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La Economía Social Y Su Vinculación Con La Transformación Del Sistema Socio-económico


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  1.302 Visitas

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Pluralismo político y pluralismo jurídico

El pluralismo político constituye un elemento fundamental del Estado moderno. John Rawls fue uno de los pensadores contemporáneos que mejor sistematizó el concepto al cruzar los términos de la cooperación entre ciudadanos, con los de la tolerancia frente a expresiones doctrinarias diversas, incluso opuestas pero, en todo caso, legítimas y razonables, en el seno de una sociedad democrática.

Al mismo tiempo Habermas se preguntó por los efectos que se producen en las sociedades pluralistas en las que se intensifican las divergencias multiculturales, para los Estados nacionales que se unen en unidades supranacionales y para los ciudadanos de una sociedad mundial que han sido insertados en ella sin su consentimiento

Cuando el siglo XX, ya más bien cerca de su ocaso, empezó a hablar con grandes resonancias de globalización, estaba recuperando la vocación universal del liberalismo para identificar el mundo con sus principios y viceversa. Pero cuando el siglo XXI, apenas acabando de nacer, empieza a hablar de cosmopolitismo muestra las dos caras de una nueva moneda de la historia cuyo interés sería integrar el cosmos con la polis: ‘cosmopolita’.

Parecería ser un punto de inflexión, a partir del cual la modernidad encuentra dificultades para insistir en el Estado nacional como paradigma de su pensamiento, pero también las encuentra para reemplazarlo. El Estado se volvió demasiado pequeño para lo grande y demasiado grande para lo pequeño. En ese ámbito encontró estímulo uno de los debates más trascendentales de nuestra época: universalismo versus comunitarismo

En medio de esos complejos desarrollos sociales el pluralismo político incrementó sus espacios. Las sociedades contemporáneas son cada día más plurales, más concientes de su diversidad, más heterogéneas. Se preocupan por garantizar el respeto a la diferencia y, no sin dificultades, han procurado la inclusión de las culturas diversas en el seno mayoritario del cuerpo social.

En el terreno jurídico, en cambio, el pluralismo prácticamente no ha tenido desarrollos. Por el contrario, el Estado moderno se apropió del derecho y rechazó de plano cualquier expresión de pluralismo jurídico. Las expresiones sociales que nacieron por fuera del derecho europeo fueron incorporadas a él, en nombre del pensamiento moderno y de la civilización que nació con él.

El pluralismo jurídico se desarrolló durante la sociedad medieval. Como lo recuerda Harold Berman fue, por entonces, la característica más marcada de la tradición jurídica de Occidente. Sin embargo, semejante dispersión jurídica no convenía a los intereses de las nacientes clases mercantiles urbanas, por lo cual fueron presionando la recuperación del derecho romano. Éste, para la joven burguesía “desarrollaba una forma de regulación jurídica que reforzaba sus intereses en una sociedad que ella no dominaba ni política ni ideológicamente El presente trabajo pretende realizar un análisis de los dos fenómenos –el pluralismo político y el pluralismo jurídico- para insistir en su naturaleza complementaria, comprometerse con la necesidad de abandonar la concepción monista del derecho, y abrir su producción al ámbito de la sociedad.

¿Como se ve al hombre desde la teología, antropología y sociología?

Querido matalafe: Desde la Teología, el hombre es el culmen de la creación, poseedor de las 2 perfecciones que lo ponen por encima de lo creado: Inteligencia y Voluntad, por lo mismo es el único ser responsable de la Creación.

Desde la antropología: el hombre es un ser que pudo ser un primate evolucionado (según Teoría de Darwin) aunque falta la teoría de la evolución del primate. Desde la sociología: el hombre no es un ser aislado, es un ser con capacidad de relacionarse de formar sociedades. A grandes rasgos. Fides et Ratio. Te saludo con amor.

El Monismo.

Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus

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