1 15 8,75 8,75 16,1

PAPA ALPHA KG 19,9 21,66 22,64 14,2 14,4 14,2 22,64

PEPINO KG 10,37 11,24 10,42 12,2 17 10,37 17

JITOMATE BOLA KG 10,12 16,74 15,5 9,8 11,2 9,8 16,74

TOMATE VERDE KG 13,52 10,86 16,82 9,8 8,6 8,6 16,82

ZANAHORIA KG 8,52 10,02 8,8 9 7,4 7,4 10,02

TOTAL 421,05 399,11 456,93 383,2 374,77 374,77 456,93

CÁRNICOS

AVES (POLLO ENTERO) KG 28,44 36,9 37,1 51,4 43,6 28,44 51,4

CARNE DE CERDO FILETE KG 73,27 87,1 75 70,5 75,8 70,5 87,1

CARNE DE RES MILANESA KG 112,92 111,9 92,38 98,6 99,6 92,38 112,92

CARNES PROCESADAS

SALCHICHAS FUD KG 58.90 58.26 64.88 48.60 39.00 39.00 64.88

JAMÓN FUD VIRGINIA KG 86,62 114,02 74,38 76 70 70 114,02

CHORIZO FUD CANTIMPALO KG 104,5 100,58 102 78 69,33 69,33 104,5

PESCADOS Y MARISCOS FRESCOS

(MOJARRA TILAPIA) KG 40.30 49.76 43.80 51.50 61.50 40.30 61.50

TOTAL 504,95 558,52 489,54 474,6 458,83 458,83 558,52

ABARROTES

ACEITE 1-2-3 L 20,74 21,6 21,52 24,2 24,6 20,74 24,6

ALIMENTO PARA BEBE. GERBER

SOPA CON VEGETALES Y CARNE DE RES (113 GRS) FCO 10.04 9.53 9.10 9.00 NVP 9.00 10.04

ATÚN DOLORES (170 GRS) LATA 14,08 11,76 11,32 13,6 13,67 11,32 14,08

AZÚCAR 1KG 12,36 13,7 14,74 10 9,3 9,3 14,74

CAFÉ SOLUBLE NESCAFE (100

GRS) FCO 38.35 46.32 30.90 35.40 42.50 30.90 46.32

CAFÉ DE GRANO INTERNACIONAL

(908 GRS) FCO NVP 90.74 140.80 NVP NVP 90.74 140.80

CANELA (50 GRS) BOLSA 27,73 9,9 25,38 16,67 19 9,9 27,73

CONCENTRADO DE POLLO. KNOR

SUIZA (450 GRS) FCO 55.00 51.10 51.40 33.25 NVP 33.25 55.00

CHILES JALAPEÑOS EN LATA LA

COSTEÑA (220 GRS) LATA 7.63 8.94 9.30 7.25 8.00 7.25 9.30

CHOCOLATE EN BARRA IBARRA

(360 GRS) CAJA 47.26 39.28 46.90 38.88 41.50 38.88 47.26

CHOCOLATE EN POLVO CHOCO

CHOCO (800 GRS) BOLSA 39.63 NVP 32.66 20.00 NVP 20.00 39.63

DULCES Y POSTRES

(GELATINA D’GARI 140 GRS) BOLSA 8.94 8.05 7.74 6.60 8.50 6.60 8.94

HUEVO BACHOCO ROJO (18

PIEZAS) CAJA 33.67 40.16 38.54 29.50 27.30 27.30 40.16

LECHE CONDENSADA NESTLÉ

(397 GRS) LATA 16.06 14.60 15.03 16.30 19.00 14.60 19.00

LECHE EN POLVO NIDO

(360 GRS) LATA 47.80 45.34 54.04 10.00 NVP 10.00 54.04

LECHE EVAPORADA CARNATION

CLAVEL (470 GRS) LATA 21.02 11.82 12.02 12.50 12.00 11.82 21.02

LECHE PASTEURIZADA LALA LITRO 13,84 13,7 14,5 15,3 NVP 13,7 15,3

MANTEQUILLA CHIPILO

(90 GRS) BARRA 11.13 11.50 10.90 13.30 NVP 10.90 13.30

MAYONESA Mc. CORMICK

(390 GRS) FCO 24.33 23.01 17.59 22.60 22.50 17.59 24.33

MOSTAZA Mc. CORMICK (210

GRS) FCO 9.93 8.98 12.74 11.67 NVP 8.98 12.74

PASTA PARA SOPAS LA MODERNA

(200 GRS) BOLSA 4.94 4.50 4.50 4.70 4.67 4.50 4.94

PIMIENTA (0.75 GRS) FCO 22 26,17 12 9,75 7,5 7,5 26,17

PURE DE TOMATE LA COSTEÑA

800 GRS LATA 19.20 18.66 16.38 14.50 NVP 14.50 19.20

QUESO FRESCO PANELA

(VOLCANES) 350G 46.96 52.82 39.58 31.96 64.67 31.96 64.67

SAL REFINADA LA FINA KG 8,1 9,6 6,78 8,1 10,5 6,78 10,5

SARDINA LA TORRE (425 GRS) LATA 19,32 19,42 18,6 20,8 18 18 20,8

TOTAL 580,02 611,2 674,95 435,82 353,2 353,2 674,95

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y LA LIMPIEZA

BLANQUEADOR CLORALEX

(950 ML.) LITRO 9.87 11.02 15.05 11.90 9.50 9.50 15.05

CERILLOS (10 CAJAS) PAQ 16,11 15,92 12,5 11,6 15,5 11,6 16,11

DESODORANTE OBAO (65 ML)

ACTIVE FORMEN FCO 21.70 22.14 20.70 24.00 NVP 20.70 24.00

DETERGENTE LAVATRASTES

SALVO 900G 22.30 20.32 19.68 23.40 20.50 19.68 23.40

DETERGENTE ROMA (ROPA) KG 22,97 20,65 22,48 23,4 19 19 23,4

ESCOBAS PZA 22,94 15,54 21,44 31,25 20 15,54 31,25

FOCOS 60 WATTS PZA 8,55 5,6 12 NVP NVP 5,6 12

INSECTICIDA H-24 (309

ML)DOMESTICO BOTE 39.09 41.52 33.68 45.00 33.68 45.00

JABÓN DE BARRA ZOTE (400 GRS) PZA 11.65 11.94 13.76 12.80 11.67 11.65 13.76

JABÓN DE TOCADOR PALMOLIVE (200 GRS) PZA 11.59 10.90 10.74 12.20 10.33 10.33 12.20

NAVAJAS Y RASTRILLOS PARA

AFEITAR (PRESTO BARBA) PZA 59.22 47.11 14.90 13.33 7.00 7.00 59.22

PAÑALES DESECHABLES KLEEN

BEBE SUAVELASTIC (14 PIEZAS) PAQ 68.99 50.60 168.90 98.50 NVP 50.60 168.90

PAPEL SANITARIO PETALO

(4 ROLLOS) PAQ 22.23 19.76 18.20 13.70 13.75 13.70 22.23

PASTA DENTAL COLGATE (100 ML) TUBO 20.72 16.92 16.92 16.50 14.67 14.67 20.72

PILAS DURACELL AA (4 PIEZAS) PAQ 65,29 60,5 80 NVP NVP 60,5 80

SERVILLETAS PETALO (250 HOJAS) PAQ 20.50 21.00 12.50 12.10 16.33 12.10 21.00

SHAMPOO VANART (900 ML). FCO 21,98 24,9 22,94 32 NVP 21,98 32

TOALLAS SANITARIAS KOTEX FREE

SOFT (14 PIEZAS) PAQ 23.89 20.74 14.70 17.90 NVP 14.70 23.89

TOTAL 489,57 437,08 531,09 354,58 203,25 203,25 531,09

GRAN TOTAL 2,160.89 2,185.66 2,314.91 1,840.42 1,482.70 1,482.70 2,314.91

http://elinpc.com.mx/canasta-basica-mexicana/

4.11 Diferencia Entre Capacitación y Adiestramiento

El adiestramiento busca que el individuo adquiera lo mas rápido posible las habilidades necesarias para realizar sus tareas, mediante un entrenamiento práctico y sin profundizar en los aspectos teóricos. Esta es la forma más elemental de lograr que un individuo realice determinadas acciones.

Por el contrario, la capacitación consiste en instruir a la persona proporcionándole toda información Teórico-Práctico que le permita manejar conceptos, mejorar sus aptitudes y actitudes elevando su nivel general de conocimientos. Saber por que se hacen las cosas de determinada manera.

Lo ideal y lo deseable seria lograr lo segundo, es decir la capacitación, pero como punto de partida seria extraordinario que en poco tiempo se lograra adiestrar en nuestro país a la totalidad de los trabajadores.

Y esta es una responsabilidad que corresponde a cada empresa. Es una buena inversión y viéndolo desde un punto de vista utilitario, los beneficios económicos para el empresario serian mayores. Ahora bien, las alternativas para lograr éste propósito son varias y se puede optar por enviar al personal a capacitarse en instituciones educativas o se puede optar por contratar los servicios de instructores especializados que realicen la capacitación en las instalaciones de la empresa, o se puede habilitar a personas que trabajan dentro de la organización como instructores para que transmitan sus conocimientos a sus compañeros de trabajo.

La solución conveniente, dependerá de las características especiales de cada empresa y para ello será necesario que se establezcan claramente los objetivos y metas deseadas y de conformidad con ellos se elaboren los planes, programas, presupuestos y políticas de capacitación y adiestramiento correspondientes, para lograr que esto se realice con la mayor eficiencia y eficacia posible.

Proceso de capacitación

La capacitación se refiere a los métodos usados para proporcionar al personal de una empresa las habilidades que éstos necesitan para realizar su trabajo. Ésta abarca desde cursos sencillos sobre terminología hasta cursos complejos que permiten entender el funcionamiento de un nuevo sistema; tales cursos pueden ser teóricos o prácticos, o combinados.

La capacitación es un proceso que lleva a mejorar continuamente las actividades laborales, con el fin de implantar mejores formas de trabajo. Ésta es una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito general es: preparar desarrollar e integrar al recurso humano en el proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los trabajadores. En este sentido, la capacitación va dirigida al perfeccionamiento técnico del trabajador, para que éste se desempeñe eficientemente en las funciones a él asignadas. Producir resultados de calidad, dar excelente servicio a los clientes, prevenir y solucionar anticipadamente problemas potenciales dentro de la organización.

Por medio de la capacitación el perfil del trabajador se adecua al perfil de conocimientos, habilidades y actitudes requerido en un puesto de trabajo. La capacitación no debe confundirse con el adiestramiento, este último implica una transmisión de conocimientos que hacen apto al individuo ya sea para un equipo o maquinaria.

El proceso de capacitación se puede acometer de dos modos. Primero, el que se produce por y dentro el mismo grupo de trabajo; se da un intercambio que fomenta el aprendizaje a través de experiencias compartidas. En este aspecto, la capacitación de saberes es inherente al oficio específico de cada trabajador. Segundo, la que es acometida por una persona ajena al ámbito de la organización. Por ejemplo, facilitadores externos de empresas especializadas en el área. Se capacita al personal de una empresa para alcanzar la satisfacción por el trabajo que realiza; pues si un empleado no está satisfecho con la labor que lleva a cabo no podrá efectuar un trabajo eficiente.

El proceso de capacitación es un proceso continúo. El mismo está constituido de cinco pasos, a que continuación mencionamos:

• 1. Analizar las necesidades. Identifica habilidades y necesidades de los conocimientos y desempeño.

• 2. Diseñar la forma de enseñanza: Se elabora el contenido del programa, folletos, libros, actividades...

• 3. Validación: Se eliminan los defectos del programa y se hace una presentación restringida a un grupo pequeño de personas.

• 4. Aplicación: Se dicta el programa de capacitación.

• 5. Evaluación: Se determina el éxito o fracaso del programa.

Proceso de adiestramiento

El adiestramiento es un proceso educacional a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades en función de objetivos definidos. El adiestramiento es, en primer lugar, la educación profesional que adapta al individuo para un cargo o función dentro de una organización. Éste implica la transmisión de conocimientos, sea éste información de los productos, de los servicios, de la organización, de la política organizacional... En segundo término, implica un desarrollo de habilidades entendido como un entrenamiento orientado a las tareas y operaciones que el personal va a ejecutar.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/proceso-capacitacion-adiestramiento/proceso-capacitacion-adiestramiento.shtml#ixzz331y3Tvu1Se realiza cuando un trabajador tiene poca experiencia o se contrata para un trabajo que le es totalmente nuevo. Una vez que los trabajadores han sido incorporados a una empresa, ésta tiene el compromiso de desarrollar en ellos actitudes y conocimientos indispensables para que cumplan bien su labor. El adiestramiento de personal, además de completar el proceso de selección, orienta al nuevo trabajador o empleado sobre las características y particularidades propias del trabajo a ejecutar. Ofrece al trabajador la oportunidad de actualizar y renovar sus conocimientos, para que estén a tono con los avances técnicos.

En este sentido, el adiestramiento consiste en proporcionar o fortalecer los conocimientos que el individuo necesita para el eficiente desempeño de sus actividades laborales; de acuerdo con los cambios tecnológicos, los nuevos requerimientos de procesos de trabajo en la organización. Es un proceso educacional a corto plazo aplicado de manera organizada. El adiestramiento está orientado de manera directa a las tareas yoperaciones que van a ejecutarse.

Los programas de adiestramiento constituyen una herramienta para lograr que el personal adquiera los conocimientos necesarios, que le permitan ampliar y desarrollar las aptitudes para ejecutar el trabajo en forma eficiente. Los programas de adiestramiento constituyen un factor relevante en el mejoramiento de los niveles de productividad. Lo cual implica la puesta en práctica de un conjunto de elementos que favorecen el desenvolvimiento laboral de los trabajadores, por medio del suministro de un conjunto de herramientas que facilitan la realización de las actividades, mediante el desarrollo intensivo y continuo de habilidades que favorecen el logro de los objetivos establecidos para alcanzar la eficiencia organizacional.

En los programas de adiestramiento existen varias técnicas, una que se aplica es el método de los cuatro pasos:

• Prepare al trabajador.

• Muéstrele el trabajo.

• Póngalo a prueba.

• Sígalo en la práctica.

Un método alternativo es el siguiente:

• El instructor dice y hace.

• El instructor dice y el alumno hace.

• El alumno dice y el instructor hace.

• El alumno hace y dice.

Existen varios tipos de adiestramientos, entre éstos tenemos:

• Inducción: Es la orientación general que se le da al empleado para adecuarlo al puesto, al grupo y a la institución. Este tipo de formación tiene la meta de crear una actitud favorable del empleado y facilitar su proceso de integración.

• Adiestramiento a través de la experiencia: Consiste en reunir un grupo de personas en base a tareas o áreas similares para intercambiar experiencias, métodos y recursos. En tales espacios se debe establecer un flujo informativo precisando objetivos, expectativas, dinámicas, metodología, aspectos organizativos y el código para el análisis. Este tipo de formación es útil, pues de la experiencia de los individuos o grupos se enriquece el trabajo y se comparten vivencias significativas.

• Adiestramiento "en" y "para" la organización: Consiste en desarrollar al máximo el potencial humano de la institución, por vía de la implementación de un sistema de educación permanente que abarque las siguientes etapas:

• Preparación y actualización para el mejor desempeño del cargo.

• Preparación para otros cargos que pudiera ocupar el empleado.

• Preparación para el desarrollo general integral.

Los objetivos del adiestramiento, son los siguientes:

• Incrementar la productividad.

• Promover la eficiencia del trabajador, sea obrero, empleado o funcionario.

• Proporcionar al trabajador una preparación que le permita desempeñar su puesto con mayor responsabilidad.

• Promover un ambiente de mayor seguridad.

• Ayudar a desarrollar condiciones de trabajo más satisfactorias, mediante los intercambios personales surgidos con ocasión del adiestramiento.

• Promover el mejoramiento de los sistemas y procedimientos.

• Contribuir a reducir los movimientos de personal, tales como renuncias y destituciones.

• Contribuir a reducir las quejas de empleados proporcionando una ética de trabajo más elevada.

• Facilitar la supervisión de personal.

• Promover los ascensos sobre la base del mérito personal.

• Contribuir a la reducción de los accidentes de trabajo.

• Reducir el costo de operación.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/proceso-capacitacion-adiestramiento/proceso-capacitacion-adiestramiento2.shtml#ixzz331yAaQNl

CAPITULO IV

Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los

trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido

satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso

económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las

vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el

estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a

cualquier organización sindical legalmente constituida.

Artículo 155.- Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que

aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o

establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes

dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la

naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a

fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a

la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto,

comprobando la causa en que funden su solicitud.

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión,

serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los

trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios

en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que

desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad

normal o permanente de la empresa.

Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da

derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se

le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del

artículo 48.

Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en

cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro

general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se

le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y

recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los

puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría

inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría

inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya

demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al

trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen,

acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la

vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al

que tenga a su cargo una familia.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no

existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un

procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la

forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en

el párrafo primero del artículo anterior.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Cámara de Diputados del H. Con

http://www.transparencia.udg.mx/sites/default/files/LEY_FEDERAL_TRABAJO.pdf

Unidad IV: Trabajo de Mujeres y Menores

Trabajo de Mujeres

Disposiciones legales

Artículo 172º: la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

Artículo 32º: los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.

Artículo 17º: por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad

Artículo 81º: el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador

Artículo 173º: artículo derogado por artículo 26º de la ley nº 24.013 (ley de empleo) se prohíbe el trabajo de las mujeres en horarios nocturnos estipulados desde 20hs. Hasta 6:00 hs.

Artículo 174º: las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

Artículo 175º: queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa.

Artículo 176º: queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición.

Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195º.

El organismo publico determina los trabajos insalubres.

Fundamentos

Las normas que contiene la LCT se refieren:

• Condiciones de trabajo.

• Licencia por maternidad

Condiciones de trabajo

A fin de preservar la salud psico-física de la empleada, la norma contiene una serie de disposiciones, a fin de asegurar condiciones de trabajo que le permitan el cumplimento de sus deberes para su hogar y en especial con sus hijos.

Como ocurre en el caso de los hombres, establece la mayoría a los 18 años y su plena capacidad (cualquiera sea su estado civil) para concretar un contrato de trabajo y actuar en juicio.

La ley prohíbe la discriminación por razón de sexo o estado civil.

Respecto a la jornada, no se admite la realización de labores en horarios nocturnos, a cuyo efecto se considera como tal el comprendido entre las veinte horas y las seis del día siguiente, salvo excepción.

No puede el empleador encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa.

No existe impedimento para que las mujeres realicen tareas durante horas suplementarias dentro de los limites y condiciones fijados por la ley.

Licencia por maternidad

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