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LA INDIVIDUALIZACION DE LA REACCIÓN PENAL


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  511 Visitas

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LA INDIVIDUALIZACION DE LA REACCIÓN PENAL

Individualizar o individuar significa una cosa, trataer de ella con particularidad y pormenor. Determinar individuos en la especie.

También se entiende como “adaptación de la sanción penal correspondiente a las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente”

Para nosotros, en su fase final, individualizar significa el adaptar la ejecución de una pena a las características personales del delincuente, pena que ha sido determinada por el juez tomando en cuenta, principalmente, el delito cometido el daño causado y otras circunstancias del infractor y de su víctima (punición), y de acuerdo a la enunciación de la correspondiente (punibilidad) .

Para la escuela clásica, la individualización es difícil aplicación, pues ve mas al acto que al autor; a cada delito corresponde a una pena concreta, detrminada, cierta, inmutable la pena es un resultado conocido, medido, automatico, el arbitrio del juez es escazo o nulo, y su actuación se reduce a comprobar la existencia del delito y participación del criminal, para aplicar la pena única y clara prevista para ese delito.

Algunos códigos (como el francés de 1791) cerraron todo camino a la individualización, otros la dificultaron grandemente (como el mexicano de 1871).

La escuela positiva, al variar el interés científico del delito al delincuente, cambia de mentalidad respecto a la pena y su aplicación; para ella es mas importante el individuo, por lo que la sanción debe adecuarse de acuerdo a su pesonalidad y peligrosidad, por lo tanto, debe individualizarse.

Individualizacion legislativa

Es la etapa en la que la amenaza es enunciada; el legislador no solo criminaluiza determinada conducta, sino que la valora y la califica por medio de una punibilidad; si considera que la conducta es grave, que el daño o el peligro que causa a la sociedad es superlativo, dara una punibilidad mayor que si la conducta es considerada menos peligrosa en cuyo caso la punibilidad será la mayor magnitud.

Para chichizola, “es la adecuación de la pena a cada figura delictiva básica (individuo) guiándose por el valor del derecho ofendido y el modo particular de ofenderlo que especifica la figura (tipo)

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