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La Adopción


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  3.937 Palabras (16 Páginas)  •  273 Visitas

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LA ADOPCIÓN

GENERALIDADES DE LA ADOPCIÓN.-

1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.-

El concepto de adopción, puede verse desde diferentes enfoques, en principio el término proviene del latín ad (a, para) y optio (elección) y ésta, a su vez, concretamente del verbo arrogo (ad y rogo) que significa adoptar (arrogare in locum filii, o sea, adoptar como hijo), y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, adoptar proviene del latín adoptare y optare que es desear. Se trata de; Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establezcan las leyes, al que no lo es naturalmente.

Es así, que diversos autores como D’ ANTONIO, la diferencia de la siguiente manera: Esta es una institución de protección de la minoridad y que por sus características, encuentra justificación en los estados de desprotección o abandono en que se encuentre un menor.

Planiol, tratadista de origen francés, define a la Adopción como: “un contrato solamente sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas, a las que resultarían de la filiación legítima”.

Guillermo Cabanellas, concebía la Adopción como “el acto por el cual se recibe un hijo propio, con autorización judicial, a quien no lo es por naturaleza”.

Como para otros autores, la adopción no es un contrato: su jerarquía espiritual, sus propósitos, su régimen especial, su carácter permanente y su condición de fuente del estado civil, la configuran como una institución de fuente del estado civil, la configuran como una institución social o si se quiere como acto complejo de derecho familiar.

Es importante hacer notar que los anteriores conceptos de Adopción establecidos como contrato y como acto jurídico, actos que desnaturalizaban los aspectos filosóficos y humanistas que inspiran a la institución en comento.

Correspondiendo al conjunto de ideas, seguiremos lo que la Constitución de El Salvador dice en el Art. 167.-

Adopción es aquella por la cual el adoptado, para todos efectos, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes. Quedan vigentes los impedimentos matrimoniales que por razón de parentesco establece este Código.

Pero ahora con lo establecido en el art. 167. CF.- donde se establece la garantía de formar parte de una familia, la dignidad de la persona no se ve afectada, sino que, se asegura en su totalidad la seguridad y apoyo de la misma.

1.2. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN.-

No obstante los diversos y variados conceptos que encontramos acerca de la Adopción, tanto en el derecho público como en el derecho privado, es indudable que sus principios (en la concepción romana clásica), la figura era utilizada para garantizar el trafico de bienes o patrimonio y una continuidad del nombre de la familia cuando algún patrimonio no tenia hijos, no tenía descendientes y la continuidad en la posesión de los bienes de familia desaparecería del todo.

La institución jurídica de la Adopción data de muchos siglos, la cual en un principio tuvo diversas finalidades, siendo estas de carácter religioso, político, económico y cultural.

A principios de siglo en América Latina, la institución de la Adopción se incluía en pocas legislaciones, debido a la escasa utilidad de la misma; sin embargo, posterior a las dos guerras mundiales, la Adopción adquirió inusitada relevancia, situación que obedeció a la necesidad de proteger a los huérfanos de guerra, considerando los Estados como alternativa de solución a la institución de adopción, como el mejor instrumento para satisfacer de manera de una manera integral el derecho que tiene el menor abandonado a crecer y desarrollarse en un medio familiar.

El Salvador ha sido uno de los países latinoamericanos que más tardo en instaurar la adopción, en su derecho positivo y la verifico cuando sus fines eran muy diferentes a los antes señalados, como protección de la orfandad y la práctica de amor hacia la humanidad.

Fue hasta en el año 1,950 en que aparece constitucionalmente la Adopción cuando en el acápite “Régimen de Derecho Social”, relacionado a la familia en su Artículo 181, establece: que los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos en cuanto a la educación, a la Asistencia y a la protección del padre, dando lugar al legislador para desarrollar su ley secundaria, presentándose para tal efecto, tres anteproyectos:

 El de la Procuraduría General de Pobres, hoy de la República.

 El Encomendado a una Comisión de Juristas Chilenas por la Corte Suprema de Justicia.

 El de la Asociación Nacional Pro-Infancia.

Es de tal importancia hacer notar que antes de la regulación de las institución en una ley secundaria dicha materia no se reguló a pesar de existir un Código de Procedimientos Judiciales y de Formulas, elaborados por el Presbítero y Doctor Isidro Menéndez, las que fueron promulgadas el 20 de Noviembre de 1,957. En dicho cuerpo de fórmulas, aparecían regla para la Adopción las cuales eran totalmente importantes, debido a que el procedimiento establecido para la constituirla no correspondía a normas sustantivas del Código Civil.

1.2.1. EL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE POBRES, HOY DE LA REPÚBLICA.

La Procuraduría General de la República de El Salvador, de acuerdo a su ley orgánica, es una institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, cuya misión es "promover y atender con equidad de género la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales y personales".

El Procurador General de la República es elegido por la Asamblea Legislativa de El Salvador para un período de tres años, con posibilidad de ser relegido.

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