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La Cooperativa Y

juanpa37a4 de Mayo de 2013

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Página 1 de 11

1. Las Formas de Propiedad

1.1. Sistemas basados en la propiedad privada

1.2. Sistemas basados en propiedad colectiva

BIBLIOGRAFÍA

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UNIDAD II

En lectura anterior dimos una mirada

general sobre conceptos de utilidad

práctica que ayudan a encontrar las

diferencias entre la empresa

cooperativa – como forma organizativa

de cooperación contractual- y las

demás formas organizativas y empresariales desarrolladas

por las personas naturales y jurídicas y su ordenamiento

general sistémico.

Como complemento y ampliando lo pertinente, este

documento retoma las categorías definidas y las aplica para

identificar la naturaleza jurídica de la cooperativa y la sociedad

mercantil como figuras jurídicas tipo, más conocidas dentro

de sus respectivos grupos de empresas de carácter privado.

Estos dos ejemplos son útiles para identificar mejor las

formas empresariales de capital y aquellas otras que se

conforman como sociedades de personas y reforzar los

conceptos por medio de los cuales puede distinguirse su

naturaleza, fines económicos, sociales dentro de la legislación

colombiana.

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Naturaleza de la Cooperativa UNIDAD II

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1. Las Formas de Propiedad

Desde hace más de 500 años se

acepta como acuerdo el denominar

economía a la forma como los

humanos se organizan para

dispensarse las mejores cosas,

satisfacer necesidades y encontrar el desarrollo. A esas

formas se les llama sistemas económicos.

De otra parte, se entiende como medios de producción a

todo aquello que sirve para producir los bienes y servicios

necesarios. El hombre desde mucho tiempo atrás entendió

también que la propiedad sobre esos medios de producción

asegura el tenerlos disponibles. La economía, entonces, se

organiza de diferentes maneras y ellas expresan la forma de

ejercer propiedad y de relacionar los diferentes factores como

medios de producción.

Los sistemas difieren sustancialmente según el principio

moral que los anima y rige su actividad económica. Desde

esa perspectiva se observan dos sistemas animados por: unos

que preconizan la justicia y la equidad entre y para todos los

hombres, basados en el cultivo de una plena autonomía y

participación y otros, que predican la individualidad del ser

humano, como fuente de iniciativa y potencialidad, proponen

la capacidad, la libertad y la responsabilidad individual del

hombre como motor de la construcción de un sistema que por

efecto de intereses en contrario se regula a sí mismo.

En la práctica, no obstante ser diametralmente opuestos,

tanto el uno como el otro han permitido la propiedad privada,

con un amplio abanico de matices y vertientes, algunas de

ellas extremas.

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Para nuestro objetivo de identificar las formas organizativas y

su naturaleza, se amplía la información en los siguientes

puntos.

1.1. Sistemas basados en la propiedad privada

Los siglos XI a XVIII se identifican por el

florecimiento de los gremios y profesiones.

Los gremios medievales apoyaron su

actividad en la propiedad privada de

talleres e Instrumentos de trabajo por

parte de los maestros. Surgen al amparo de las cofradías

religiosas y son guiados por el principio de la equidad,

promulgado por la Iglesia católica, pues la humanidad en

occidente vive bajo la hegemonía de ésta.

El maestro como patrono, dueño del taller y los instrumentos

de la empresa, orientado en su moral y por su principio de

equidad, regula su relación entre él y los asalariados (tres a

cinco entre aprendices y oficiales que vivían en su casa y

participaban de su mesa como familia ampliada) y aquella

relación entre él como fabricante y el comprador.

En su relación con el asalariado, el maestro no solamente se

compromete con manutención y salario justo, también le

asegura instrucción profesional completa con exigencia de una

“obra maestra” como examen final ante el gremio, de esta

forma se reconoce la promoción social del aprendiz. Dicha

obra maestra lo lleva a maestro. Además, aporta al seguro

mutual establecido por el gremio para ampararlo a él y a su

familia, enfermos, viudas y huérfanos. Estos gremios fueron

muy celosos en fijar parámetros de moral. Entre varias

restricciones, se tenía prohibido exigir o adelantar trabajo en

la noche, infantil, en días domingos y fiestas religiosas de

guardar.

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En su relación con el comprador, en consenso y como gremio

se acuerdan normas y pautas tanto técnicas como morales.

No se puede pedir un precio injusto, no se puede contabilizar

por encima los gastos de materiales, o los del trabajo aportado

ni costos de materiales utilizados en la pieza, ningún

elemento de especulación y mucho menos ganancias por

beneficios de intermediación.

En su momento se sancionaban los actos que configuraran

riesgo de confianza, en ese sentido, se predicaba alta

desconfianza frente al comercio y al sector de las finanzas, por

cuanto se consideraba que el control de estas actividadesera

dudoso.

Los cambios introducidos en los procesos de fabricación que se

van dando desde el siglo XVIII, chocan con las prescripciones

de “trabajo honrado” de los gremios. La libertad para la

actividad económica se volvió una cultura y luego configuró

ley. Esa libertad se dio para establecer la empresa donde se

quisiera, libertad para emplear procedimientos de producción

y métodos de organización, libertad para negociar y

relacionarse, aparece la contratación con el asalariado y

también con otros grupos incluso remotos. En occidente

cambió el principio moral que regía la actividad económica, el

comercio y las finanzas ya no son sospechosas al igual que

aquella publicidad que demerita al colega, más no la forma de

propiedad.

Entre la primera mitad del siglo XVII y finales del XIX el

liberalismo económico de occidente no tuvo limitantes, se

convirtió en “capitalismo puro”.

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Siguiendo a Elsa Hoerler (Hoerler, 1.985. p:65) respecto de

esta expresión generalmente aceptada, “Capitalismo” es una

expresión adoptada por los discípulos de Marx, quien nunca

se refirió en esos términos y siempre, dice ella, lo hizo con el

término de “economía burguesa”.

Capitalismo, se aclara, hace referencia a aquella aplicación

del liberalismo económico urgida por el individualismo, en la

cual la máxima no solo es el ego del empresario sino también

la acumulación de propiedad y capitales que no puede

confundirse como aquella que en general se basa en

propiedad privada.

La sociedad mercantil, como ejemplo de organización que

persiste conservando el tipo empresarial más identificable de

una corporación de capitales, permite describir de mejor

manera esa naturaleza, así:

Es una persona jurídica de carácter privado.

Ejerce derechos y contrae obligaciones como expresión de la

iniciativa particular del o los socios inversionistas de mayor

capital.

Es una empresa que como corporación de capitales

responde, hasta el límite de su patrimonio, por sus actos,

actividades y ante terceros.

Configura su patrimonio así: por acciones: Sociedad

anónima o Sociedad en comandita. Por participación que

se delimita como: cuota parte a capital, participación en

el total de capital inicial y reconocimiento de beneficios

posteriores valorados.

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Por acuerdo que combina las cuotas de: parte a capital, parte

en bienes, valorados, y comandita, conocimiento o

servicios, valorados.

Es dirigida a satisfacer los objetivos de máxima rentabilidad

económica de las personas que la crean, sus fines son con

ánimo de lucro. El capital invertido por el inversionista

permanece en la misma hasta tanto cumpla con dicho fin.

Adelanta actos comerciales, de intermediación y venta de

productos y servicios, producidos o comercializados por ella,

en operaciones adelantadas con terceros.

Destina sus resultados empresariales a retribuir a cada

socio en proporción al monto y a título de rentabilidad de su

inversión.

Las decisiones se toman por mayoría de propiedad. El

derecho de voto de cada socio y su decisión tienen un peso

equivalente al porcentaje de participación, en relación directa

con el

...

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