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La Adopción

nahumchicas14 de Noviembre de 2013

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LA ADOPCIÓN

GENERALIDADES DE LA ADOPCIÓN.-

1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.-

El concepto de adopción, puede verse desde diferentes enfoques, en principio el término proviene del latín ad (a, para) y optio (elección) y ésta, a su vez, concretamente del verbo arrogo (ad y rogo) que significa adoptar (arrogare in locum filii, o sea, adoptar como hijo), y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, adoptar proviene del latín adoptare y optare que es desear. Se trata de; Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establezcan las leyes, al que no lo es naturalmente.

Es así, que diversos autores como D’ ANTONIO, la diferencia de la siguiente manera: Esta es una institución de protección de la minoridad y que por sus características, encuentra justificación en los estados de desprotección o abandono en que se encuentre un menor.

Planiol, tratadista de origen francés, define a la Adopción como: “un contrato solamente sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas, a las que resultarían de la filiación legítima”.

Guillermo Cabanellas, concebía la Adopción como “el acto por el cual se recibe un hijo propio, con autorización judicial, a quien no lo es por naturaleza”.

Como para otros autores, la adopción no es un contrato: su jerarquía espiritual, sus propósitos, su régimen especial, su carácter permanente y su condición de fuente del estado civil, la configuran como una institución de fuente del estado civil, la configuran como una institución social o si se quiere como acto complejo de derecho familiar.

Es importante hacer notar que los anteriores conceptos de Adopción establecidos como contrato y como acto jurídico, actos que desnaturalizaban los aspectos filosóficos y humanistas que inspiran a la institución en comento.

Correspondiendo al conjunto de ideas, seguiremos lo que la Constitución de El Salvador dice en el Art. 167.-

Adopción es aquella por la cual el adoptado, para todos efectos, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes. Quedan vigentes los impedimentos matrimoniales que por razón de parentesco establece este Código.

Pero ahora con lo establecido en el art. 167. CF.- donde se establece la garantía de formar parte de una familia, la dignidad de la persona no se ve afectada, sino que, se asegura en su totalidad la seguridad y apoyo de la misma.

1.2. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN.-

No obstante los diversos y variados conceptos que encontramos acerca de la Adopción, tanto en el derecho público como en el derecho privado, es indudable que sus principios (en la concepción romana clásica), la figura era utilizada para garantizar el trafico de bienes o patrimonio y una continuidad del nombre de la familia cuando algún patrimonio no tenia hijos, no tenía descendientes y la continuidad en la posesión de los bienes de familia desaparecería del todo.

La institución jurídica de la Adopción data de muchos siglos, la cual en un principio tuvo diversas finalidades, siendo estas de carácter religioso, político, económico y cultural.

A principios de siglo en América Latina, la institución de la Adopción se incluía en pocas legislaciones, debido a la escasa utilidad de la misma; sin embargo, posterior a las dos guerras mundiales, la Adopción adquirió inusitada relevancia, situación que obedeció a la necesidad de proteger a los huérfanos de guerra, considerando los Estados como alternativa de solución a la institución de adopción, como el mejor instrumento para satisfacer de manera de una manera integral el derecho que tiene el menor abandonado a crecer y desarrollarse en un medio familiar.

El Salvador ha sido uno de los países latinoamericanos que más tardo en instaurar la adopción, en su derecho positivo y la verifico cuando sus fines eran muy diferentes a los antes señalados, como protección de la orfandad y la práctica de amor hacia la humanidad.

Fue hasta en el año 1,950 en que aparece constitucionalmente la Adopción cuando en el acápite “Régimen de Derecho Social”, relacionado a la familia en su Artículo 181, establece: que los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos en cuanto a la educación, a la Asistencia y a la protección del padre, dando lugar al legislador para desarrollar su ley secundaria, presentándose para tal efecto, tres anteproyectos:

 El de la Procuraduría General de Pobres, hoy de la República.

 El Encomendado a una Comisión de Juristas Chilenas por la Corte Suprema de Justicia.

 El de la Asociación Nacional Pro-Infancia.

Es de tal importancia hacer notar que antes de la regulación de las institución en una ley secundaria dicha materia no se reguló a pesar de existir un Código de Procedimientos Judiciales y de Formulas, elaborados por el Presbítero y Doctor Isidro Menéndez, las que fueron promulgadas el 20 de Noviembre de 1,957. En dicho cuerpo de fórmulas, aparecían regla para la Adopción las cuales eran totalmente importantes, debido a que el procedimiento establecido para la constituirla no correspondía a normas sustantivas del Código Civil.

1.2.1. EL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE POBRES, HOY DE LA REPÚBLICA.

La Procuraduría General de la República de El Salvador, de acuerdo a su ley orgánica, es una institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, cuya misión es "promover y atender con equidad de género la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales y personales".

El Procurador General de la República es elegido por la Asamblea Legislativa de El Salvador para un período de tres años, con posibilidad de ser relegido.

1.2.2. EL ENCOMENDADO A UNA COMISIÓN DE JURISTAS CHILENAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

En base al artículo 60 de la Constitución de 1,950, a petición de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa por resolución de las “11 horas y 40 minutos del 23 de marzo de 1,955, mandó oír la opinión de la Honorable Corte Suprema de Justicia acerca del Anteproyecto de Ley de Adopción y su procedimiento elaborado por Procuraduría General de Pobres de que se ha hecho mérito.

El Supremo Tribunal, por comunicación transcriptiva de fecha 7 de Junio del citado año 1,955 suscrita por su Secretario Doctor Indalecio Serrano contestó a la Asamblea la audiencia conferida, resumiéndose esta en la necesidad de crear una normativa que incorporara al Derecho Positivo la institución de la adopción, pero que no podía ser aprobada por esa Corte porque había sido encomendada a una Comisión de juristas Chilenos, la elaboración de un proyecto de Código Civil, para armonizarlos con la Constitución de ese entonces y lograr además, la incorporación de las nuevas instituciones jurídicas que reclamaba el estado social y una de esas instituciones nuevas era la Adopción, sobre la cual aquella Comisión formulo el correspondiente proyecto, el cual fue objeto, como también el venido por la Honorable Asamblea, de un estudio metódico ponderado.

Fue este proyecto la base fundamental de la Ley de Adopción de 1,955.

1.2.3. EL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-INFANCIA.

Al igual que las iniciativas antes señaladas esta Asociación presentó un proyecto de Ley que fue elaborado por el Doctor Napoleón Rodríguez Ruiz, Presidente de Concejo Directivo de ésta institución. Este fue introducido al seno Legislativo por los Diputados señores Manuel Laínez Rubio y Cándido Morales, representantes por los departamentos de Morazán y Chalatenango, respectivamente.

El proyecto considerando constaba de un preámbulo de cinco Considerados, veintisiete artículos divididos en dos secciones, la primera compuesta de tres capítulos y la segunda de un solo, aun cuando del estudio de las diligencias respectivas y en especial del dictamen de la comisión legislativa correspondiente, se colige que este proyecto nada se tomó para la elaboración de la Ley.

2. CLASES DE ADOPCIÓN.-

Art. 166. C.F.- La adopción puede otorgarse en forma conjunta o individual.

Art. 169.C.F.- Adopción conjunta es la que se decreta a solicitud de ambos cónyuges y sólo ellos pueden adoptar en esta forma. Si el adoptante es uno solo, la adopción es individual. En este caso el adoptado deberá usar los dos apellidos del adoptante.

2.1. ADOPCIÓN SIMPLE.-

Esta adopción es la que genera solo derechos y deberes entre el adoptante y el adoptado, pero no crea relación alguna de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante ni entre el adoptante y los parientes del adoptado. Todos se Reduce a la relación entre adoptante y adoptado.

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