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La Biologia

stefanyvelasquez29 de Septiembre de 2014

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Un Modelo de Educación Universitaria en el Contexto del Socialismo del Siglo XXI

El Estado Docente:

Retomando las ideas del maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa (1968), el Estado Docente es definido como la concreción del Estado en la conducción de la educación, desde la instancia ideológica, como la praxis del hecho educativo en sus diferentes subsistemas y niveles de la educación en Venezuela. El Estado, debe imprimirle el carácter ideológico, de manera que exprese el nivel de concreción de las ideas y su direccionalidad, garantice la formación de las nuevas generaciones en la conducción del Estado mismo y la sociedad, en respuestas a los diferentes requerimientos del aparato socio productivo.

La educación le imprime a la sociedad su carácter dinámico y estructuración de los diferentes sectores sociales. El Maestro Prieto (1968) expresa que la educación dibuja el régimen que la soporta, afirmando que si el Estado es fascista la educación es fascista, si el Estado es democrático la educación debe ser democrática, si el Estado es socialista la educación debe ser socialista. Para cumplir con tal precepto, la sociedad debe darse un cuerpo normativo que garantice el cumplimiento de deberes y derechos por parte de los diferentes sectores que conforman la sociedad. El Estado, debe ser el garante del cumplimiento de la norma. De ahí, que para este ensayo, cobra total vigencia nuestra premisa inicial: El Nuevo Modelo de Educación Universitaria que está por construirse se debe a la crisis del modelo cognitivo instrumental, instituido en la Constitución de la República de Venezuela (1961) sus Leyes y Reglamentos. Se requiere entonces, una nueva verdad que impone nuevas condiciones o hegemonía de unas nuevas verdades sobre otras. Es importante indicar, que el Estado Docente, que prefiguró la conducción de la educación durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1961, tuvo como soporte un principio de organización social basada en la democracia representativa, en una sociedad caracterizada por una confrontación entre clases sociales muy marcadas; burguesía y proletariado, naciente de un sector medio de la sociedad, en correspondencia con el modelo económico mono productor-dependiente-sustitutivo, de manera que la educación estuvo muy distante de ser una educación liberadora (Freire,1970), muy por el contrario privó según el modelo económico impuesto por el régimen democrático una educación bancaria. Para Freire, la educación bancaria puede despertar la reacción de los oprimidos ya que aún cuando se oculta el conocimiento acumulado por la sociedad misma, la misma pone en evidencia las contradicciones del sector social dominante. De manera, que el nuevo modelo de educación para la sociedad venezolana del Siglo XXI, debe estar direccionada en la formación de un nuevo hombre humanista revolucionario, que se identifique con la sociedad que se quiere construir y se oriente a su propia liberación.

El nuevo principio de Organización social presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), basado en la democracia representativa y protagónica del pueblo venezolano, requiere de un cuerpo normativo que desarrolle los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regule el funcionamiento del subsistema de educación universitaria, bajo la direccionalidad del Estado Docente, que garantice el modelo de sociedad que se pretende construir expresado en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Estado Docente adquiere una connotación totalmente distinta al de la democracia representativa, ya que se pretende la instauración de un sistema nuevo de mayor libertad y justicia que el anterior. Un nuevo sistema social, inspirado en el ideario de Simón Bolívar, en lo relativo a la libertad del hombre, el anticolonialismo, el principio de la autodeterminación y la soberanía del pueblo, así como las ideas de Simón Rodríguez y otros próceres de la independencia venezolana. En el Artículo Nº 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El estado con la participación de la familia y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. El Estado Docente se convierte en la expresión rectora, que va más allá del estado, cuando deja claro que la familia y la sociedad deben ser participes activos en la educación.

La concreción del Estado Docente, aparece muy explícita en la Nueva Ley Orgánica de Educación (1999), en la cual se establece: que el Estado ejercerá la rectoría de la educación venezolana contando para ello con las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias. En su Artículo Nº 6: El Estado Docente establece todas sus competencias, regulando, supervisando y controlando el hecho educativo. Sin embargo, en relación a la educación universitaria garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante señalar, que la autonomía aparece con rango constitucional, de manera que en correspondencia con el principio de organización social de la Constitución (1999), el carácter democrático participativo y protagónico de la sociedad venezolana, da con el traste del viejo principio de organización social, previsto en la Constitución de 1961, que solo garantiza la representatividad. Cambia así el concepto de universidad previsto en la Ley de Universidades de 1970, en la que define a la universidad, como una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores fundamentales del hombre. La representatividad como está planteada, solo garantiza una distribución del poder universitario en términos representativos, generándose parcelas de poder universitario que en el transcurso del desarrollo histórico de la universidad desdibujaron la verdadera misión de la universidad , respondiendo solo a un patrón de comportamiento de un modelo social excluyente y competitivo basado en una concepción bancaria de la educación. El nuevo Estado Docente y el principio de Autonomía como están planteadas en la nueva Constitución (1999) y en la nueva Ley Orgánica de Educación (2009), dejan claro la ruptura paradigmática entre el nuevo modelo de educación universitaria y el viejo modelo del modelo cognitivo instrumental instituido en la Constitución de la República de Venezuela (1961) sus Leyes y Reglamentos. Para que realmente se produzca esa ruptura paradigmática en el plano normativo es necesario en primer término producir las leyes y Reglamentos que instrumentalicen el contenido previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica de Educación; ya que a nivel de las ideas es necesario profundizar en el plano cultural, y los cambios por muy normativos que aparezcan requieren de nuevos modos de pensar y de una vanguardia crítica, que irrumpa el status quo, de forma tal, que esos nuevos modos de pensar, produzcan cambios, ajustes y reajustes en toda la estructura social; y sea la sociedad misma en el ámbito cultural-técnico-científico, que dispare los dispositivos mentales para quebrar la vieja estructura social, en definitiva el viejo modelo que se niega a morir y el nuevo modelo que esta por nacer.

La Autonomía Universitaria en Venezuela

1.- Antecedentes Históricos (A manera de síntesis)

La larga tradición de la autonomía en Venezuela, cuya data es del 22 de diciembre de 1721,cuando por Real Cedula del rey Felipe V, se elevó el Colegio Seminario Tridentino de Santa Rosa de Lima, a la categoría de universidad, concediéndosele su autonomía, por Real Cedula el 4 de octubre de 1721, de puño y letra, el rey Carlos IV, dictándose la universidad sus propias norma. Aparece así en Venezuela el Claustro Universitario. El régimen autonómico se mantiene con sus alzas y bajas, consagrándose el 15 de julio de 1827 con la promulgación de los Estatutos Republicanos, elaborados por la propia universidad el principio autonómico, que provenía de la Gran Colombia Colonial. La universidad de Caracas recibe el beneplácito del Libertador Simón Bolívar, proveyéndolas de un conjunto de haciendas productivas, de manera que la institución perdurara en el tiempo producto de

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