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LECCIÓN I TEORIA DE LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS

marlene180888Apuntes26 de Agosto de 2017

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HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

LECCIÓN I

TEORIA DE LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS

Importancia de su estudio

Es imprescindible, como presupuesto fundamental para abordar cualquier cuestión jurídica, un dominio completo y acabado de las nociones y conceptos fundamentales que rigen todo lo relativo a la teoría general de los hechos jurídicos.

El derecho civil como toda rama de la ciencia jurídica se nutre permanentemente de las nociones de los hechos y actos jurídicos.

HECHOS JURIDICOS

¿Qué es un hecho?

Acontecimiento

Suceso

Fenómeno

“Es todo cambio de la realidad objetiva del mundo que nos rodea”

HECHO DE LA NATURALEZA

Están gobernados por la ley de causalidad. (Toda causa produce un efecto que es previsible según las ciencias)

A este hecho se lo denomina fenómeno.

EJEMPLOS DE HECHOS NATURALES:

Los terremotos, las inundaciones, los fenómenos fisicoquímicos.

HECHOS HUMANOS

Son hechos producidos por el h0mbre.

Pueden ser voluntarios o involuntarios.

Pueden ser de acción o de omisión.

Pueden ser lícitos e ilícitos

LOS HECHOS JURIDICOS

Los hechos jurídicos son los acontecimientos o sucesos que producen consecuencias jurídicas.

Para que un hecho sea jurídico es necesario que la normativa positiva lo tenga en cuenta y le otorgue consecuencias jurídicas.

Los hechos jurídicos pueden ser naturales o humanos, pero deben estar contemplados en la normativa positiva.

LOS HECHOS JURIDICOS Y LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO

El ordenamiento jurídico es un conjunto continuo de enunciados de hechos a los cuales este le otorga consecuencias jurídicas.

Exegesis del hecho jurídico:

[pic 1]

EL DERECHO CIVIL SE NUTRE PERMANENTEMENTE DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

Hechos jurídicos naturales:

El nacimiento, la muerte, la incapacidad mental por enfermedad, los terremotos, inundaciones, incendios.  

Hechos jurídicos humanos:

Los contratos, los testamentos, la filiación, el matrimonio.

LA TEORIA DE LOS HECHOS JURIDICOS SE APLICA A TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

-Derecho penal: el tipo penal que se constituye en el hecho punible.

-Derecho administrativo: el acto administrativo

-Derecho procesal: los actos procesales

LA SITUACION JURIDICA (FOTO)

La situación jurídica es una concepción abstracta de la relación de los sujetos de derecho entre sí y con los objetos materiales o espirituales de la realidad ontológica, considerado en un momento dado.

Ej.: la propiedad de un inmueble, una obligación contraída, el matrimonio, la filiación, las obligaciones contractuales, etc.

LA RELACION JURIDICA (VIDEO)

“Es la relación entre individuos, o vinculo del cual surge una modificación de la situación jurídica anterior, es decir algún nacimiento, modificación o extinción de derecho”

LOS HECHOS JURIDICOS COMO FUENTE DE DERECHOS

Derecho de propiedad

Adquisición originaria: hecho fuente, usucapión o aprensión.

Adquisición derivada: hecho fuente, acto jurídico correspondiente al contrato de compra-venta; acto jurídico del testamento en la donación.

LOS HECHOS JURIDICOS ILICITOS COMO FUENTE DE DERECHOS

Es la responsabilidad civil extracontractual por el daño emergente.

Los presupuestos son: conducta ilícita civil, daño emergente, relación causal e imputabilidad.

CONCEPTOS ADICIONALES SOBRE LOS HECHOS JURIDICOS, CONTEMPLADOS EN EL CCP

Hechos positivos y negativos (omisión).

Estado de las personas (alienación mental).

La probabilidad de un hecho: la normativa contempla la posibilidad de acontecimientos futuros que puedan producir daños a las personas o a sus bienes.  

Ej.: medidas cautelares en los embargos preventivos, interdicto de obra nueva, recurso de amparo, etc.

  • Ficciones contempladas en la ley: el consentimiento tácito, la ratificación de la gestión de negocios.
  • Hechos simples y complejos, simultáneos o sucesivos

CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LOS HECHOS

Causalidad natural:

Causa (hecho)  efecto

Causalidad jurídica:

Causa (es el hecho contemplado en la normativa jurídica)  efecto (es la consecuencia jurídica)

El hecho jurídico nace en base a una valoración o escala axiológica

  • Adquisición de un derecho.
  • Extinción de un derecho.
  • Perdida de un derecho
  • Modificación de un derecho

DERECHO COMPARADO

        Breve reseña de los códigos, antecedentes de nuestra legislación.

Código Civil francés (1804): no existe una sistematización orgánica de los hechos y actos, y estos son tratados en la materia de los contratos. (Concepción restrictiva de los hechos jurídicos)

Freitas: previene normas de carácter general que se aplican a todos los hechos y actos jurídicos y no solamente a los contratos

Código de Vélez Sarsfield: recoge la sistematización orgánica de los hechos y actos jurídicos elaborada por Freitas, pero no la ubica correctamente, ya que es un apéndice de la materia de las obligaciones.

Código Civil alemán: el merito de este cuerpo normativo es la división del mismo en una parte general (incluyendo a los hechos y actos jurídicos) aplicables a cualquier  otra materia del código, y una parte especial que trata sobre obligaciones, contratos, derechos sucesorios y derechos de familia.

Código Civil paraguayo: no deslinda una parte general, y una especial, como era de esperarse siguiendo la moderna doctrina del código civil alemán, por oposición de su proyectista De Gásperi.

Sin embargo regula la materia de los actos y hechos jurídicos junto con las obligaciones en el libro segundo, titulo 1°, en tres capítulos:

I) De los hechos en general;

II) De los actos jurídicos en general;

III) Del ejercicio y prueba de los derechos

SINOPSIS DE LOS HECHOS JURIDICOS

  • HECHOS
  1. Hechos simples: no tienen consecuencia jurídica
  2. Hechos jurídicos:
  1. hechos exteriores o naturales: naturales con consecuencia jurídica
  2. Humanos:
  • Voluntarios:
  •         Lícitos: hechos voluntarios o actos. Actos jurídicos o negocios
  •         Ilícitos
  • Involuntarios


LECCIÓN II

TEORIA DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS

ACTO HUMANO + VOLUNTAD = ACTO JURÍDICO

Actos humanos voluntarios: no todos comprenden la esfera del derecho.

Actos humanos voluntarios con poder jurígeno: son los verdaderos actos jurídicos, celebrados por la persona por medio de la autonomía de la voluntad.

J. Paul Sartre:

-el hombre es un ser de lejanías.

-el ser metafísico del hombre es el devenir.

-la cosa es en sí, es decir, es lo que es (principio de identidad).

-el hombre es su devenir, su ser está en permanente cambio.

VOLUNTAD = LIBERTAD

La libertad no es un atributo del ser humano, es su misma esencia.

“El hombre está condenado a la libertad”

Voluntad

Elementos Internos

Son actos voluntarios aquellos que se celebran con discernimiento, intención y libertad.

  1. Discernimiento (abstracto universal): es la capacidad de razonar, innata y distintiva del ser humano. Es la aptitud de juzgar, apreciar nuestras acciones. Es la aptitud de distinguir lo bueno de lo malo (moral), lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo  inconveniente (negociable).

Diferencia entre discernimiento y capacidad

Capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

-capacidad de derecho: todo ser humano por el hecho de serlo. Es siempre Absoluta, y debe estar taxativamente determinada en la ley.

-capacidad de hecho: de ejercer los derechos por uno mismo. Mayores de 18 años.

Discernimiento se refiere a las condiciones naturales del sujeto para razonar.

Un sujeto puede tener discernimiento pero no capacidad legal para celebrar actos jurídicos.

Excepciones en que no se considera que existe discernimiento

-La edad: art. 278 inc a) cuando no hubiese cumplido 14 años (nulo).

Código Civil francés, suizo e italiano: presumen el discernimiento a cualquier edad, y quien alegue lo contrario deberá demostrar con pruebas técnicas y científicas lo contrario.

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