LOS INCIDENTES
andylebron_0113 de Julio de 2013
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Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de los Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, en la República Dominicana. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento.
Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.
En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las Demandas Incidentales, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, importancia del tema, planteamiento del problema, objetivosgenerales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las Demandas Incidentales, relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.
Importancia
Esta investigación reviste una importancia Judicial, ya que hemos podido analizar, de los Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso, que se realizan en la República Dominicana. Dichos Demandas Incidentes, se encuentran fundamentados en el Código de Procedimiento Civil Dominicano y modificado por las leyes 834 y 845 (Que no son más que la actualización del Código de Procedimiento Civil de nuestro país, ya que este permanecía intacto sin tener ninguna modificación, desde su aplicación a fines del siglo IX).
Metodológicamente encontramos las Demandas Incidentales en materia civil y en materia comercial, están diseminados tanto en dicho código de Procedimientos, como en sus diversas modificaciones hechas en las leyes 834 y 845, de 1978. Donde estas leyes plantean la aplicación de una justicia más sana, con jueces menos corruptos y más capaces y en donde el poder judicial posee la autonomía que hoy día carece por la influencia radicalizadora y negativa para toda la democracia, como lo es la que ejerce el poder ejecutivo ignorando así los demás poderes del Estado y convirtiéndose en el omnipotente uno y único, dejando como consecuencia el fenómeno avergonzador de los desacatos judiciales, las persecuciones políticas y por ende la prefabricación de expedientes. Además, trajo como consecuencia que el legislador centró su afán principalmente en acortar todo proceso en proteger el derecho de defensa de las partes y sobre todo igualar en justicia los derechos que como ser humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo que haber (hombre).
Planteamiento del problema
El Derecho de a una justicia real en la República Dominicana ha avanzado notablemente, pues el ordenamiento jurídico existente ha experimentado innumerables modificaciones luego de la puesta en vigencia el 15 de Julio de 1978, de la leyes 834 y 845, sobre las Demandas Incidentales que se realizan en la República Dominicana. Las Cámaras civiles de nuestros tribunales han visto aumentar considerablemente el volumen de sus asuntos pendientes, debido a los numerosos litigios que se producen frecuentemente, como consecuencia del crecimiento de las actividades económicas, así como por la complejidad de éstas, ahora con la presencia electrónica en sus operaciones.
Se hace frecuente, por ejemplo, que los argumentos sustentados por los abogados en sus asuntos, no se correspondan con las conclusiones producidas en audiencia. En la mayoría de los casos los abogados no se ocupan siquiera de presentar tales escritos y le dejan toda la labor de investigación al juez. Este está obligado, en esas circunstancias, a enderezar el entuerto, supliendo el trabajo que corresponde a los abogados. Esta situación no la conoce, sin embargo, la sociedad, por lo que se hace imprescindible que la Suprema Corte de Justicia se acerque al pueblo y que motive a las autoridades universitarias para que en todas las facultades y escuelas se realicen seminarios sobre la Constitución y se organicen conferencias sobre introducción a los procedimientos, como una manera de hacer que el pueblo se familiarice con estos instrumentos y entienda el valor
de la primera y tenga una idea del funcionamiento de los segundos.
A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, el que reglamenta la forma de cómo son los tipos de procedimientos a seguir en todo proceso judicial civil, este ya estaba, muy obsoleto, debido a que no se había actualizado desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo era el Código de Procedimiento Civil Francés, del cual fue tomado intacto, para ser aplicado en nuestro país, desde fines del siglo IX.
• Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
• Objetivo General.
Conocer sobre Importancia sobre las diversas demandas Incidentes, que se realizan en la República Dominicana.
• Objetivos Especifico:
• Definir los diversos Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.
• Identificar los tipos de demandas incidentales: Demanda adicional, Demanda reconvencional, Demanda provisional, y las Demandas en intervención.
• Establecer cuáles son los Tipos de Demandas en Intervención: La demanda intervención voluntaria y la demanda en intervención forzosa.
Las demandas incidentales
1.1.-Los Incidentes. Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento. Otros incidentes modifican la pretensión de las partes, es decir, la pretensión puesta en la demanda introductiva de instancia. Viéndolas strictu sensu las demandas adicionales son incidentes también.
Los incidentes se encuentran regulados en diversos preceptos del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC). En el Título IX del Libro I del CPC, denominado "De los Incidentes", se reglamentan los denominados Incidentes Ordinarios y, en los Títulos X a XVI del citado código, se regulan los incidentes especiales siguientes: acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de Pobreza, las costas, el desistimiento de la demanda y el abandono del procedimiento. Podemos definir los incidentes como toda cuestión, distinta de la principal, que se suscite durante la sustanciación de un juicio, y haga necesaria una resolución previa o especial del tribunal.
El Artículo 82 del CPC establece que: "Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente, y se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial"
De la citada norma, se desprende que el elemento de la esencia para encontrarnos en presencia de un incidente es su accesoriedad respecto de un asunto principal. Al respecto se ha señalado: "La calidad de un incidente se determina más que por la tramitación, por la esencial condición de su definición, o sea, de cuestión de un juicio o procedimiento que requiere pronunciamiento especial"[1]. En un fallo más reciente y en esta misma línea, la Corte de Apelación de Santiago, al conocer de un incidente de abandono del procedimiento ha señalado que "… el abandono del procedimiento es un incidente en los términos descritos en el Art. 82 del código en mención, puesto que constituye una cuestión accesoria que requiere pronunciamiento especial con audiencia de las partes y, de tal suerte, requiere la existencia de un juicio principal…"[2]. La audiencia de las partes, a pesar de un elemento contemplado en el artículo 82 del CPC, no constituye un elemento de la esencia para que nos encontremos en presencia de un incidente, puesto que éste puede no concurrir de acuerdo a lo que el mismo legislador ha señalado. Al efecto, la segunda parte del artículo 89 del CPC, dispone que: "El tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución". De manera que, si el legislador faculta al juez para resolver de plano y sin necesidad de conferir audiencia a la otra parte del proceso, para la resolución de una petición incidental en los casos en que señala la norma, es porque puede omitirse de la audiencia de las partes cuando así se disponga por la ley.
1.1.1-Requisitos de existencia de un incidente. Los elementos que deben concurrir respecto de una cuestión que se suscite durante la tramitación de un procedimiento para otorgarle la naturaleza jurídica de un incidente son los siguientes:
• 1. Que exista juicio; El incidente es una cuestión accesoria al juicio, por lo que necesariamente se requiere
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