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La Economía Social Y Su Vinculación Con La Transformación Del Sistema Socio-económico, Desde Una Visión Popular Y Participativa. Importancia Estratégica Que Tiene Para El Estado, La Consolidación De Una Economía Social, Solidaria Y Participativa

yaniree1 de Diciembre de 2011

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

1. ACTO ADMINISTRATIVO

A. Concepto

El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido dificil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos jurístas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más dificil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo.

Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).

La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el acto administrativo.

El acto administrativo es una declaración de voluntad formulada por un órgano del estado en ejercicio de una potestad administrativa.

Los actos administrativos pueden clasificarse, en relación con las personas, en actos de alcance general y actos de alcance particular. Son de alcance particular aquellos actos en los cuales la declaración que los constituye mira a una o más personas o casos individualmente determinados o determinables. Estos actos son la expresión típica de la potestad ejecutiva de la administración, y tienen por objeto llevar a cabo, en forma concreta e inmediata, dicha actividad.

B. Elementos

La existencia del acto administrativo depende de la existencia de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto, voluntad y forma.

Los elementos accidentales son: Condición, Modo y Término.

Estos elementos pertenecen al como y al cuando de la producción de los efectos del acto. Son elementos de legitimidad los que se relacionan con el cumplimiento de las normas positivas atinentes al acto. Son elementos de mérito los que se refieren al cumplimiento oportuno y conveniente de los fines del acto.

ELEMENTOS ESENCIALES:

1) Competencia

Es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.

Caracteres de la competencia:

EXPRESA: Porque debe emanar de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, tratados, leyes y reglamentos.

IMPRORROGABLE O INDELEGABLE: porque se halla establecida en interés publico y surge de una norma estatal, no de la voluntad de los administrados ni del órgano administrativo. La competencia si bien es improrrogable e indelegable.

Hay excepciones como en los casos de delegación, sustitución o avocación.

IRRENUNCIABLE: Es decir indelegable.

CLASES DE COMPETENCIA:

1) POR LA MATERIA: Se refiere a las actividades que legítimamente puede desempeñar un órgano administrativo.

Según el carácter de la actividad la materia puede ser:

• Deliberativa: Poder Legislativo.

• Ejecutiva: Intendente.

• Consultiva: Oficina pericial, oficina técnica, Asesoría gral.

• De control: Fiscalía de estado, Tribunal de cuentas de la Nación.

2) POR TERRITORIO: Comprende el ámbito espacial en el cual es legitimo el ejercicio de la función del órgano administrativo. Se relaciona este punto con las divisiones o circunscripciones administrativas del territorio del estado.

3) POR EL TIEMPO: Comprende el ámbito temporal en que es legítimo el ejercicio de la función. La competencia es por lo común permanente pero en ciertos casos el órgano puede ejercer la función salo en un lapso determinado.

4) POR EL GRADO: La organización administrativa se integra verticalmente. El grado es la posición o situación que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica. El inferior en grado esta subordinado al superior. La competencia en razón del grado se refiere a la posición que ocupa un órgano dentro de la ordenación jerárquica de la administración.

2) Objeto:

Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina.

Es el contenido del acto. consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto.

El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

Interpretando estas dos normas podemos decir que el objeto debe ser:

LICITO: O sea que el objeto del acto administrativo no debe ser prohibido por las normas jurídicas vigentes.

CIERTO

POSIBLE

DETERMINADO

3) Voluntad:

La voluntad es un impulso psiquico, un querer, una intención.

Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)

La voluntad puede ser expresa o t cita:

Expresa: Se da cuando la conducta administrativa se exterioriza a través de la palabra oral o escrita, o por símbolos o signos.

Tácita: La voluntad es tácita cuando el silencio administrativo, por expresa previsión del ordenamiento jurídico, es considerado acto administrativo.

C. Motivación y notificación

- Motivación:

Existe confusión entre motivación y causa. La motivación reponde al por qué justificativo. La causa responde al por qué. La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación. El orden normativo establece una serie de trámites y actos previos que deben cumplirse antes de la emisión de la voluntad. La emisión de la voluntad administrativa se deben ajustar según los casos a los siguientes requisitos o elementos.

1) FINALIDAD: Los agentes públicos deben actuar cumpliendo el fin de la norma. O sea el acto debe tener en miras la finalidad prevista por el ordenamiento. La finalidad del Acto Administrativo respondería a la pregunta de PARA QUE ?

Si el ente administrador usa el poder de una norma con otro fin el, acto se considerar viciado.

2) RAZONABILIDAD: Los agentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el ordenamiento jurídico.

3) DEBIDO PROCESO: La garantía de la defensa en juicio es aplicable en el ámbito del derecho administrativo.

Antes de la emisión del acto deben cumplirse ciertos pasos legales. Se consideran necesarios los siguientes:

A) Dictamen previo del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

B) Debido proceso o garantía de defensa.

C) Informe contable (cuando haya disposición de fondos públicos).

4) AUSENCIA DE ERROR, DOLOR Y VIOLENCIA: la voluntad administrativa debe ser libre y conscientemente emitida sin que medie violencia física o moral.

- ERROR: El error sólo existe cuando el administrador emite un acto distinto del que tenía voluntad de emitir. O sea quiso hacer una cosa y firmo otra.

- DOLOR Y VIOLENCIA: Es difícil que se presenten estos vicios. Dolor

5) AUTORIZACION: Cuando el orden normativo exige la autorización de otro órgano para la emisión de un acto, debe ser previa y no puede otorgársela después de haber sido emitido el acto. La autorización es una forma de control preventivo y el acto emitido sin dicha autorización se encuentra viciado.

6) APROBACION: Los actos sujetos por el orden normativo a la aprobación de otro órgano, no podrán ejecutarse mientras esta no haya sido otorgada. La aprobación se realiza sobre actos ya formados, con el objeto de permitir su ejecución y eficacia. El acto no aprobado no produce efectos jurídicos. La aprobación es declarativa o sea que los efectos del acto se retrotraen al momento de su nacimiento sin aprobación.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales siguientes:

En los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por

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