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La Adopcion


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  7.208 Palabras (29 Páginas)  •  460 Visitas

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LA ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA FAMILIA

DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN:

En la Doctrina encontramos innumerables definiciones de adopción, pero para los efectos del presente trabajo acogemos las siguientes:

Castán Tobeñas la define como "la adopción es un acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil, del que derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas".

Manuel Osorio la define como: “La acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen la leyes, al que no lo es naturalmente”.

La determinación, no formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales indispensables para efectuar la adopción, es cosa en la que difieren las legislaciones de los diversos países y que se refieren a la edades de los adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a la existencia o no de los hijos efectivos, al número posible de adopciones. Se trata de una institución aceptada por la casi totalidad de los países, pero rechazada por algunos otros, con el argumento de que una ficción legal no puede suplir los vínculos de la naturaleza.

En materia internacional, al rechazo a la institución de la adopción tenemos verbigracia que La Argentina no admitía la adopción; pero al establecer que la misma llenaba evidentes finalidades sociales y emotivas, tuvo que terminar por aceptarla. Así en 1948 se dictó la Ley de adopciones, sustancialmente modificada en 1971, para establecer dos tipos: La plena y la simple, diferenciados por la mayor y la menor amplitud del vínculo familiar que se contrae y de los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado.

En Guatemala actualmente la institución de la adopción se encuentra regulada en el Decreto Número 77-2007 que contiene la “Ley de adopciones”, que para efectos del presente trabajo en el contenido del mismo en donde se tenga que mencionar dicho cuerpo legal, será denominada únicamente como “La Ley”. La cual en su artículo dos define la adopción así: “Institución social de protección y de orden público tutelada por el estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.”.

BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ORÍGENES DE LA ADOPCIÓN:

El origen de la adopción se encuentra en la India, de donde fue transmitida a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de allí la tomaron los hebreos, quienes la transmitieron con su inmigración a Egipto, de donde pasó a Grecia y después a Roma. Ya se encuentra regulada jurídicamente entre los babilonios (Código de Hammurabi, 2285 a 2242 AC), pero sólo en el Derecho Romano alcanza una ordenación sistemática.

La adopción en sus orígenes tenía un significado totalmente distinto al que tiene hoy en día, ya que en las primeras etapas de la civilización su principal interés era la continuación de la estirpe, para lograr la supervivencia del culto de los antepasados. La adopción en los pueblos primitivos era, en efecto, un remedio ofrecido por la religión y por las leyes a aquellas personas que carecían de heredero para la continuación de la estirpe y para la supervivencia del culto doméstico, ya que de acuerdo con las creencias antiguas, vigentes en el derecho romano, este hecho era una catástrofe que era preciso evitar. Se cree que probablemente surgió por la costumbre instituida por la religión que hacía que la mujer, en caso de no tener hijos con el marido, procurara tenerlos con el hermano del mismo o con el pariente más cercano.

La adopción en Francia tiene particular interés por lo controvertido que fue la conveniencia de introducir la institución a su legislación y por la influencia y difusión a nivel mundial del Código de Napoleón (influencia que llegó a la República de Guatemala). La adopción era casi desconocida en Francia en el siglo XVIII. A partir de 1792, a solicitud de Rougier de Lavengerie a la Asamblea, se incluyó al cuerpo legal civil de la nación francesa; fue en este momento que las adopciones se hicieron numerosas en Francia. Pero a partir de la sanción del Código de Napoleón el 23 de marzo de 1803, esta institución fue realmente regulada y estudiada a fondo. Entre las cosas más relevantes podemos mencionar que únicamente podían ser adoptados los mayores de edad. En la forma en que fue regulada la adopción no se arraigó en la costumbre y el número de las mismas disminuyó considerablemente.

Con la Primera Guerra Mundial y la gran cantidad de huérfanos que ésta provocó, se hizo necesario reformar y mejorar el Código Napoleónico, por lo que sobrevino la reforma del 19 de junio de 1923, completada por la ley del 23 de julio de 1925, es a partir de esta fecha que es posible adoptar menores de edad en Francia.

LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA Y SU TRATAMIENTO A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS LEYES

La institución de la adopción fue regulada en Guatemala por primera vez y se definió de la siguiente manera: "la adopción ó prohijamiento es el acto de tomar por hijo al que no lo es del adoptante" en el Código Civil de 1877”. La forma en que este código regulaba la adopción era una imitación de la forma en que ésta estaba regulada en el Código Español de 1851.

El Código Civil de 1926 suprimió la institución de la adopción por considerar que no era necesaria y se prestaba a una gran cantidad de abusos y crímenes. El Código Civil de 1932 mantuvo el mismo criterio que el Código Civil de 1926.

Fue restablecida en la Constitución de 1945, y se estableció que la adopción se instituyó en beneficio de los menores de edad y no se reconocen desigualdades legales entre los hijos naturales y los adoptivos.

En 1947, surge la primera Ley de Adopción (Decreto Legislativo No. 375), publicada el 5 de mayo de 1947.

La Constitución de 1956, en su Artículo 91 establece: "La adopción está instituida en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de hijos de sus adoptantes". La Constitución de 1965, en su Artículo 87 último párrafo establece: "Se instituye la adopción en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de hijos de sus adoptantes." La Constitución de 1956 y la 1965 le dan el mismo tratamiento.

La Constitución de 1985 en su Artículo 54 regula “El Estado Reconoce y protege la adopción. El Adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante.

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