La Cooperativa Y
juanpa37a4 de Mayo de 2013
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1. Las Formas de Propiedad
1.1. Sistemas basados en la propiedad privada
1.2. Sistemas basados en propiedad colectiva
BIBLIOGRAFÍA
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UNIDAD II
En lectura anterior dimos una mirada
general sobre conceptos de utilidad
práctica que ayudan a encontrar las
diferencias entre la empresa
cooperativa – como forma organizativa
de cooperación contractual- y las
demás formas organizativas y empresariales desarrolladas
por las personas naturales y jurídicas y su ordenamiento
general sistémico.
Como complemento y ampliando lo pertinente, este
documento retoma las categorías definidas y las aplica para
identificar la naturaleza jurídica de la cooperativa y la sociedad
mercantil como figuras jurídicas tipo, más conocidas dentro
de sus respectivos grupos de empresas de carácter privado.
Estos dos ejemplos son útiles para identificar mejor las
formas empresariales de capital y aquellas otras que se
conforman como sociedades de personas y reforzar los
conceptos por medio de los cuales puede distinguirse su
naturaleza, fines económicos, sociales dentro de la legislación
colombiana.
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1. Las Formas de Propiedad
Desde hace más de 500 años se
acepta como acuerdo el denominar
economía a la forma como los
humanos se organizan para
dispensarse las mejores cosas,
satisfacer necesidades y encontrar el desarrollo. A esas
formas se les llama sistemas económicos.
De otra parte, se entiende como medios de producción a
todo aquello que sirve para producir los bienes y servicios
necesarios. El hombre desde mucho tiempo atrás entendió
también que la propiedad sobre esos medios de producción
asegura el tenerlos disponibles. La economía, entonces, se
organiza de diferentes maneras y ellas expresan la forma de
ejercer propiedad y de relacionar los diferentes factores como
medios de producción.
Los sistemas difieren sustancialmente según el principio
moral que los anima y rige su actividad económica. Desde
esa perspectiva se observan dos sistemas animados por: unos
que preconizan la justicia y la equidad entre y para todos los
hombres, basados en el cultivo de una plena autonomía y
participación y otros, que predican la individualidad del ser
humano, como fuente de iniciativa y potencialidad, proponen
la capacidad, la libertad y la responsabilidad individual del
hombre como motor de la construcción de un sistema que por
efecto de intereses en contrario se regula a sí mismo.
En la práctica, no obstante ser diametralmente opuestos,
tanto el uno como el otro han permitido la propiedad privada,
con un amplio abanico de matices y vertientes, algunas de
ellas extremas.
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Para nuestro objetivo de identificar las formas organizativas y
su naturaleza, se amplía la información en los siguientes
puntos.
1.1. Sistemas basados en la propiedad privada
Los siglos XI a XVIII se identifican por el
florecimiento de los gremios y profesiones.
Los gremios medievales apoyaron su
actividad en la propiedad privada de
talleres e Instrumentos de trabajo por
parte de los maestros. Surgen al amparo de las cofradías
religiosas y son guiados por el principio de la equidad,
promulgado por la Iglesia católica, pues la humanidad en
occidente vive bajo la hegemonía de ésta.
El maestro como patrono, dueño del taller y los instrumentos
de la empresa, orientado en su moral y por su principio de
equidad, regula su relación entre él y los asalariados (tres a
cinco entre aprendices y oficiales que vivían en su casa y
participaban de su mesa como familia ampliada) y aquella
relación entre él como fabricante y el comprador.
En su relación con el asalariado, el maestro no solamente se
compromete con manutención y salario justo, también le
asegura instrucción profesional completa con exigencia de una
“obra maestra” como examen final ante el gremio, de esta
forma se reconoce la promoción social del aprendiz. Dicha
obra maestra lo lleva a maestro. Además, aporta al seguro
mutual establecido por el gremio para ampararlo a él y a su
familia, enfermos, viudas y huérfanos. Estos gremios fueron
muy celosos en fijar parámetros de moral. Entre varias
restricciones, se tenía prohibido exigir o adelantar trabajo en
la noche, infantil, en días domingos y fiestas religiosas de
guardar.
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En su relación con el comprador, en consenso y como gremio
se acuerdan normas y pautas tanto técnicas como morales.
No se puede pedir un precio injusto, no se puede contabilizar
por encima los gastos de materiales, o los del trabajo aportado
ni costos de materiales utilizados en la pieza, ningún
elemento de especulación y mucho menos ganancias por
beneficios de intermediación.
En su momento se sancionaban los actos que configuraran
riesgo de confianza, en ese sentido, se predicaba alta
desconfianza frente al comercio y al sector de las finanzas, por
cuanto se consideraba que el control de estas actividadesera
dudoso.
Los cambios introducidos en los procesos de fabricación que se
van dando desde el siglo XVIII, chocan con las prescripciones
de “trabajo honrado” de los gremios. La libertad para la
actividad económica se volvió una cultura y luego configuró
ley. Esa libertad se dio para establecer la empresa donde se
quisiera, libertad para emplear procedimientos de producción
y métodos de organización, libertad para negociar y
relacionarse, aparece la contratación con el asalariado y
también con otros grupos incluso remotos. En occidente
cambió el principio moral que regía la actividad económica, el
comercio y las finanzas ya no son sospechosas al igual que
aquella publicidad que demerita al colega, más no la forma de
propiedad.
Entre la primera mitad del siglo XVII y finales del XIX el
liberalismo económico de occidente no tuvo limitantes, se
convirtió en “capitalismo puro”.
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Siguiendo a Elsa Hoerler (Hoerler, 1.985. p:65) respecto de
esta expresión generalmente aceptada, “Capitalismo” es una
expresión adoptada por los discípulos de Marx, quien nunca
se refirió en esos términos y siempre, dice ella, lo hizo con el
término de “economía burguesa”.
Capitalismo, se aclara, hace referencia a aquella aplicación
del liberalismo económico urgida por el individualismo, en la
cual la máxima no solo es el ego del empresario sino también
la acumulación de propiedad y capitales que no puede
confundirse como aquella que en general se basa en
propiedad privada.
La sociedad mercantil, como ejemplo de organización que
persiste conservando el tipo empresarial más identificable de
una corporación de capitales, permite describir de mejor
manera esa naturaleza, así:
Es una persona jurídica de carácter privado.
Ejerce derechos y contrae obligaciones como expresión de la
iniciativa particular del o los socios inversionistas de mayor
capital.
Es una empresa que como corporación de capitales
responde, hasta el límite de su patrimonio, por sus actos,
actividades y ante terceros.
Configura su patrimonio así: por acciones: Sociedad
anónima o Sociedad en comandita. Por participación que
se delimita como: cuota parte a capital, participación en
el total de capital inicial y reconocimiento de beneficios
posteriores valorados.
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Por acuerdo que combina las cuotas de: parte a capital, parte
en bienes, valorados, y comandita, conocimiento o
servicios, valorados.
Es dirigida a satisfacer los objetivos de máxima rentabilidad
económica de las personas que la crean, sus fines son con
ánimo de lucro. El capital invertido por el inversionista
permanece en la misma hasta tanto cumpla con dicho fin.
Adelanta actos comerciales, de intermediación y venta de
productos y servicios, producidos o comercializados por ella,
en operaciones adelantadas con terceros.
Destina sus resultados empresariales a retribuir a cada
socio en proporción al monto y a título de rentabilidad de su
inversión.
Las decisiones se toman por mayoría de propiedad. El
derecho de voto de cada socio y su decisión tienen un peso
equivalente al porcentaje de participación, en relación directa
con el
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