ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Adopcion

aracely1118 de Noviembre de 2013

7.208 Palabras (29 Páginas)503 Visitas

Página 1 de 29

LA ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA FAMILIA

DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN:

En la Doctrina encontramos innumerables definiciones de adopción, pero para los efectos del presente trabajo acogemos las siguientes:

Castán Tobeñas la define como "la adopción es un acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil, del que derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas".

Manuel Osorio la define como: “La acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen la leyes, al que no lo es naturalmente”.

La determinación, no formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales indispensables para efectuar la adopción, es cosa en la que difieren las legislaciones de los diversos países y que se refieren a la edades de los adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a la existencia o no de los hijos efectivos, al número posible de adopciones. Se trata de una institución aceptada por la casi totalidad de los países, pero rechazada por algunos otros, con el argumento de que una ficción legal no puede suplir los vínculos de la naturaleza.

En materia internacional, al rechazo a la institución de la adopción tenemos verbigracia que La Argentina no admitía la adopción; pero al establecer que la misma llenaba evidentes finalidades sociales y emotivas, tuvo que terminar por aceptarla. Así en 1948 se dictó la Ley de adopciones, sustancialmente modificada en 1971, para establecer dos tipos: La plena y la simple, diferenciados por la mayor y la menor amplitud del vínculo familiar que se contrae y de los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado.

En Guatemala actualmente la institución de la adopción se encuentra regulada en el Decreto Número 77-2007 que contiene la “Ley de adopciones”, que para efectos del presente trabajo en el contenido del mismo en donde se tenga que mencionar dicho cuerpo legal, será denominada únicamente como “La Ley”. La cual en su artículo dos define la adopción así: “Institución social de protección y de orden público tutelada por el estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.”.

BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ORÍGENES DE LA ADOPCIÓN:

El origen de la adopción se encuentra en la India, de donde fue transmitida a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de allí la tomaron los hebreos, quienes la transmitieron con su inmigración a Egipto, de donde pasó a Grecia y después a Roma. Ya se encuentra regulada jurídicamente entre los babilonios (Código de Hammurabi, 2285 a 2242 AC), pero sólo en el Derecho Romano alcanza una ordenación sistemática.

La adopción en sus orígenes tenía un significado totalmente distinto al que tiene hoy en día, ya que en las primeras etapas de la civilización su principal interés era la continuación de la estirpe, para lograr la supervivencia del culto de los antepasados. La adopción en los pueblos primitivos era, en efecto, un remedio ofrecido por la religión y por las leyes a aquellas personas que carecían de heredero para la continuación de la estirpe y para la supervivencia del culto doméstico, ya que de acuerdo con las creencias antiguas, vigentes en el derecho romano, este hecho era una catástrofe que era preciso evitar. Se cree que probablemente surgió por la costumbre instituida por la religión que hacía que la mujer, en caso de no tener hijos con el marido, procurara tenerlos con el hermano del mismo o con el pariente más cercano.

La adopción en Francia tiene particular interés por lo controvertido que fue la conveniencia de introducir la institución a su legislación y por la influencia y difusión a nivel mundial del Código de Napoleón (influencia que llegó a la República de Guatemala). La adopción era casi desconocida en Francia en el siglo XVIII. A partir de 1792, a solicitud de Rougier de Lavengerie a la Asamblea, se incluyó al cuerpo legal civil de la nación francesa; fue en este momento que las adopciones se hicieron numerosas en Francia. Pero a partir de la sanción del Código de Napoleón el 23 de marzo de 1803, esta institución fue realmente regulada y estudiada a fondo. Entre las cosas más relevantes podemos mencionar que únicamente podían ser adoptados los mayores de edad. En la forma en que fue regulada la adopción no se arraigó en la costumbre y el número de las mismas disminuyó considerablemente.

Con la Primera Guerra Mundial y la gran cantidad de huérfanos que ésta provocó, se hizo necesario reformar y mejorar el Código Napoleónico, por lo que sobrevino la reforma del 19 de junio de 1923, completada por la ley del 23 de julio de 1925, es a partir de esta fecha que es posible adoptar menores de edad en Francia.

LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA Y SU TRATAMIENTO A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS LEYES

La institución de la adopción fue regulada en Guatemala por primera vez y se definió de la siguiente manera: "la adopción ó prohijamiento es el acto de tomar por hijo al que no lo es del adoptante" en el Código Civil de 1877”. La forma en que este código regulaba la adopción era una imitación de la forma en que ésta estaba regulada en el Código Español de 1851.

El Código Civil de 1926 suprimió la institución de la adopción por considerar que no era necesaria y se prestaba a una gran cantidad de abusos y crímenes. El Código Civil de 1932 mantuvo el mismo criterio que el Código Civil de 1926.

Fue restablecida en la Constitución de 1945, y se estableció que la adopción se instituyó en beneficio de los menores de edad y no se reconocen desigualdades legales entre los hijos naturales y los adoptivos.

En 1947, surge la primera Ley de Adopción (Decreto Legislativo No. 375), publicada el 5 de mayo de 1947.

La Constitución de 1956, en su Artículo 91 establece: "La adopción está instituida en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de hijos de sus adoptantes". La Constitución de 1965, en su Artículo 87 último párrafo establece: "Se instituye la adopción en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de hijos de sus adoptantes." La Constitución de 1956 y la 1965 le dan el mismo tratamiento.

La Constitución de 1985 en su Artículo 54 regula “El Estado Reconoce y protege la adopción. El Adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados”.

El Código Civil contenido en el Decreto-Ley 106 y sus reformas, el cual fue publicado el 7 de Octubre de 1963 regulaba la Adopción en sus artículos 228 al 251 los cuales fueron derogados por el Decreto número 77-2007 “Ley de Adopciones”, quedando vigente única mente el Artículo 228 el cual fue reformado.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Previo a tratar lo relacionado a los tipos de adopción consideramos de suma importancia considerar los siguientes aspectos:

El abandono presupuesto sociológico de la adopción: Es innegable que el abandono de menores se genera en una realidad social de pobreza y acusa una identidad particular resultante de elementos socio-económicos y culturales que inciden fuertemente sobre la estructura familiar, no se trata tan solo de un niño abandonado, sino de una familia abandonada sin posibilidades ciertas integración y desarrollo.

En este contexto de la realidad social, mas que viciar el consentimiento de la familia abandonada que asiente en dar un hijo en adopción, lo anula, por la fuerza objetiva de una especie de coacción material, “ constriñendo por circunstancias exógenas que condicionan su voluntad”, mas bien anulando su voluntad.

Si a nivel global este es el drama del adoptable y su familia, por regla sujetos del tercer mundo, del otro lado de la relación jurídica de la institución comentada, el fundamento sociológico de los adoptantes, por regla también a nivel global, son los matrimonios estériles del primer mundo deseosos de perpetuarse en un hijo.

El vínculo de ambas realidades ha surgido con fuerza en este fin de siglo a través de la llamada “adopción internacional o transnacional” que tiene el privilegio de poner en contacto a cada uno de los países desarrollados con bajo índice de natalidad con menores en situación económica crítica, nacionales de países en desarrollo.

Lo anterior expuesto evidencia que en la institución de la adopción sea esta nacional o internacional subyace un verdadero drama social.

GENERALIDADES:

Corresponde al Estado de Guatemala la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolecentes en procesos de adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y especialmente para evitar su sustracción venta y tráfico como cualquier otra forma de explotación o abuso.

En los procesos de adopción el Estado de Guatemala debe velar por el interés superior de niño mismo que esta regulado en la ley de adopciones, el cual persigue la protección y desarrollo del niño en el seno de su familia bilógica en caso de no ser esto posible en otro medio familiar permanente.

El Estado debe promover y facilitar la creación de políticas, instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y promuevan la unidad familiar con el fin de evitar que las familias en estado de pobreza o extrema pobreza se vean constreñidas a dar a sus menores hijos en adopción.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com